'1º Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones serán de aplicación a todo el personal laboral, estatutario y funcionario, cualquier que sea su vinculación, que preste servicios en los centros y organizaciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud.
2º Permisos y licencias y excedencias durante la situación de pandemia por coronavirus.
Durante el periodo en el que se mantenga la situación excepcional como consecuencia de la pandemia por coronavirus, las Gerencias, con carácter general, denegarán la concesión de cualquier permiso o licencia, así como cualquier tipo de excedencia, por el tiempo imprescindible y mediante resolución motivada, siempre y cuando las circunstancias concretas que concurran en el centro imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles (a estos efectos se remite modelo de denegación).
En todo caso se deberán respetar los descansos obligatorios.
3º Concesión de excedencias cuidado de hijos o familiares con carácter excepcional.
Durante este periodo, la concesión de excedencias para cuidado de hijos o familiares, se podrán conceder con carácter excepcional, siempre que se garantice y acredite la cobertura de las necesidades asistenciales, salvo el tiempo que ambos progenitores tienen derecho con carácter obligatorio (seis semanas) en el permiso por nacimiento o adopción, en la licencia por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, que serán concedidos en todo caso. En el caso de concesión excepcional de excedencia por cuidado de hijo o familiar, no se podrá disfrutar simultáneamente por los dos progenitores o responsables del dependiente, en el supuesto de que ambos presten servicios en los centros y organizaciones sanitarias adscritas al Servicio madrileño de Salud.
4º Permisos concedidos con anterioridad a la presente instrucción.
Con carácter general todos aquellos permisos, licencias y excedencias por cuidado familiar o hijo menor de tres años concedidos con anterioridad a la aplicación de la presente instrucción, podrán seguir disfrutándose, salvo que se imposibilite la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles, en cuyo caso podrán suspenderse. No obstante, esta suspensión no se aplicará al personal que se encuentre en situación de permiso por maternidad o licencia por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural.
5º Medidas de flexibilización de la jornada
En los supuestos de denegación de los permisos o excedencias, y durante el periodo en el que se mantenga la situación excepcional como consecuencia de la pandemia por coronavirus en la Comunidad de Madrid, las gerencias de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud podrán adoptar, con carácter excepcional, todas aquellas medidas de flexibilización de la jornada ordinaria con el fin de poder integrar el deber de prestar asistencia sanitaria a la población con el derecho a la conciliación personal y familiar de nuestros profesionales. A estos efectos, se podrán reordenar y ajustar cambios de turnos, establecer jornadas deslizantes, o cualquier otra flexibilización en la distribución del tiempo de trabajo que permita adaptarse a los requerimientos necesarios para paliar la crisis que supone la pandemia por coronavirus, con la conciliación personal y familiar de nuestros profesionales.'
Fuente y texto completo: Resolución de la Direccion General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Serivicio Madrileño de Salud, de 12 de marzo de 2020, por la que se dictan instrucciones en relación a los permisos y licencias y excedencias por cuidado de hijo o familiar durante la situacion de pandemia del coronavirus (COVID‐19)
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