lunes, 17 de junio de 2019

[Redacción Médica] Ante la demanda de fijeza de un médico estatutario interino de vacante del SERMAS tras 14 nombramientos eventuales previos, el Tribunal Superior regional madrileño sentencia que no hay abuso de temporalidad del contemplado por la Directiva Europea porque ya es interino de vacante. [Opina que la sentencia del Supremo de 26/09/2018 ya zanja la cuestión de las consecuencias de los abusos en funcionarios/estatutarios y que el interino de vacante no cae bajo la claúsula 5ª de la Directiva Europea del abuso de temporalidad]

Informa Redacción Médica este 13/06/2019 de la sentencia de 09/04/2019 de la sala de lo Contencioso-Administrativo [la que juzga los asuntos de los empleados públicos funcionarios de cualquier Administración Públicas en la Comunidad de Madrid y de estatutarios del Servicio Madrileño de Saluddel Tribunal Superior de Justicia [TSJ] de Madrid  ante el caso de un médico del SERMAS que había encadenado 14 nombramientos eventuales y un nombramiento de interino de vacante y que demandaba la fijeza [como una sanción disuasoria adecuada que exige exista la clausula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE ante el abuso en la "utilización sucesiva" de la contratación temporal ]

Tal y como resume el medio y puede leerse en la sentencia, para el tribunal superior regional madrileño, el demandante por un lado ya no puede acogerse a la doctrina del Tribunal Supremo para el abuso en la concatenación de nombramientos estatutarios eventuales [doctrina que en la práctica supone la conversión a interino de vacante, algo que ya era el demandante] por no ser eventual ya  y por otro, una vez ya convertido a interino de vacante "no cabe hablar de nombramientos consecutivos" dado que, para este Tribunal, “en el caso de los interinos no se produce sucesión de nombramientos que pueda considerarse abusiva" [es decir, este tribunal superior regional afirma que no sólo un interino de vacante durante años no supone una utilización sucesiva de contrataciones temporales, sino que tampoco lo supone si va encadenado a otros contratos temporales previos de otro tipo como es el estatutario eventual - el equivalente al funcionario interino de programa, de obra y servicio, etc-]


De esta manera, para el Tribunal superior de Madrid ,  este caso  , por tanto no cae bajo la obligación de la Directiva Europea de que exista medida sancionadora y disuasoria de la Directiva Europea , y en consonancia no entra a estudiar ninguna medida y deniega la solicitada de la conversión a fijo. Es más, recuerda que, "en cambio se acordará el cese cuando se incorpore personal fijo” [sin indemnización alguna, dado que el Supremo ha rechazada la posibilidad de utilizar la figura- indemnizatoria en el cese- del "indefinido no fijo" para el personal funcionario y el estatutario de servicio de salud].

Así el TSJ madrileño desestima totalmente la demanda e impone el pago de hasta 1000 euros en costas a la parte demandante.



NOTA DEL EDITOR:  la sentencia del TSJ madrileño  menciona que la demanda original contiene petición del demandante de que se eleve la cuestión de fijeza al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirmando el Tribunal madrileño que "no encontramos razones" porque "el tema las consecuencias de los nombramientos sucesivos como personal estatutario ha sido zanjado en gran medida por la sentencia de 26 de septiembre de 2018"  del Tribunal Supremo , es decir, para este TSJ la mera interinidad de vacante sin indemnización alguna ante el futuro cese ya es solución suficiente al abuso de temporalidad. La sentencia también menciona que , justamente, el puesto de este interino de vacante fue convocado con posterioridad a Oferta Pública de Empleo , que no superó, y por la que fue cesado , no cabiendo medida judicial alguna  al no haber abuso de temporalidad ni indemnización contemplada para el cese de los interinos por cobertura reglamentaria de su vacante. De hecho, el Tribunal madrileño en la sentencia viene a validar la decisión adoptada por el Gobierno nacional de convocar a  OPEs sin más los puestos de larga duración de temporalidad, y recuerda el  acuerdo de los sindicatos

Hay que recordar que en la situación de este médico, se encuentran más de 10 mil empleados públicos del SERMAS tras los procesos masivos de interinización de eventuales de más de 2 años de antigüedad que  finalizaron en 2017, habiendo sido incluidos la inmensa mayoría de estos puestos con posteridad en las OPEs "de estabilización". Por tanto, para el TSJ madrileño esto temporales no tendrían derecho a compensacion alguna si demandan el "fraude de ley" del abuso de temporalidad encadenado.

Hay que reseñar que esta sentencia es una más de las habituales de la  sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  en la que sigue la postura del Gobierno de la Comunidad de Madrid de no considerar que pueda haber abuso de temporalidad en los caso de interinos de vacante y sigue no sólo la doctrina del Supremo sino su postura previa de que en los casos de funcionarios y estatutarios  interino de vacante ya es suficiente (más bien es el Supremo el que ha elegido la postura de TSJs como el de Madrid,  contraria a las posturas de otros TSJs como el del País Vasco, Galicia o Castilla-León que habían elegido sentenciar "indefinido no fijo" en eso casos).  Véase como ejemplos idénticos recientes (en todas el mismo tribunal razona , aún teniendo en cuenta la sentencia del asunto Pérez López del tribunal europeo de 2016, que no hay abuso de temporalidad del contemplado en la Directiva en la situación de un funcionario o estatutario interino de vacante, independientemente del número de años, posibilidad de abuso que reserva al a concatenación de nombramientos eventuales; condenando además en costas a los demandantes)
  • la sentencia de la misma Sala y Sección del TSJ de  05/10/2018 en el caso de un interino de vacante de larga duración de la Consejería de Economía , Empleo y Hacienda que fue cesado sin indemnización por la cobertura de su puesto en noviembre de 2016 por la resolución de una OPE
  • la sentencia de la misma Sala y Sección del TSJ de 20/12/2018 en el caso de una interina de vacante de la Consejería de Hacienda durante más de 11 años desde 2005 , y que acabaría cesada en 2017 tras la cobertura de su puesto
  • la sentencia del mismo TSJ del 15/01/2019  en el caso de una estatutaria odontóloga temporal del SERMAS en el mismo puesto desde el año 2000, de sustitución durante 4 años e interina de vacante desde entonces, dándose la circunstancia de que es un caso idéntico al de las de las 4 odontólogas en el Tribunal de Justicia Europeo, cuyo asunto ha sido acumulado al del informático del SERMAS, yendo precisamente entre la batería de preguntas que debe resolver el tribunal si un interino de vacante de tantos años es una situación e abuso de temporalidad de la Directiva
  • y un sinfín más

En todo caso, la jurisrprudencia actual actual del Tribunal Supremo , tanto sala de lo Contencioso-Administrativo (para demandas de funcionarios y estatutarios) como sala de lo Social (para demandas de personal laboral) es totalmente contraria a la concesión de la fijeza para empleados públicos bajo el EBEP.

Por último, hay que recordar que  están pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea , en casos justo de interinos de vacante , incluso, como en el caso del informático del SERMAS, con un único nombramiento de interino de vacane , eso sí ¡de más de 17 años!,  cuestiones  que debe resolver el tribunal como la de si el interino de vacante  de muchos años no entra entre las situaciones de abuso de temporalidad dela directiva, si la figura del indefinido no fijo o  la de convocar a OPE el puesto son suficientes medidas ante ese abuso constatado y si no debería ser la fijeza dicha medida de las que exige  exista la mencionada claúsula 5ª . Precisamente decenas de casos de demandas de fijeza en los juzgados inferiores  han sido suspendidos pro dichos juzgados para quedarse a la espera de las sentencias de estos asuntos pendientes en el Tribunal Europeo. Por contra, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza toda solicitud de suspensión idéntica.  

En el juicio oral que recientemente tuvo lugar en el Tribunal Europea , la Comisión Europea afirmó  que había abuso de temporalidad y que a conversión en interino o prolongación así ab infinitum no puede considerarse medida preventiva o de sanción válida y que España no tiene medidas contra el abuso de la temporalidad en el empleo público, descartando como válidas las OPEs de estabilización emprendidas con los puestos de los temporales abusados. En cambio, el Gobierno del Estado trasladó una postura idéntica a la seguida por el tribunal de justicia madrileño: no hay abuso de temporalidad en un interino de vacante y las OPEs de sus puestos sin más  son una medida adecuada.




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9 comentarios:

Anónimo dijo...

No le deis mas vueltas, están intentando que la gente no denuncie. Es un escándalo proponer que un interino de vacante no es una situación eventual, se les cae como el agua de las manos y ya no tienen más conejos en la chistera frente al TJUE que como ya dictaminó en Italia... ES UN ABUSO Y UNA VERGÜENZA!

Anónimo dijo...

Resulta bastante descarado que la Comunidad de Madrid ha pasado esta sentencia a Redacción Médica para desmoralizar al personal y que no crezca la bola que le viene encima con más demandas acumuladas a las del Tribunal de Justicia Europeo. Como es muy descarado que este medio que empezó cubriendo la noticia del paso de las cuestiones prejudiciales del informático del SERMAS al comienzo, luego dio carpetazo y silencio informativo al tema, no habiendo ni comentado nada ni del informe de la Comisión Europea contrario al SERMAS ni del reciente juicio oral. Ya sólo publica informaciones de los sindicatos y el SERMAS de que las OPEs reducen la temporalidad y bla, bla,bla y ahora casualmente esta sentencia del servil Tribunal regional, de los peores de España para los derechos de los empleados públicos

Anónimo dijo...

Según el resumen del juicio oral del pasado 15 de Junio realizado por el abogado de los demandantes el presidente del Tribunal se sorprendió de que "el Abogado de la Comunidad de Madrid dijera que un trabajador que lleva 18 años trabajando como Funcionario Interino, como es el Sr Sánchez Ruiz, no puede acogerse a la Directiva Comunitaria porque tenga un solo contrato, insinuando que el argumento sostenido por la Comunidad de Madrid no era admisible"

Como el Tribunal Europeo recoja explícita en su sentencia como parece, que por supuesto que un interino de vacante de muchos años está en una situación de abuso de temporalidad de las contempladas por la Directiva que merecen medida de sanción disuasoria ¿qué van a hacer el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo? ¿Pasársela por donde les dé la gana?

Anónimo dijo...

¡¡¡DENUNCIAD, DENUNCIDAD MALDITOS!!!

Anónimo dijo...


Con todos los respetos para la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, creo que está equivocado cuando dice que el nombramiento a interino de vacante es una especie de tabula rasa y no cuenta que esté encadenado con años y años de nombramientos eventuales abusivos. Es más este Tribunal no sigue la sentencia europea que cita en su sentencia, la del asunto Pérez López o C-16/15, un caso del mismo Servicio Madrileño de Salud, y una de las tres sentencias de aquel septiembre de 2016.

El apartado 55 de esa sentencia europea recoge explícitamente esa situación de concatenación abusiva de nombramientos estatutarios eventuales que viene seguida de un nombramiento interino de vacante, situación que llama "renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables", por tanto bajo el efecto de la cláusula 5ª de la Directiva.

Reproduzco dicho apartado 55 de la sentencia de Pérez López:
"En el caso de autos, es necesario observar que la normativa nacional controvertida en el litigio principal no entraña ninguna obligación de crear puestos estructurales adicionales para poner fin al nombramiento de personal estatutario temporal eventual que incumba a la Administración competente. Por el contrario, se desprende de las afirmaciones del juzgado remitente que los puestos estructurales creados serán provistos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos de dicho personal ni en cuanto al número de sus renovaciones, de tal modo que, en realidad, la situación de precariedad de los trabajadores se convierte en permanente. Pues bien, esta normativa puede permitir, infringiendo la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco, la renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables, mientras que se desprende de las observaciones realizadas en el apartado 52 de la presente sentencia que en el Estado miembro de que se trata existe un déficit estructural de puestos de personal fijo. "

Anónimo dijo...

Es un cachondeo lo de los jueces, no estan por la labor de reconocer nada ni fraude ni abusos ni indemnizaciones, se saltan las ya existentes sentencias del TJUE por donde la espalda pierde su nombre..... espero que el TJUE sea contundente y duro, sin dejar resquicios para que se vayan por la gatera, y que cumplan la primacia del derecho europeo pese lo que les pese. es de traca que un interino de vacante de 18 años o de 10 digan que no hay abuso alguno, y tengan que venir de fuera a leerle la cartilla ...... Esperemos que la cosa cambie en unos meses por que la situación se pone fea.... Quieren que sigamos sin demandar, y mientras seguir con sus privilegios y hacer que todos pasen por sus ruedas de molino, y a la vez seguir en la situacion alegal que estamos y que interesa que siga asi, no se imponen sanción y no reconocemos nada... Vale ya de chapuzas .....

Anónimo dijo...

Pero, el informático del SERMAS que está en el tribunal europeo ¿tiene que pasar por este tribunal regional también o ya pasó?

Anónimo dijo...

Vaya nivel el del contencioso del tribunal superior de justicia madrileño!

Anónimo dijo...


El paquete completo junto al prepotente e inepto Gobierno con sus irresponsables Administradores y sus necesarios y comprados colaboradores, los sindicatos mayoritarios.