viernes, 14 de junio de 2019

El Tribunal Supremo confirma que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. Aquí no se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad.

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una importante  sentencia este pasado 10/05/2019 en el recurso de casación nº16/2018 contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25/10/2017 ante el caso de una empleada  de la Consejería de Políticas Sociales y Familia que fue cesada tras 5 años laboral interina de vacante por la cobertura fija de su puesto por la resolución de un procesos selectivo de una Oferta Pública de Empleo que lo había convocado.

La trabajadora demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego Porras que aceptaba la pretensión de indemnización ante el cese de aquella trabajadora laboral interina de sustitución prolongada. El Tribunal Superior regional, en consonancia,  había estimado  esta última demanda.

Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como era de prever r, aplica como doctrina susentencia de 13/03/2019  /recurso 3970/2016) o la resolución final del caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revocado la sentencia del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización alguna a la laboral interina de vacante cesada aunque fuera tras 5 años.


En aquella sentencia de 13/03/2019 del caso de Diego Porras -un caso de laboral interina de sustitución prolongada- , el Tribunal Supremo ya vino a establecer que no tienen derecho a indemnización los empleados públicos laborales interinos cesados de forma reglamentaria , sin entrar a  valorar el fraude de ley del abuso de duración de temporalidad por motivos procesales (no había sido demandado).  Algunas voces lanzaron las dudas de si esa sentencia del Supremo también afectaría a los laborales interinos de vacante cesados por la cobertura reglamentaria de su puesto o sólo  a los de sustitución prolongada como era el caso de Diego de Porras, pero, en aquella sentencia de 13/03/2019 el Alto tribunal afirmaba que acogía además de la segunda sentencia europea del asunto De Diego Porras también la sentencia a principios de Junio del año pasado del mismo Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-677/16 Montero Mateos  sobre  el caso precisamente de laboral interina de vacante cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), sentenciando el Tribunal Europeo que no era contrario a la Directiva europea no conceder indemnización en esos casos.

Por tanto, con esta nueva sentencia, se confirma la jurisprudencia del Supremo de no conceder indemnización alguna al  laboral interino cesado por cobertura reglamentaria de su puesto, tanto si es de sustitución como de vacante. Naturalmente, no afecta a los laborales declarados "indefinidos no fijos" por demandas de fraude de la temporalidad [la sentencia de este caso De Diego de Porras debe entenderse extensible sólo a los laborales interinos "legales", es decir que no hayan demandado el fraude y asumen por tanto su temporalidad; naturalmente la jurisprudencia del Supremo de conceder la figura temporal e indemnizatoria del "indefinido no fijo" a ciertos laborales en abuso de temporalidad que lo demandan sigue intacta]  ni tampoco a los interinos funcionarios (incluidos a los estatuarios temporales de los servicios de salud) de sustitución o de vacante , que además de ser juzgados sus casos por el orden de lo Contencioso-Administrativo (y no por lo Social) por otra parte tampoco tienen derecho a indemnización por su cese reglamentario, aunque sea con enorme retraso -es decir , aunque sea por larga duración de su temporalidad-, si bien  están pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones sobre casos de este tipo de personal público, como si convocar a OPE el puesto de un temporal de larga duración es medida válida ante el abuso constatado y si no debería ser la fijeza dicha medida de las que exige  exista la claúsula 5ª de la directiva europea 1999/70/CE, la del abuso de duración de temporalidad.

En estos casos de los laborales interinos de vacante cesados el Tribunal Supremo no entra a valorar el abuso de duracion de temporalidad  porque interpreta que los empleados no han cuestionado su condición de temporalidad, asumiendo por tanto que son labores interinos legales.

Recordemos que recientemente  una sección de su Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  ya había pasado a no conceder indemnización al interino laboral longevo cesado por OPE que no fuera indefinido no fijo ya en el cese, tras esa   sentencia de principios de Junio  del Tribunal de Justicia Europeo del asunto Montero Mateos.

Así al final esa sentencia europea de 2016 aparentemente tan favorable, la  primera de Diego de Porras , ha venido a suponer  una trampa, dado que muchos laborales temporales cesados han presentado demanda de indemnización (sin impugnar su condición de temporal solicitando fijeza o indefinido no fijo por el fraude del abuso de temporalidad) tras su cese y ven ahora que el  alto  Tribunal confirma que no se les debe conceder  nada porque no han cuestionado su condición de temporalidad


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