sábado, 21 de marzo de 2020

[Despacho Vento] Comentarios a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temporalidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: extrapolable a todo empleado público, abuso posible también en los interinos de vacante, requiere sanción que determinará la justicia nacional no valiendo procesos selectivos libre ni indefinido no fijo, indemnización sólo si suficientemente disuasoria, fijeza no posible salvo si se superaron procesos selectivos , ...

Publicaba el mismo día 19 de Marzo el gabinete de abogados Vento su interpretación y comentarios a la sentencia que había dictado esa misma mañana el Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 
 

[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]


Este gabinete de abogados cree que las c
onclusiones de la Sentencia -sobre personal estatutario de un Servicio de Salud, de relación de empleo de tipo  funcionarial y no laboral por tanto- son extrapolables a los funcionarios y personal laboral al servicio de la administración  cuando la administración empleadora "lleva a cabo un comportamiento abusivo , derivado de la utilización por parte del mismo de sucesivas relaciones laborales de duración determinada, o de una sola relación que se mantiene en el tiempo por dejadez de la Administración contratante" y que el Tribunal Europeo "deja claro" estas cuestiones:
  • también cae bajo la protección de la Directiva Europea el empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio hasta que la plaza vacante sea provista de forma definitiva
  • no vale como "razón objetiva" para esquivar la declaración de abuso aludir las razones de necesidad y urgencia del propio nombramiento cuando realmente se realmente se está cubriendo una necesidad permanente
  • que ante este abuso constatado , es indispensable alguna medida efectiva que proteja al trabajador y sancione a la administración, 
  • el Tribunal Europeo no determina la medida, sino que le corresponde al  nacional determinarla, si bien sobre las medidas consultadas de procesos selectivos de libre concurrencia, indefinido no fijo e indemnización equivalente a la del despido improcedente de la empresa privada, el Tribunal Europeo sí se posiciona diciendo que las dos primeras no resultan adecuadas y sobre la última que además debe ser suficientemente disuasoria para poder serlo
  • el Tribunal no ve como posibilidad la transformación en fija de la relación laboral habida cuenta de la normativa nacional que prohíbe  la misma, al establecerse como obligatoria la superación de un proceso selectivo", lo que ñlleva al gabinete a la conclusión de que la fijez "será posible si se ha superado un proceso selectivo que garantice  el acceso  al empleo público de  acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad"







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