La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una importante sentencia este pasado 10/05/2019
en el recurso de casación nº16/2018 contra la sentencia previa del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25/10/2017 ante el caso de
una empleada de la Consejería de Políticas Sociales y Familia que fue cesada tras 5 años laboral interina de vacante por la cobertura fija de su puesto por la resolución de un procesos selectivo de una Oferta Pública de Empleo que lo había convocado.
La
trabajadora demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la
indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera
sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego
Porras que aceptaba la pretensión de indemnización ante el cese de
aquella trabajadora laboral interina de sustitución prolongada. El
Tribunal Superior regional, en consonancia, había estimado esta última
demanda.
Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como era de prever , aplica como doctrina su sentencia de 13/03/2019 /recurso 3970/2016) o la resolución
final del
caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia
Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revocado la sentencia
del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización
alguna a la laboral interina de vacante cesada aunque fuera tras 5 años.
En aquella sentencia de 13/03/2019 del caso de Diego Porras -un caso de laboral interina de sustitución prolongada- , el Tribunal Supremo ya vino a establecer que no tienen derecho a indemnización los empleados públicos laborales interinos cesados de forma reglamentaria , sin entrar a valorar el fraude de ley del abuso de duración de temporalidad por motivos procesales (no había sido demandado). Algunas voces lanzaron las dudas de si esa sentencia del Supremo también afectaría a los laborales interinos de vacante cesados por la cobertura reglamentaria de su puesto o sólo a los de sustitución prolongada como era el caso de Diego de Porras, pero, en aquella sentencia de 13/03/2019 el Alto tribunal afirmaba que acogía además de la segunda sentencia europea del asunto De Diego Porras también la sentencia a principios de Junio del año pasado del mismo Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-677/16 Montero Mateos sobre el caso precisamente de laboral interina de vacante cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), sentenciando el Tribunal Europeo que no era contrario a la Directiva europea no conceder indemnización en esos casos.
Por
tanto, con esta nueva sentencia, se confirma la jurisprudencia del
Supremo de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado
por cobertura reglamentaria de su puesto, tanto si es de sustitución
como de vacante. Naturalmente, no afecta a los laborales declarados "indefinidos no fijos" por demandas de fraude de la temporalidad [la
sentencia de este caso De Diego de Porras debe entenderse extensible
sólo a los laborales interinos "legales", es decir que no hayan
demandado el fraude y asumen por tanto su temporalidad; naturalmente la
jurisprudencia del Supremo de conceder la figura temporal e indemnizatoria del "indefinido no fijo" a ciertos laborales en abuso de temporalidad que lo demandan sigue intacta] ni tampoco a los interinos funcionarios (incluidos a los estatuarios temporales de los servicios de salud) de sustitución o de vacante , que además de ser juzgados sus casos por el orden de lo Contencioso-Administrativo (y no por lo Social) por otra parte tampoco tienen derecho a indemnización por su cese reglamentario, aunque sea con enorme retraso -es decir , aunque sea por larga duración de su temporalidad-, si bien están pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones
sobre casos de este tipo de personal público, como si convocar a OPE el
puesto de un temporal de larga duración es medida válida ante el abuso
constatado y si no debería ser la fijeza dicha medida de las que exige
exista la claúsula 5ª de la directiva europea 1999/70/CE, la del abuso
de duración de temporalidad.
En estos casos de los laborales interinos de vacante cesados el Tribunal Supremo no entra a valorar el abuso de duracion de temporalidad porque interpreta que los empleados no han cuestionado su condición de temporalidad, asumiendo por tanto que son labores interinos legales.
Recordemos que recientemente una sección de su Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya había pasado a no conceder indemnización al interino laboral longevo cesado
por OPE que no fuera indefinido no fijo ya en el cese, tras esa sentencia de principios de Junio del
Tribunal de Justicia Europeo del asunto Montero Mateos.
Así al final esa
sentencia europea de 2016 aparentemente tan favorable, la primera de Diego de Porras , ha venido a
suponer una trampa, dado
que muchos laborales temporales cesados han presentado demanda de
indemnización (sin impugnar su condición de temporal solicitando fijeza o
indefinido no fijo por el fraude del abuso de temporalidad) tras su
cese y ven ahora que el alto Tribunal confirma que no
se les debe conceder
nada porque no han cuestionado su condición de temporalidad
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