viernes, 21 de junio de 2019

[Tribunal de Justicia Europeo] 'Sentencia en el asunto C-72/18 Ustariz Aróstegui: según el Acuerdo-Marco sobre el trabajo de duración determinada, los profesores contratados administrativos [los funcionarios interinos] tienen derecho al mismo complemento retributivo delgrado que los profesores funcionarios [de carrera o fjios] que tengan la misma antigüedad si el único requisito para la concesión de dicho complemento es haber cubierto un determinado tiempo de servicios'

'El Sr. Daniel Ustariz Aróstegui presta servicios desde septiembre de 2007 en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra («Departamento de Educación») como profesor mediante un contrato en régimen administrativo de duración determinada [="funcionario interino"]. Desde entonces ha desempeñado sus funciones en varios centros docentes.

En 2016, el Sr. Ustariz Aróstegui solicitó al Departamento de Educación que se le abonara el complemento retributivo del grado al que tienen derecho los profesores funcionarios [de carrera o "fijos"] con la misma antigüedad que él. Tras ser desestimada su solicitud, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º1 de Pamplona.


El Juzgado señala que el régimen jurídico actualmente en vigor en Navarra impone como único requisito objetivo para el abono del complemento retributivo del grado una antigüedad de seis años y siete meses en el grado inmediatamente inferior, de modo que el ascenso de grado se produce automáticamente a medida que pasa el tiempo. Asimismo, precisa que la normativa nacional entiende el grado como un mecanismo de la carrera profesional propia de los funcionarios, por lo que considera que el complemento retributivo del grado es una retribución personal inherente al estatuto de funcionario, lo que, a su juicio, constituye por tanto un requisito subjetivo para su concesión.

El Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada1(«Acuerdo Marco») establece una prohibición de tratar, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, a los trabajadores con un contrato de duración determinada ["temporales"] de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos que se encuentren en una situación comparable por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

El Juzgado se pregunta si la naturaleza y la finalidad del complemento retributivo del grado pueden constituir una razón objetiva que justifique el trato menos favorable reservado a los contratados administrativos, motivo por el cual decidió plantear esta cuestión al Tribunal de Justicia.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que el Acuerdo Marco se opone a la concesión por una normativa nacional de un complemento retributivo a los profesores funcionarios de carrera, excluyendo a los profesores contratados administrativos, si el único requisito para la concesión de dicho complemento es haber cubierto un determinado tiempo de servicios.'

Fuente: Comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/06/2019
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros

NOTA DEL EDITOR: en la terminología de las leyes forales de función pública de Navarra, el "funcionario" es el "funcionario de carrera" del Estatuto Básico del Empleado Público (es decir, el vulgarmente llamado "fijo" y el "indefinido" en la terminología general de la Directiva europea) y el "contratado en régimen administrativo de duración determinada" es el "funcionario interino" del  EBEP (es decir, el vulgarmente conocido como "temporal" y el "contratado de duración determinadas" de la Directiva Europea)

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