Informaba El Periódico de Cataluña el pasado 15/06/2019
del conflicto laboral de las trabajadoras sociales de la Generalitat
que ven como tras 20 años sin convocatorias de oposiciones, su gobierno
convoca ahora a oposición , de 85 temas, las 173 plazas ocupadas por
personal temporal de larguísima duración [dentro del marco de los denominados "procesos de estabilización de puestos" estructurales pero en "fraude de ley" por llevar temporales más de 3 años que se derivan de los artículos 19 de las Leyes de Presupuestos del Estado de 2017 y de 2018
tras sendos polémicos acuerdos del Estado con los sindicatos sin regular medidas excepcionales de compensación o de
consolidación del propio personal temporal], especialmente tras la aprobación en el Parlamento catalán de una moción al Gobierno catalán [no vinculante al no ser una Ley
] para que los puestos de los trabajadores de más edad incluidos en esas
OPEs de estabilización se convoquen como un proceso de consolidación
del propio personal por la vía excepcional pero legal ya contemplada en
el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público de un proceso
selectivo por concurso de méritos puro [donde primaría la antigüedad en el puesto se supone].
Así
el Gobierno catalán habría ignorado esta moción, mientras se estima que
se convocarán con oposición muchas de las 54 mil puestos temporales
-en su inmensa mayoría fraudulentos- que acumula la Generalitat , la
cuarta parte de la plantilla.
El medio recuerda que hay un proceso judicial abierto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [UE] sobre las posibles soluciones acorde a la Directiva europea de empleo temporal para este
fraude en las AAPP,cuya sentencia se espera para septiembre, y que
según las "fuentes jurídicas consultadas" por el medio podría, dada "la
prevalencia del derecho de la UE sobre el ordenamiento jurídico
español", bien al reconocimiento del carácter indefinido ["fijeza"] a
los empleados que lo demandaran bien a forzar al Gobierno a aprobar un
sistema sancionador para las AAPP incumplidoras consistente en
indemnizaciones a los temporales en abuso de temporalidad cesados por
estas convocatorias , si bien alguna pista de por dónde irán las
sentencias vendrá en el informe de conclusiones de la Abogada General de
la UE que ya se ha anunciado se emitirá el próximo 11 de Julio
NOTA DEL EDITOR : En la actualidad, la legislación española no contempla ninguna indemnización ni para el funcionario interino de vacante ni para el laboral interino
que sea cesado por la cobertura de su vacante por un proceso selectivo
de una OPE u otra "cobertura reglamentaria" por muchos años que lleve; y
la jurisprudencia sólo contempla una leve indemnización de 20 días
por año con tope de 12 mensualidades para los laborales en esa
situación que antes del cese haya conseguido en la justicia la figura
temporal a los efectos igualmente del "indefinido no fijo", figura que el año pasado el Tribunal Supremo en su sentencia de 26/09/2019 rechazó aplicar al personal temporal de tipo funcionario
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