martes, 4 de junio de 2019

[Gob. Andalucía] 'La Junta acuerda la convocatoria de 2.786 plazas de empleo público para Administración General. Habrá un único examen para las opciones de acceso ordinaria y extraordinaria [de estabilización de puestos temporales más de 3 años] de las ofertas de 2017, 18 y 19' [Bases acordadas en Mesa Sectorial: 60% oposición eliminatoria, 40% méritos con 20% del total el peso de antigüedad dentro y fuera de las AAPP]

'La Junta de Andalucía ha acordado con los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Administración General la convocatoria de 2.786 plazas de empleo público en dicho sector. La oferta, que se convocará en los próximos meses, corresponde a los procesos selectivos paralizados desde el año 2017. Según el acuerdo alcanzado, se acumularán las plazas de los procesos correspondientes a las ofertas de empleo público ordinaria y extraordinaria del año 2017; la oferta de empleo público ordinaria de 2018; y la oferta de empleo público extraordinaria de 2019.

Como novedad, con los objetivos de racionalizar la gestión de los recursos públicos, garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, y el reclutamiento conforme a los criterios de mérito y capacidad, se ha pactado que exista un único examen para las pruebas selectivas que se correspondan con plazas idénticas. De esta forma, se unificará el proceso en ambas opciones de acceso, ya sean ordinario o extraordinario.


En total, se van a convocar 61 cuerpos entre los que se incluyen plazas para arquitectos, administración superior, auxiliares, administrativos, letrados, veterinarios, trabajadores sociales, informáticos, etc. En este sentido, 29 de ellos coinciden en ofertas ordinarias y extraordinarias, motivo por el que la realización de un examen único garantiza la reducción de los costes que supondría la ejecución de las pruebas individualizando cada una de las ofertas ya que habría que tener en cuenta un doble alquiler de aulas o dobles correcciones.

El acuerdo contempla el sistema de oposición para la oferta ordinaria de acceso libre y el de concurso-oposición para cubrir las plazas ofertadas en el marco de la estabilización del empleo público.
La fase de oposición, obligatoria en todos los casos, evaluará los conocimientos y capacidades mediante un proceso basado en exámenes sobre un temario idéntico para todos los opositores, ya dispongan de méritos o no.

Por su parte, en el caso de las plazas que derivan de procesos de estabilización y consolidación que buscan eliminar la temporalidad de la ocupación de puestos de trabajo por personal interino se ha pactado lo siguiente: tras superar la fase de oposición tendrán un concurso en el que se valorarán los méritos que acrediten, teniendo un peso mayoritario el tiempo de trabajo desarrollado en puestos de trabajo similares a los convocados.

Esta fase supone un 40% del total de la puntuación del opositor, si bien será imprescindible superar los exámenes. Los méritos para tener en cuenta en el proceso de concurso son:
  • Valoración del trabajo desarrollado (hasta 40 puntos-50%)
  • Formación (hasta 32 puntos-40%)
  • Otros méritos (hasta 8 puntos-10%)

En este sentido, la ponderación de estos criterios no puede ser modificada dado que mantiene su vigencia el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.'




[EXTRACTO DEL Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso publicado en el BOJA de 19/01/2002

Artículo 7. Sistemas selectivos.
1. La selección del personal funcionario se llevará a cabo a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se
garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. El concurso-oposición será el sistema preferente de selección del personal funcionario.

2. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación.

3. El concurso consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden y prelación de los mismos.

4. El concurso-oposición consiste en la celebración de los dos sistemas anteriores, conforme a las normas que se determinen en las respectivas convocatorias, que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 8. Fases del concurso-oposición.

1. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

2. En la puntuación de la fase de concurso del sistema selectivo se valorarán los siguientes méritos siempre que guarden relación con las funciones propias del Cuerpo y, en su caso, Especialidad a que se opta:

a) La formación, que comprenderá titulaciones y expedientes académicos, cursos de formación en centros públicos y privados y superación de ejercicios y pruebas selectivas de las Administraciones Públicas. La puntuación que puede obtenerse por este mérito no podrá ser superior al 40% de la puntuación total del baremo.

b) Valoración del trabajo desarrollado, que comprenderá la experiencia profesional dentro y fuera de las Administraciones Públicas. La puntuación que puede obtenerse por este mérito no podrá ser superior al 50% de la puntuación total del baremo.

c) Otros méritos, hasta un máximo del 10% del total del baremo.

3. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la fase de oposición.
]



NOTA DEL EDITOR: Hay una ILP en marcha para que estos puestos en "fraude de ley" por superar los 3 años de temporalidad, de la Administración General de Andalucía  se convoquen a proceso de consolidación de concurso de méritos por  antigüedad en los puestos. También lo llegó a pedir  la  Federación de empleados de Servicios Públicos de la UGT Andalucía.


La junta de Andalucía reconoció 37.115  puestos temporales de más de 3 años entre todas sus AAPP de los habilitados por la normativa PGE17 para convocar a OPEs temporales más de 3 años en Sanidad
y 613 plazas de indefinidos no fijos también pendientes de oferta. Con la normativa de los PGE18 se universalizaba a todos los temporales de más e 3 años del restos de sectores.

En semanas anteriores se compartieron por redes sociales incluso de personal temporal afectado una noticia cuyo titular decía que el nuevo Gobierno de Andalucía proponía hacer fijos a este personal cuando sólo proponía que fuera concurso-oposición , es decir con fase de méritos además de la oposición eliminatoria y que los méritos fuera algo más del 40% del total. , Finalmente lo que sd ha aprobado realizar para las OPES de estabilización con esos puestos de abuso de temporalidad es, efectivamenye sólo  fijar que haya fase de concurso adicional a la de méritos pero con  bases convencionales, en vez de establecer un Decreto especial o incluso por  ley el concurso de méritos solicitado. 

Nótese por último que están cuestionados en un juicio en el Tribunal Europeo pendiente de sentencia que OPEs convencionales con los puestos de personal temporal en abuso de temporalidad sea una medida suficiente de las exigidos por la Directiva europea de empleo temporal, y que el Gobierno del Estado decidió que se convocaran esos puestos a OPEs convencionales.

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