lunes, 24 de junio de 2019

El Supremo reitera como doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo

El pasado 21 de Mayo  la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo volvía a dictar una importante sentencia , que reitera y fija como doctrina su criterio establecido en su importante sentencia de 10/12/2019 acerca de la cuestión con interés "casacional" (es decir, para fijar jurisprudencia) de  "si el plazo de 3 años en la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la consideración de un plazo esencial" (invalidante) al menos, para el caso de  ambas sentencias, de que así pueda o no considerarse una Oferta Pública en vigor cuyo resultado quede por tanto fuera o no de las restricciones de nuevo personal fijo que estableció el Estado para todas las AAPP durante varios años.

En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo 10/12/2019  estábamos ante un recurso de casación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había estimado la tesis del Abogado del Estado que anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su respectiva Oferta Pública de Empleo.  El Supremo confirmó la sentencia de anulación estableciendo en el caso el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, de dicho plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.

En la nueva sentencia estamos ante el recurso de casación del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que había estimado la tesis idéntica del Abogado del Estado con respecto a la anulación de una convocatoria  de 2013 por haber transcurrido  más de 3 años de su respectiva Oferta Pública de Empleo (de 2009), entendiéndola por tanto caduca  y no poder servir para esquivar las limitaciones presupuestarias de 2013 (al no poder ya entender que su desarrollo -que incluiría nombramientos de nuevo personal fijo) era el de una OPE en vigor.

En la nueva sentencia el Tribunal Supremo se remite a su sentencia anterior y fija como doctrina su afirmación general de que "ante una prescripción legal que impone la obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas y exige ejecutar la oferta de empleo público "en todo caso" dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo"

Nótese que las convocatorias habían tenido lugar ya más de 3 años después de la publicación de la OPE, con lo que no se necesita entrar en las cuestiones diferentes adicionales de cuándo empieza a contarse el plazo de los 3 años del artículo del EBEP (si cuando la publicación de la OPE o , como se ha utilizado para la doctrina del laboral indefinido  no fijo , al final del ejercicio donde se estableció la necesidad de la cobertura fija , se publicara luego en OPE o no) o cuándo se  supone que se ha  "ejecutado" dicha OPE (¿con la mera publicación de la convocatoria?, ¿es necesario al menos la publicación de los listados definitivos de admitidos y del Tribunal? o incluso no se ha ejecutado hasta que no están publicados los nombramientos?)-


Y cuestión aparte es cuál ha sido o será  el efecto real sobre los procesos selectivos que realmente sí se ejecutaron al menos en el caso de Madrid a raíz de esas convocatorias ahora anuladas y en especial sobre sus nombramientos de nuevo persona fijo como sobre los ceses de personal interino afectado, especialmente teniendo en cuenta que los recursos son del Abogado del Estado más que de los interinos afectados (que a buen seguro exigiría como ejecución de la sentencia su readmisión si fueron cesados por dicho proceso selectivo consecuencia  de una convocatoria ahora declarada nula)

Parece ser que en en el caso, de las oposiciones de la Comunidad de Madrid, ésta ha acordado con los sindicatos (que precisamente se personaron en favor de ello en el recurso de casación) no anular el resultado del proceso selectivo , y ni mucho menos los nombramientos que siguieron a esas convocatorias anuladas por el Tribunal Supremo, ni tampoco readmitir de oficio a los interinos cesadosEn cuanto a la postura sobre la ejecución de esa sentencia la abogacía del Estado, precisamente conviene recordar que en el caso de las convocatorias de 2015 del SERMAS con plazas de OPEs de más de 3 años que -como todas las que contuvieran plazas de OPEs de más de 3 años- también fueron recurridas por el Abogado del Estado (más tarde en el tiempo que las de esta noticia), se llegó en Febrero de 2016 (casualmente antes de unas elecciones nacionales imprevistas) a un acuerdo entre Gobierno de la Comunidad de Madrid y del Estado por el que el Estado retiraba sus recursos contencioso-administrativos para las convocatorias de OPEs caducas del SERMAS (y las de la Escala de Gestión y Seguridad del Trabajo de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid), todos recursos pendientes de sentencia, y la Comunidad "convalidaba" esas plazas de OPEs caducas del  SERMAS por plazas imputadas a la Oferta de Empleo Público de 2016  (y las de Gestión y de Seguridad del Trabajo por plazas de la OPE Adicional de 2015 comentada), con lo que las convocatorias del SERMAS de 2015 ya en curso con plazas de OPEs "caducas" pasaban sin ser anuladas y reconvocadas a ser ... ¡de una OPE futura! , algo que también parece de difícil encaje jurídico, pero que quedaba ya libre de los temidos recursos del Abogado del Estado, si bien tuvo varios recursos de sindicatos y de interinos longevos afectados.
Ademas ese Decreto de la Oferta de Empleo Público de 2016 del SERMAS contenía una Disposición Final que anulaba la Disposición Adicional del Decreto de OPE adicional 2015 comentada ( la que parecía intentar dejar preparado un mecanismo de revinculación a la OPE 2015 adicional para las plazas, de OPEs "caducas", de las convocatorias afectadas por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid así como las de la Escala de Gestión de Salud y Seguridad en el  Trabajo). Veremos si de toas formas la Comunidad de Madrid hace uso de esas plazas de la OPE adicional 2015 para sustituir a las de las convocatorias declaradas nulas por las sentencias, tal y como parecía estar previsto "en previsión" de que el Supremo pudiera anularlas.


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