jueves, 27 de diciembre de 2018

El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo. Las convocatorias ya han finalizado, con nombramientos de nuevos funcionarios fijos y ceses de interinos longevos cuyos puestos eran los que se convocaban principalmente

El pasado 10 de Diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una importante sentencia , que desestima completamente el recurso (de casación nº 129/2016) interpuesto por la Comunidad de Madrid y el sindicato CSIT-UP, adheriéndose con posteridad CSIF y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid , contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, sentencia que, tal y como nos hicimos eco hicimos eco aquí en su momento,   ante un recurso  del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas había declarado nulas  las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones  (en concreto las  del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General (13 plazas, 6 de ellas en promoción interna), del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores de la Administración Especial en sus Escalas de Ingeniería Superior (13 plazas, 5 en P.I.) y Arquitectura Superior (4 plazas, 2 en P.I.) , del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos de la Administración Especial en su Escala de Ingeniería Técnica (8 plazas , 2 en P.I) y de Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas en su Escala de Gestión de Empleo (57 plazas, 17 de ellas en P.I.), con un total de 91 plazas de las Ofertas Públicas de Empleo de 2005 y 2007, en su inmensa mayoría cubiertas por personal funcionario interino -evidentemente de larga duración-),  por  haber superado el plazo improrrogable de 3 años  para desarrollarlas que marca el  Estatuto Básico del Empleado desde 2007 en su artículo 70.1.

Con más precisión, el Abogado del Estado, representando al Ministerio, había impugnado dichas convocatorias aduciendo que vulneraban un artículo de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que establecía la prohibición de incorporar nuevo personal funcionario de carrera  (o fijo) salvo dentro del rango muy limitado en un porcentaje de la tasa de reposición dependiente del sector o que dicha incorporación fuera como consecuencia de la resolución de procesos selectivos derivados de anteriores ofertas públicas de empleo en curso. Naturalmente, si como entendía el abogado del Estado, si del plazo de 3 años del EBEP para desarrollar una OPE se sigue su caducidad, entonces las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid al derivarse de ofertas de empleo público  de 7 y 9 años, por tanto  ya no se derivaban de ofertas en vigor legal y la ejecución de estas convocatorias de 2014 supondría superar lo permitido en el año por el límite dependiente de la tasa de reposición, con lo que infringían la ley de presupuestos, y en base a esto, el Abogado del Estado solicitaba su anulación, para lo que era fundamental por tanto el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, del plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.


Hay que reseñar que algunas CCAA, entre ellas especialmente la de Madrid, realizaron en 2014 y a principios de 2015, numerosas convocatorias de procesos selectivos con plazas autorizadas en ofertas de empleo público de muchos años atrás, que habían sido anunciadas pero no convocadas en su momento pero que lo hacían entonces bajo la sospecha del interés electoral de sus gobiernos autonómicos de convocar el mayor número de procesos selectivos atractivos a la ciudadanía antes de las elecciones autonómicas de Mayo de 2015. Naturalmente para esa intención, estos procesos selectivos tenían en común que pese a  convocarse con los puestos de personal temporal durante muchos años, en "fraude" de las leyes del empleo público en cuanto a la duración de su temporalidad lo hacían mediante procesos selectivos de oposición pura -como es el caso de las convocatorias de esta noticia- o con un paso muy limitado en número a la fase de méritos, no considerando por tanto una mínima compensación al abuso de temporalidad, no digamos ya de un sistema de consolidación primando la antigüedad.  Éste fue el caso sin ir más lejos de varias convocatorias de Mayo de 2015 del Servicio Madrileño de Salud (aprobadas por el Consejo de gobierno pocos días antes de las elecciones) , enre ellas las de Ondontólogos de Atención Primaria, Logopedas, Técnicos de Radiodiagnóstico, etc. Nótese que la legislación española y jurisprudencia actual del Supremo, por ahora, no contempla indemnización alguna al funcionario interino cesado por la resolución de una OPE, por mucho que esté en fraude de ley su puesto por exceso de temporalidad.


Pero el fraude en la temporalidad no era el tema jurídico de la impugnación de las convocatorias planteadas por el abogado del Estado. En el proceso judicial de 2015 en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Comunidad de Madrid y los sindicatos habían sostenido para evitar la anulación de las convocatorias solicitada por el abogado del Estado, entre otras, estos argumentos:
  • el EBEP de 2007 no era aplicable al ser una norma de aprobación posterior a las OPEs de 2005 y 2007 de las que derivaban estas convocatorias, y no establecerse retroactividad del artículo 70.1
  • en todo caso, por el Régimen Jurídico de las AAPP, del incumplimiento de un plazo para ejecutar un acto no se sigue su anulación si se acaba ejecutando después, por el perjuicio posterior que pudiera causar, es decir, de la superación del plazo no se sigue la caducidad
A lo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid respondió que
  • el artículo 70.1 del EBEP estaba en vigor desde 2007 y las convocatorias son de 2014, con lo que regía plenamente 
  • su plazo  de 3 años es de carácter esencial como para seguir la caducidad de una de OPE más de 3 años y la anulación de convocatorias de procesos selectivos más de 3 años después de la OPE de sus plazas
Hay que reseñar que a ese proceso judicial se personó un particular que no se opuso a la demanda del abogado del Estado de anulación de las convocatorias (quizás era un interino afectado por la convocatoria de su puesto).


Los mismos argumentos han sostenido en el recurso de casación ante el Supremo la Comunidad de Madrid y los sindicatos incidiendo en la "prevalencia del interés general" (se da el agravante de que son convocatorias con exámenes y nombramientos ya realizados, y también con los correspondiente ceses de interinos cuyos puestos eran los que se convocaban).


 Ahora, el Tribunal Supremo confirma en su sentencia ese carácter esencial del plazo  de tres años del artículo 70.1 del EBEP, indicando explícitamente  que "son precisas razones muy poderosas para no deducir" de dicho artículo"el carácter invalidante del incumplimiento del plazo" ,lo que incluiría la nulidad de las convocatorias realizadas transcurrido ese plazo, afirmando al respecto el Tribunal Supremo en su razonamiento que "la Comunidad de Madrid no nos las ha ofrecido" y  "no pueden convocarse procesos selectivos más de tres años después de la aprobación de las ofertas de empleo público de las que traen causa. Y, si se convocan, tal actuación es inválida". Con lo que el alto Tribunal español sentencia , condenando a 3 mil euros en costas a los recurrentes, la desestimación total del recurso de casación y, por tanto, queda confirmada la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, pasando por tanto a ser firme la declaración de anulación de las convocatorias que contenía.

Nótese que esta sentencia del Supremo, es  según Abogados Pedro Corvino , la primera sobre la naturaleza invalidante de este ya famoso artículo 70.1 del EBEP y que siguen pendientes en el Supremo varios recursos de casación por otros casos de otras CCAA. También hay que reseñar la puerta abierta que , pese a la contundencia de la afirmación del párrafo anterior, parece conceder el Supremo en la sentencia de este caso, a que no en todos los casos se siga la anulación si se dan razones poderosas.



Habrá que ver cuáles  van a ser las consecuencias sobre las convocatorias en cuestión de 2014 de la Comunidad de Madrid, dado que ya han sido resueltas (con nuevos funcionarios fijos nombrados, por ejemplo ver los nombramientos de la oposición de la Escala de Gestión de Empleo,  y, especialmente, implicando el cese de interinos longevos, cuyos puestos eran los que se convocaban,  y por unas  convocatorias que parecen ahora declaradas nulas  ya en firme tras esta sentencia del Supremo).

Recordemos que en cuanto la Comunidad de Madrid recibió esa sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Noviembre de 2015 reaccionó rápidamente, además de recurriéndola al Supremo, publicando en el BOCM de 3/12/2015 una Oferta de Empleo Público Adicional 2015 mediante un Decreto Ley urgente  que aprobaba una oferta adicional que incluía los mismos cuerpos/escalas y número de plazas de las convocatorias afectadas por esta sentencia (además de 11 plazas del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala Seguridad y Salud del Trabajo), con el objetivo públicamente reconocido de "tratar de garantizar la continuidad de procesos de convocatoria de empleo público ya en marcha y que pueden verse afectados por recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Administración", probablemente, pensando entonces -en el caso de que el Supremo acabara confirmando la sentencia del TSJ madrileño - en utilizar las nuevas plazas re-ofertadas como OPE 2015 mediante alguna fórmula imaginativa que permitiera "trasladar" los nombramientos  y sus correspondientes ceses por las convocatorias de las plazas anteriores a las nuevas o algo similar (algo que, por cierto, parecía de muy difícil encaje jurídico una vez que hubiera unas sentencias de anulación de las convocatorias en firme y, de esperar que de proceder así fuera recurrido por el personal temporal que acabara cesado).  

En todo caso, la Disposición Adicional de ese Decreto de OPE 2015 adicional se limitaba a decir en ese momento de Diciembre de 2015 que "las plazas de personal funcionario de Administración y Servicios contenidas en el presente Decreto se corresponden, en su mismo número y Cuerpo y Escala al que se hallan adscritas, con aquellas que se encuentren incluidas en procesos selectivos cuyas convocatorias estuvieran incursas en procedimiento contencioso-administrativo en relación al plazo de ejecución de las Ofertas de Empleo Público".


Precisamente, en el caso de las convocatorias de 2015 del SERMAS con plazas de OPEs de más de 3 años que -como todas las que contuvieran plazas de OPEs de más de 3 años- también fueron recurridas por el Abogado del Estado (más tarde en el tiempo que las de esta noticia), se llegó en Febrero de 2016 (casualmente antes de unas elecciones nacionales imprevistas) a un acuerdo entre Gobierno de la Comunidad de Madrid y del Estado por el que el Estado retiraba sus recursos contencioso-administrativos para las convocatorias de OPEs caducas del SERMAS (y las de la Escala de Gestión y Seguridad del Trabajo de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid), todos recursos pendientes de sentencia, y la Comunidad "convalidaba" esas plazas de OPEs caducas del  SERMAS por plazas imputadas a la Oferta de Empleo Público de 2016  (y las de Gestión y de Seguridad del Trabajo por plazas de la OPE Adicional de 2015 comentada), con lo que las convocatorias del SERMAS de 2015 ya en curso con plazas de OPEs "caducas" pasaban sin ser anuladas y reconvocadas a ser ... ¡de una OPE futura! , algo que también parece de difícil encaje jurídico, pero que quedaba ya libre de los temidos recursos del Abogado del Estado, si bien tuvo varios recursos de sindicatos y de interinos longevos afectados.

Ademas ese Decreto de la Oferta de Empleo Público de 2016 del SERMAS contenía una Disposición Final que anulaba la Disposición Adicional del Decreto de OPE adicional 2015 comentada ( la que parecía intentar dejar preparado un mecanismo de revinculación a la OPE 2015 adicional para las plazas, de OPEs "caducas", de las convocatorias afectadas por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid así como las de la Escala de Gestión de Salud y Seguridad en el  Trabajo). Veremos si de toas formas la Comunidad de Madrid hace uso de esas plazas de la OPE adicional 2015 para sustituir a las de las convocatorias declaradas nulas por las sentencias, tal y como parecía estar previsto "en previsión" de que el Supremo pudiera anularlas.



NOTA DEL EDITOR: segunda versión de esta entrada tras incorporar el último párrafo sobre la anulación de esa revinculación a la OPE 2015 adicional de las plazas de las convocatorias de la sentencia, tras apercibirnos de este hecho gracias a un comentario anónimo en esta entrada

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16 comentarios:

Anónimo dijo...

Entonces las nuestras deberían ir por el mismo camino.Es la única manera que se liberen las plazas para poder incluirlas en la Ope de estabilización.

Feliz año y esperemos que sea nuestro año.

Anónimo dijo...

Hola, la OPE adicional del 2015 que citais en el artículo está anulada por la Disposición Final del Decreto 26/2016, de 12 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal de nstituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2016.(BOCM del 13/04/2016). Era evidente que era antijurídica como bien apuntais en el Blog y la retiraron.

Anónimo dijo...

Eso está claro, pero nuestras plazas están enganchadas a la OPE y no pueden sacar las plazas de nuevo en una OPE de estabilización con mejores condiciones que las de la actual OPE.

Saludos

Anónimo dijo...

Y qué va a pasar ahora?
El sentido común dicta que la Comunidad de Madrid revoque los actos desfavorables de esas convocatorias, nulas por sentencia en firme, y declare la readmisión en vacantes interinas de todos los cesados.

Y a los que "ganaron" plaza fija por esas convocatorias ahora nulas pues fijeza directa a las vacantes sin necesidad de nuevo proceso selectivo, ¿no?

Anónimo dijo...

La Comunidad de Madrid, a pesar de saber que la convocatoria estaba recurrida por la Abogacía del Estado y que había una sentencia anulando las convocatorias decidió seguir adelante y ahora tendrá que resolver la situación de todos los implicados, funcionarios de carrera nombrados y funcionarios interinos cesados. ¿Cómo lo va a hacer?. Hasta el momento lo único que han hecho es generar incertidumbres desde el punto de vista jurídico a todos los implicados y además hacer que los juzgados tengan que resolver sobre cuestiones que, en caso de haber paralizado las convocatorias y haber subsanado las cuestiones que eran objeto de recurso por parte de la Abogacía del Estado, hubiesen podido desarrollarse con total normalidad.

Anónimo dijo...

La sentencia del Supremo confirma que lo que pedía el Abogado del Estado en su recurso: "anulación de las órdenes de convocatoria de procesos selectivos y dejarlas sin efecto", tiene que ser asumido por la Comunidad de Madrid y anular y dejar sin efecto todas las actuaciones derivadas de dichas convocatorias.
¿Va a actuar de oficio o es necesario que cada uno de los afectados (funcionarios nombrados y funcionarios interinos cesados) soliciten aclaraciones sobre su situación? ¿Alguien puede contestar a esa pregunta?

Anónimo dijo...

Hola a todos.
Respecto a la anulación de las oposiciones del 2014 por el Tribnal Supremo, la intención de la Comunidad de Madrid es volver a decretar una OEP adicional antes de un mes (antes de que se publique la sentencia en el BOCM como es obligado) para incluir en ella a los que aprobaron y fueron nombrados funcionarios de carrera burlando así la ejecución de la sentencia. Así lo ha comunicado hoy UGT a sus representantes en las distintas Consejerías mediante una nota interna. Como dije en mi comentario del 28/12/2018 (0:46 h)en este mismo blog publicar una OEP adicional, intentando burlar una sentencia firme es antijurídica pues de llevarse a efecto podría incurrir en lo previsto en el artículo 103.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dice que: “Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.” Ademas, nada dicen en cambio ni los de UGT ni por supuesto la Administración madrileña de los interinos cesados como consecuencia de esas oposiciones anuladas. ¿Tendran despues de todo lo que ha dicho tanto el TSJ como el TS que recurrir su reincorporación a su antiguo puesto de trabajo? Da hasta vergüenza ajena este tejemaneje. Espero que alguna asociación de interinos o sindicato recurra en cuanto se publique esta OEP adicional de inminente publicación en base a la normaa citada si no se tiene antes en cuenta a los interinos cesados pues la sentencia también les afecta a ellos y además de manera favorable. Espero que haya alguien o alguna asociación que lo denuncie ante los tribunales y ponga coto a esta situación de abuso.

Anónimo dijo...

Deprimente conversación con el abogado del Sindicato. Parece ser que Sindicatos y Comunidad de Madrid han llegado a un acuerdo por lo que consideran que la sentencia no anula las convocatorias sino que las considera anulables. Mantienen los nombramientos y a los cesados que les den.

Anónimo dijo...

La Sentencia del TSJM en su antecedente de hecho segundo dice textualmente:
"En el escrito de demanda, el Abogado del Estado solicita una sentencia que anule y deje sin efecto las ya notadas Órdenes........."
El último párrafo del tercer fundamento de derecho concluye:
"......como primera conclusión la aplicación del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público a las convocatorias discutidas"
El último párrafo del cuarto fundamento de derecho concluye:
".... las órdenes de convocatoria impugnadas vulneran el artículo 21 de la Ley 22/2013 y ello conduce a la estimación del recurso interpuesto por la Abogacía del Estado"
El fallo desestima la causa de inadmisibilidad aducida por La Comunidad de Madrid, y estima el recurso de la Abogacía del Estado:
"....anulando las resoluciones recurridas por no ser conformes al ordenamiento jurídico”.
El artículo 62.2 de la Ley 30/92 establece:
"2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales."
No soy experto en derecho, pero considero que lo que dice la sentencia del TSJM está bastante claro, las órdenes impugnadas vulneran una Ley, así se afirma en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia del TSJM, concretamente la Ley 22/2013, y por tanto nos encontraríamos ante un acto nulo de pleno derecho.

Anónimo dijo...

La demanda por mi cese está en apelación ante el TSJM, y según parece ya ha habido sentencias del TSJM desestimando las demandas de readmisión al ser anulables, no nulas, las órdenes.
No alcanzo a comprender como el TSJM se puede pronunciar en un sentido en la sentencia de noviembre de 2015 y en el contrario en las recientes

Anónimo dijo...

Fallo de la sentencia reciente del Tribunal Supremo: "No dar lugar al recurso de casación n.º 129/2016 interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia n.º 671, dictada el 11 de noviembre de 2015, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid "

Sentencia 671 de la sección 7ª de la Sala de lo CA del TSJ de Madrid:
"F A L L A M O S (...) estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado frente a las Ordenes 895/2014, 896/2014, 897/2014 898/2014 y 899/2014, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, todas ellas de 28 de abril de 2014, por las que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en distintos cuerpos funcionariales, anulando las resoluciones recurridas por no ser conformes al ordenamiento jurídico "

Es decir, el Tribunal Supremo desestima completamente el recurso contra la sentencia del Superior de Justicia de Madrid, que queda firme, y en esta sentencia yo no veo que diga que declara las resoluciones de las convocatorias "anulables" (es decir, que las podría anular la Comunidad de Madrid de forma legal pero sólo si decide hacerlo) sino que las "anula" , es decir, las declara nulas sin dar la opción a la Comunidad de Madrid de elegir entre anularlas o no.


Anónimo dijo...

Eso es precisamente lo que entiendo, convocatorias nulas de pleno derecho. Mantenimiento de los nombramientos realizados, tanto de los que superaron los procesos como de los que han entrado de las bolsas y readmisión de los interinos cesados. Es posible, hay numerosa jurisprudencia aplicable.

Anónimo dijo...

Si la Comunidad de Madrid interpretaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (que dice literalmente "fallamos ... anulando las resoluciones recurridas por no ser conformes al ordenamiento jurídico") como que dejaba las resoluciones "anulables" a la pura elección de la propia Comunidad de Madrid, entonces ¿para qué presentó recurso al Tribunal Supremo?

Si no quería anularlas y la sentencia del Superior decía solamente que eran anulables, pues ya tenía lo que quería.

Del propio hecho de que la Comunidad de Madrid presentara recurso se deduce que ella misma entendía (como es evidente por otra parte) que la sentencia del Superior declaraba nulas sus convocatorias, y no simplemente "anulables" a su elección.

Supongo que los cesados no se quedarán quietos, ¿no?

Además el artículo 70.1 del EBEP, viene a decir que las necesidades de RRHH que sean estructurales deben quedar cubiertas de forma fija tras procesos selectivos en el plazo improrrogable de 3 años, con la intención de ser un límite a la temporalidad y una medida contra su abuso (en una parte en línea con la Directiva Europea, falta la parte de la consecuencia si no se cumple) .

Con lo que tiene TODA la lógica que el efecto de pasarse 3 años en la ejecución de un proceso selectivo (y no sólo desde la publicación de su OPE, sino desde que era una necesidad estructural vacante) tenga consecuencias de anular los ceses del personal temporal que cubría dicha vacante al haber sido por un proceso selectivo excesivamente demorado en el tiempo, lo que implicaría un abuso en la temporalidad de la persona sin efecto alguno.

A estas personas se les debería no sólo readmitir sino calificar de algo más que interinos de vacante (en reserva de un proceso de consolidación especial, o incluso declararlos indefinidos hasta su jubilación) o, en su defecto, darles una indemnización fuerte (no es la jurisprudencia del Supremo desde luego). Y algún tipo de "palo" económico a la adminstración o sus gestores, ¿no? Si no ,la administración podrá seguir abusando y abusando porque ve que no le pasa nada, dejando sin efecto útil -ilegalmente- la Directiva europea

Anónimo dijo...

Las sentencias del TSJM ante las demandas de ceses de interinos por nombramientos de las convocatorias anuladas que se pueden consultar como jurisprudencia son todas desfavorables y con condenas a costas entre 500 y 600 euros. Hay que leerlas con detenimiento par ver como los mismos jueces que consideran las convocatorias nulas en su sentencia 671/2015 hacen verdaderas piruetas legales para decir que un acto derivado de otro nulo no tiene esa consideración. INCREIBLE PERO CIERTO.

Anónimo dijo...

Vistas otras sentencias de las salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del propio Tribunal Supremo, no tiene , lamentablemente, nada de increíble lo que dices. ¿Podrías por favor dar números de sentencia o de recursos?

Por otro lado, todo esto es una antesala de las piruetas legales que estamos en ciernes de presenciar en el TSJ madrileño y luego en el Supremo para sentenciar lo contrario de lo que digan las "sentencias" del más alto tribunal, por encima del Supremo y del Constitucional, el Tribunal de Justicia Europeo, en las cuestiones prejudiciales sobre el fraude de ley de abuso de temporalidad que están pendientes (con preguntas como si indefinido no fijo es realmente una solución válida, convocar a OPEs cómo va a ser una solución válida, si la fijeza lo sería, etc)

Anónimo dijo...

Las sentencias son todas del TSJM,
STSJ M 9308/2018, 8294, 10614, 4178, 8981, 8979 y 8980/2018