jueves, 26 de marzo de 2020

La Diputación de León cancela 5 procesos selectivos con plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016 por haberse superado el plazo de 3 años -contado desde la OPE- cuando se convocaron. Recuerdo de la jurisprudencia del Supremo

La Diputación de León ha publicado este 23/03/2020 un anuncio con su Acuerdo de 13/03/2020 por el que "desiste" de 5 procesos selectivos que tenían plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016, publicada el 18/07/2016, por "haber superado el plazo de 3 años establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público" [EBEP] en la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos, que tuvo lugar en fechas de 19/08/2020 y 30/08/2020, entendiendo por tanto que ese plazo opera de forma invalidante computado entre la publicación de la Oferta de Empleo Público [OPE] y la convocatoria del proceso selectivo en síl con plazas de dicha OPE.

Recordemos a este respecto que el año pasado, el   Tribunal Supremo reiteró como su doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 del EBEP es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo, y que  recientemente el alto tribunal español matizó  ante el recurso de una interina cesada por una convocatoria publicada más de 3 años después de la OPE,  que ese plazo de tres años del EBEP -a efectos jurídicos- es, en cuanto a la "ejecución" de una oferta de empleo público publicada,  esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo pero no afecta al resultado de los procesos selectivos derivados, en especial los nombramientos de personal fijo ni los ceses de los interinos  de las plazas afectadas , concediendo a cambio al interino una indemnización -algo modesta eso sí- como "única" consecuencia.

Hay que recordar también que, por un lado,  el Tribunal Supremo  mantiene como doctrina que ese plazo de 3 años del  EBEP - realmente el literal del artículo 70.1 es sobre  la cobertura fija de una necesidad permanente o amortización si ya no es tal, para lo primero siendo necesaria la ejecución de una OPE o instrumento similar en el año o como mucho al año siguiente- no "opera de forma automática" en el sentido de que no prosigue ninguna consecuencia judicial favorable para el trabajador ni la declaración de situación de abuso de temporalidad por la mera superación de ese plazo de 3 años , por ejemplo, en una vacante (se haya o incluido en alguna OPE).

Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de sentenciar en el el asunto acumulado "Sánchez Ruiz" que claro que sí puede haber abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada por no haber sido incluida en OPE, convocada y cubierta en el plazo establecido en la norma española, y que dicho abuso requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción las convocatorias a oposiciones de libre concurrencia el puesto del "abusado".


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