miércoles, 12 de diciembre de 2018

[Asociación Interinos Justicia AIJ ] 'La verdad sobre el eufemismo de los "procesos de estabilidad" en la AAPP'

'La Asociación de Interinos de Justicia (AIJ), Asociación de carácter nacional e independiente de partidos políticos y sindicatos; emite el presente comunicado ante la necesidad de manifestar públicamente que el colectivo de trabajadores eventuales del sector Justicia se encuentra desprotegido por los sindicatos representativos a nivel Nacional, que no hablan en nombre nuestro, ni actúan en defensa de nuestros derechos laborales.

La Administración de Justicia mantiene a miles de funcionarios interinos con contratos temporales desde hace décadas. Concretamente, a día de hoy, aproximadamente el 30% de la plantilla. Una plantilla de personal temporal que en su mayoría lleva prestando servicios en la Administración de justicia para resolver carencias estructurales o necesidades permanentes desde hace 20, 30 o más años y con edades que van desde los 45 a los 65 años.

Una franja de edad que en caso de quedar en desempleo conformaría un colectivo altamente cualificado y especializado, pero de dificil encaje en el mundo laboral.

Que la renovación de los contratos de trabajo de duración determinada con el fin de cubrir necesidades que no tienen carácter temporal, sino permanente y duradero supone una violación de la Directiva 1999/70/CE sobre Trabajo de Duración Determinada, así como la incoación de expediente sancionador a España con multa de 100.000.000 euros a España por su incumplimiento es un hecho conocido por todos. Lo que probablemente no sea tan conocido es que el acuerdo firmado entre el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF el 29 de marzo de 2017, para reducir y mantener el porcentaje de interinidad de la AAPP por debajo del 8%, incumple nuevamente la Directiva.

Este acuerdo habla de forma engañosa y torticera de “estabilidad en el empleo público” cuando en realidad únicamente se refiere a la estabilidad “de las plazas” y “no del personal temporal” que las ocupa. Esta omisión intencionada, sin duda pretende escudarse en esa interpretación torticera para eludir determinadas responsabilidades en las que se podría incurrir por ese denominado “Plan para la mejora del empleo público”.

La solución lógica, en cualquier marco laboral, sería la regularización de los trabajadores contratados en abuso de la temporalidad, sin embargo, la solución propuesta por la propia Administración infractora, en connivencia con los sindicatos representativos, tras años y años de contrataciones temporales abusivas, es empezar de cero. Convocar durante los años 2017-2018 y 2019 oposición o concurso oposición para que los interinos accedan a las plazas que vienen ocupando de forma temporal durante 15, 20 o 30 años. Con el acuerdo, la Administración y los sindicatos, excusan su actitud en el cumplimiento de la legalidad, olvidando deliberadamente el flagrante fraude de ley. Y venden a bombo y platillo que va a ser “ la mayor oferta en muchos años”, “una oportunidad para el personal interino”, “ un logro de los sindicatos” .

Pero lo cierto es que una convocatoria de esas características y en las condiciones que pretende desarrollarla la administración y las centrales sindicales, incumple los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Desde el punto y hora que la mayoría de los trabajadores temporales de esta administración están desempeñando sus funciones en órganos sobresaturados, de los que huyen los funcionarios titulares; lo que supone jornadas de trabajo más largas que en muchas ocasiones suponen un handicap añadido a la hora de encarar la preparación de las oposiciones.

Por otro lado, la administración y los sindicatos, mal llamados representativos; desprecian con esta convocatoria, la posibilidad de rentabilizar la cualificación y la inversión que la propia administración ha hecho en estos recursos humanos. Dinero público que proviene de los impuestos que todos pagamos y que no se rentabilizará; dado que con esas condiciones va a poner en la calle a miles de trabajadores con décadas de experiencia, sin ningún tipo de consecuencia jurídica “efectiva, proporcional y disuasoria” en los términos que exige la Directiva y la jurisprudencia del TJUE, (que está por encima de cualquier normativa Nacional), ante el abuso de la relación temporal sucesiva en la contratación para la misma Administración que, curiosamente, es “garante de la legalidad y encargada de sancionar a cualquier empresa u organismo privado que cometa fraude en las contrataciones”.

Para evitar lo que se ha venido llamando ERE masivo, aunque realmente un ERE tiene muchas más garantías que estos procesos, la AIJ mantuvo una 2ª reunión con representantes del Ministerio de Justicia el antes de la negociación de las bases de las convocatorias para solicitar dos procesos diferenciados: por un lado la paralización de las ofertas de empleo y las convocatorias que incluyan “plazas de estabilización” que afecten a plazas ocupadas por interinos durante un periodo anterior al 31 de diciembre de 2018 hasta que se regularice su situación laboral de acuerdo con el Derecho Comunitario, para que no se conculquen los derechos adquiridos por los trabajadores. Y por otro, el resto de plazas y las plazas de reposición, para los nuevos opositores. Pero dejó claro a este colectivo que para el Ministerio de justicia los interinos no somos trabajadores, no somos personas,solo somos plazas.

El Ministerio de Justicia y los sindicatos representativos aplican literalmente el Acuerdo, a pesar de que está impugnado y todavía sin resolver por la Audiencia Nacional, obvian la normativa comunitaria de obligado cumplimiento, olvidan que está pendiente de pronunciarse el Tribunal de justicia de la Unión Europea en la cuestión prejudicial del Juzgado C-A no 14 de Madrid, en la que precisamente se plantea si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley por abuso de temporalidad válida para la Directiva 1999/70/CE que exige existe una solución suficientemente compensatoria para el trabajador y han negociado unas bases comunes que por los niveles de corte de la última convocatoria y aunque pasen 10 por plaza probablemente va a dejar sin contenido el concurso oposición, convirtiéndose en una oposición pura y dura y en un cese masivo de interinos longevos, sin derecho ni a indemnización.'

Fuente: Comunicado de la Asociación de interinos de justicia (AIJ) de 10/12/2018 recibido en APISCAM
Enlaces y resaltados en negrita cursivas en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR:  El Estatuto Básico del Empleado Público excluye expresamente en su artículo 4 de su ámbito a los funcionarios de la Administración de Justicia (tanto del Estado como de las CCAAs) salvo en aquellos puntos que explícitamente disponga su legislación específica - la  LOPJ, precisamente-. Las Ofertas Públicas de Empleo [OPE] de este personal  (tanto del Estado como de las CCAAs) son competencia del Gobierno del Estado, que entre  su OPE de 2017 como su OPE de 2018 había incluido un total de 5.093 plazas, reconocidas temporales más de 3 años, de personal de la Administración de Justicia , tanto del Estado como de las CCAA, siguiendo la  normativa incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017    que habilitaba a convocar en OPEs convencionales hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años de este sector (y otros como los servicios de salud) instando a dejar la temporalidad por debajo del 8%, y habilitaba para todo el los puestos temporales  de 2005 de todas las AAPP bajo el EBEP a poder realizar "procesos de consolidación" según su Disposición Transitoria 4ª [ concursos-oposición pero con alguna posibilidad especial -lamentablemente opcional-, como la de "valorar, entre otros méritos [....] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"] . Las convocatorias de procesos selectivos de estas OPEs del Estado siguen pendientes.


Entradas relacionadas:

No hay comentarios: