Como novedad, con los objetivos de racionalizar la gestión
de los recursos públicos, garantizar el cumplimiento de los principios
de libre concurrencia, igualdad, y el reclutamiento conforme a los
criterios de mérito y capacidad, se ha pactado que exista un único examen para las pruebas selectivas que se correspondan con plazas idénticas. De esta forma, se unificará el proceso en ambas opciones de acceso, ya sean ordinario o extraordinario.
En total, se van a convocar 61 cuerpos entre los que se incluyen plazas para arquitectos, administración superior, auxiliares, administrativos, letrados, veterinarios, trabajadores sociales, informáticos, etc. En este sentido, 29 de ellos coinciden en ofertas ordinarias y extraordinarias, motivo por el que la realización de un examen único garantiza la reducción de los costes que supondría la ejecución de las pruebas individualizando cada una de las ofertas ya que habría que tener en cuenta un doble alquiler de aulas o dobles correcciones.
El acuerdo contempla el sistema de oposición para la oferta ordinaria de acceso libre y el de concurso-oposición para cubrir las plazas ofertadas en el marco de la estabilización del empleo público.
La fase de oposición, obligatoria en todos los casos, evaluará los conocimientos y capacidades mediante un proceso basado en exámenes sobre un temario idéntico para todos los opositores, ya dispongan de méritos o no.
Por su parte, en el caso de las plazas que derivan de
procesos de estabilización y consolidación que buscan eliminar la
temporalidad de la ocupación de puestos de trabajo por personal interino
se ha pactado lo siguiente: tras superar la fase de oposición tendrán
un concurso en el que se valorarán los méritos que acrediten,
teniendo un peso mayoritario el tiempo de trabajo desarrollado en
puestos de trabajo similares a los convocados.
Esta fase supone un 40% del total de la puntuación del opositor, si bien será imprescindible superar los exámenes. Los méritos para tener en cuenta en el proceso de concurso son:
- Valoración del trabajo desarrollado (hasta 40 puntos-50%)
- Formación (hasta 32 puntos-40%)
- Otros méritos (hasta 8 puntos-10%)
En este sentido, la ponderación de estos criterios no puede ser modificada dado que mantiene su vigencia el Decreto 2/2002, de 9 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción
interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.'
[EXTRACTO DEL Decreto 2/2002, de 9 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso publicado en el BOJA de 19/01/2002
Artículo 7. Sistemas selectivos.
1. La selección del personal funcionario se llevará a cabo a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se
garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. El concurso-oposición será el sistema preferente de selección del personal funcionario.
2. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación.
3. El concurso consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden y prelación de los mismos.
4. El concurso-oposición consiste en la celebración de los dos sistemas anteriores, conforme a las normas que se determinen en las respectivas convocatorias, que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 8. Fases del concurso-oposición.
1. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
2. En la puntuación de la fase de concurso del sistema selectivo se valorarán los siguientes méritos siempre que guarden relación con las funciones propias del Cuerpo y, en su caso, Especialidad a que se opta:
a) La formación, que comprenderá titulaciones y expedientes académicos, cursos de formación en centros públicos y privados y superación de ejercicios y pruebas selectivas de las Administraciones Públicas. La puntuación que puede obtenerse por este mérito no podrá ser superior al 40% de la puntuación total del baremo.
b) Valoración del trabajo desarrollado, que comprenderá la experiencia profesional dentro y fuera de las Administraciones Públicas. La puntuación que puede obtenerse por este mérito no podrá ser superior al 50% de la puntuación total del baremo.
c) Otros méritos, hasta un máximo del 10% del total del baremo.
3. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la fase de oposición.
1. La selección del personal funcionario se llevará a cabo a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se
garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. El concurso-oposición será el sistema preferente de selección del personal funcionario.
2. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación.
3. El concurso consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden y prelación de los mismos.
4. El concurso-oposición consiste en la celebración de los dos sistemas anteriores, conforme a las normas que se determinen en las respectivas convocatorias, que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 8. Fases del concurso-oposición.
1. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
2. En la puntuación de la fase de concurso del sistema selectivo se valorarán los siguientes méritos siempre que guarden relación con las funciones propias del Cuerpo y, en su caso, Especialidad a que se opta:
a) La formación, que comprenderá titulaciones y expedientes académicos, cursos de formación en centros públicos y privados y superación de ejercicios y pruebas selectivas de las Administraciones Públicas. La puntuación que puede obtenerse por este mérito no podrá ser superior al 40% de la puntuación total del baremo.
b) Valoración del trabajo desarrollado, que comprenderá la experiencia profesional dentro y fuera de las Administraciones Públicas. La puntuación que puede obtenerse por este mérito no podrá ser superior al 50% de la puntuación total del baremo.
c) Otros méritos, hasta un máximo del 10% del total del baremo.
3. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la fase de oposición.
]
NOTA
DEL EDITOR: Hay una ILP en marcha para que estos puestos en "fraude de
ley" por superar los 3 años de temporalidad, de la Administración
General de Andalucía se convoquen a proceso de consolidación de
concurso de méritos por antigüedad en los puestos. También lo llegó a pedir la Federación de empleados de Servicios Públicos de la UGT Andalucía.
La junta de Andalucía reconoció 37.115 puestos temporales de más de 3 años entre todas sus AAPP de los habilitados por la normativa PGE17 para convocar a OPEs temporales más de 3 años en Sanidad
En semanas anteriores se compartieron por redes sociales incluso de personal temporal afectado una noticia cuyo titular decía que el nuevo Gobierno de Andalucía proponía hacer fijos a este personal cuando sólo proponía que fuera concurso-oposición , es decir con fase de méritos además de la oposición eliminatoria y que los méritos fuera algo más del 40% del total. , Finalmente lo que sd ha aprobado realizar para las OPES de estabilización con esos puestos de abuso de temporalidad es, efectivamenye sólo fijar que haya fase de concurso adicional a la de méritos pero con bases convencionales, en vez de establecer un Decreto especial o incluso por ley el concurso de méritos solicitado.
Nótese por último que están cuestionados en un juicio en el Tribunal Europeo pendiente de sentencia que OPEs convencionales con los puestos de personal temporal en abuso de temporalidad sea una medida suficiente de las exigidos por la Directiva europea de empleo temporal, y que el Gobierno del Estado decidió que se convocaran esos puestos a OPEs convencionales.
La junta de Andalucía reconoció 37.115 puestos temporales de más de 3 años entre todas sus AAPP de los habilitados por la normativa PGE17 para convocar a OPEs temporales más de 3 años en Sanidad
- 18.618 de su Servicio de Salud ya incluidas en la OPE extraordinaria de 2017 de la Junta de Andalucía
ya aprobada y con convocatorias en marcha - 12.603 de docentes de Educación con todas las del Servicio de Salud con 6 mil ya incluidas en la OPE extraordinaria de 2017 de la Junta de Andalucía ya aprobada y con convocatorias en marcha
- 1.515 plazas de la Administración General incluidas en la OPE extraordinaria de 2017 que seguirían pendientes de convocatoria - en concreto 535 plazas de funcionario y 146 de personal laboral para estabilización y 185 de funcionario y 36 para consolidación
- 388 puestos de la Administración de Justicia, cuya Oferta Pública y convocatorias son competencia del Estado
- 3.991 del Sector Público Instrumental (empresas públicas) , 869 de ellas en Agencias Sanitarias, pendientes de oferta
En semanas anteriores se compartieron por redes sociales incluso de personal temporal afectado una noticia cuyo titular decía que el nuevo Gobierno de Andalucía proponía hacer fijos a este personal cuando sólo proponía que fuera concurso-oposición , es decir con fase de méritos además de la oposición eliminatoria y que los méritos fuera algo más del 40% del total. , Finalmente lo que sd ha aprobado realizar para las OPES de estabilización con esos puestos de abuso de temporalidad es, efectivamenye sólo fijar que haya fase de concurso adicional a la de méritos pero con bases convencionales, en vez de establecer un Decreto especial o incluso por ley el concurso de méritos solicitado.
Nótese por último que están cuestionados en un juicio en el Tribunal Europeo pendiente de sentencia que OPEs convencionales con los puestos de personal temporal en abuso de temporalidad sea una medida suficiente de las exigidos por la Directiva europea de empleo temporal, y que el Gobierno del Estado decidió que se convocaran esos puestos a OPEs convencionales.
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [29/07/2017] Publicados los presupuestos generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [08/05/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]
- [09/07/2018] Publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo acuerdo con sindicatos nacionales con la extensión a todos los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de "estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio personal. Subidas acordadas de sueldo de empleados públicos 2018 a 2020
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [|0/09/2018] [FesP UGT Andalucía] 'UGT [de Andalucía] trabaja para lograr que la Oferta de Empleo Público Extraordinaria [de la Administración General de la Junta] sea excepcional.' [ Pide concurso de méritos puro según artículo 61 EBEP o que los que no superen un concurso-oposición no sean despedidos en base a la normativa Europa, ...]
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [15/11/2018] IMPORTANTE: el Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias, en un juzgado de Madrid que también cuestiona ante el tribunal europeo la figura del indefinido no fijo - "se cambia temporalidad por temporalidad" - y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza que ya está en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficiente y realmente importante en caso contrario
- [08/04/2019] [El País Economía /Cinco Días] En el Tribunal de Justicia Europeo por casos de un informático y 4 odontólogas del SERMAS si se debe por Directiva europea de empleo temporal convertir en fijo al empleado público en abuso de temporalidad. Hay más de medio millón de temporales públicos así [muchos con sus plazas incursas en procesos de oposición que también están cuestionados en el Tribunal Europeo como solución válida]
- [09/04/2019] [Editorial de Redación de Economía de El País /Cinco Días] ' Una vieja mala práctica de la Administración que hay que desterrar El problema sobre el que tendrá que pronunciar el Tribunal de la UE no es la legitimidad o no del contrato de interinidad, sino su abuso y mal uso' [Opina que la solución razonable y deseable es la fijeza de los empleados en abuso de temporalidad]
- [10/05/2019] IMPORTANTE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acumula los dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS y celebrará el juicio oral el próximo 15 de Mayo. La amplia batería de cuestiones lanzadas en ambos casos, al tratrarse de forma conjunta, podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales nacionales. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede s ser una de las medida válidas que exige la Directiva europea
- [14/05/2019] [Europa Press] Funcionarios interinos de la Junta de Andalucía consiguen las firmas para presentar una ILP de estabilización de 30 mil de sus empleados temporales por concurso de méritos
- [16/05/2019] [Cinco Días/ El País] La Comisión Europea afirma en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que España no tiene medidas contra el abuso de la temporalidad en el empleo público, descartando como válidas las OPEs de estabilización emprendidas con los puestos de los temporales abusados
- [17/05/2019] [UGT Diputación de Sevilla] La Diputación de Sevilla, tras petición de UGT, acuerda paralizar las oposiciones de estabilización a la espera de las sentencias del Tribunal Europeo sobre las demandas de fijeza por abuso de duración de temporalidad
- [21/05/2019] [UGT Ayto de Sevilla] 'UGT solicita aplazamiento de cualquier decisión en los procesos de consolidación y estabilización' [hasta que no se produzcan los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las cuestiones prejudiciales planteadas sobre la demanda de fijeza]
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