Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog
conocimos las recientes sentencias dispares que están dando dos
secciones diferentes de la Sala Social -la que juzga los asuntos
de los empleados públicos laborales pero no las de los funcionarios ni la
de los
estatutarios del Servicio de Salud- del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid -la segunda instancia para reclamaciones laborales individuales e
inmediatamente superior a los Juzgados de lo Social- sobre las
indemnizaciones para trabajadores públicos laborales cesados tras muchos
años interinos de vacante por convocatorias de procesos selectivos
derivados de una Oferta Pública de Empleo (como puede ser el caso de las masivas en número de
plazas previstas en la Administración de la Comunidad de Madrid por
las plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo 2017 y la de inminente en publicación Oferta de Empleo Público
2018, derivadas de la "solución" decidida por el Gobierno del Estado
-con
acuerdo sindical- para el fraude del abuso en duración de temporalidad
así como las de alguna convocatoria de OPEs de años anteriores en
ejecución que también incluían -computadas por tasa de reposición-
plazas con personal temporal de más de 3 años, el plazo asentado en la
jurisprudencia para considerar un interino de vacante en "fraude de ley")
En concreto nos referimos a las 2 sentencias de 26/06/2018 de su sección 1ª (ejemplificada por su sentencia 607/2018), que deciden conceder a posteriori la figura del "indefinido no fijo" y su indemnización ante ceses -20 días por año trabajado con tope de un año- al laboral interino de vacante longevo cesado por OPE aunque no tuviera la declaración previa de "indefinido no fijo por sentencia" y las 4 sentencias de 19/07/2018 de su sección 6ª (ejemplificada por su sentencia 1499/2017 ) que deciden, por contra, no dar absolutamente nada al también laboral interino de vacante longevo cesado por OPE, aplicando ambas secciones la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre trabajadores laborales y la misma reciente sentencia del Tribunal Europeo conocida como "Montero Mateos", que aplicannpor tanto de manera diferente
En concreto nos referimos a las 2 sentencias de 26/06/2018 de su sección 1ª (ejemplificada por su sentencia 607/2018), que deciden conceder a posteriori la figura del "indefinido no fijo" y su indemnización ante ceses -20 días por año trabajado con tope de un año- al laboral interino de vacante longevo cesado por OPE aunque no tuviera la declaración previa de "indefinido no fijo por sentencia" y las 4 sentencias de 19/07/2018 de su sección 6ª (ejemplificada por su sentencia 1499/2017 ) que deciden, por contra, no dar absolutamente nada al también laboral interino de vacante longevo cesado por OPE, aplicando ambas secciones la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre trabajadores laborales y la misma reciente sentencia del Tribunal Europeo conocida como "Montero Mateos", que aplicannpor tanto de manera diferente
Recordemos que el 09/03/2017 el Tribunal Supremo - el tribunal nacional por encima de los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos- asentaba en su sentencia
nº 201/2017 su nueva doctrina al fraude de ley en el contrato laboral interino (de
vacante) en el empleo público, aplicando su interpretación del artículo
70 del Estatto Básico del Empleado Público ¡de 2007! (pero no ninguna
sentencia europea de las reciente todavía):
Por otro lado, parecía claro que tras las famosas sentencias 2016 del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, especialmente por una de ellas para los laborales, la sentencia del asunto "Diego de Porras", al menos los laborales temporales tendrían derecho al menos a indemnización y además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones previstas en su contrato laboral temporal, en especial el caso aquí tratado de laboral interino cesado por la cobertura de su vacante en una OPE. De hecho tras estas sentencias de 2016, se estaban generalizando en diversas instancias judiciales la concesión de indemnizaciones ante el cese de los interinos laborales aún cuando no tuvieran antes la declaración previa. de indefinido no fijo
- se fija en 3 años el plazo que superado "determina la transformación del contrato de interinidad en indefinido no fijo" superando la anterior doctrina
- si extingue estos contratos de "indefinido no fijo" sin haber cubierto reglamentariamente las plazas , se está en el caso de despido improcedente y se debe dar la más alta indemnización correspondiente
- pero cuando se cubre reglamentariamente la plaza del indefinido no fijo (por ejemplo por convocatoria a OPE), el cese ahora "procedente" será indemnizado en menor cuantía, en concreto con la corerpondiente al despido por "causas objetivas"del Estatuto de los Trabajadores: veinte días por año trabajado hasta un máximo de 12 meses
- aplicando a partir de entonces esta nueva jurisprudencia sin ir más lejos la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superio r de Justicia de Madrid (ver por ejemplo, esta entrada)
Por otro lado, parecía claro que tras las famosas sentencias 2016 del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, especialmente por una de ellas para los laborales, la sentencia del asunto "Diego de Porras", al menos los laborales temporales tendrían derecho al menos a indemnización y además de 20 días por año, cuando fueran despedidos ("cesados") al producirse la cobertura de su puesto por una de las situaciones previstas en su contrato laboral temporal, en especial el caso aquí tratado de laboral interino cesado por la cobertura de su vacante en una OPE. De hecho tras estas sentencias de 2016, se estaban generalizando en diversas instancias judiciales la concesión de indemnizaciones ante el cese de los interinos laborales aún cuando no tuvieran antes la declaración previa. de indefinido no fijo
Pero tal y como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo
tras su cita con el Gobierno español -por otra parte probablemente muy interesado en
que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos
por las OPEs extraordinarias masivas, pues, se esperaba una
"rectificación" del tribunal europeo al menos para esos casos.
Así el pasado 5/06/2018 llegaba la sentencia europea del asunto Montero Mateos ,
en la que el juzgado madrileño preguntaba capciosamente si podía no
resultar
contrario a la normativa europea la normativa española de no
conceder indemnización alguna al personal laboral interino de la
Administración Pública cuando es cesado por la cobertura
"reglamentaria"
de su puesto: el Tribunal Europeo respondía a la pregunta en su
sentencia que no es contrario, y por tanto, en la práctica abriendo la
puerta a la no concesión de indemnización alguna para los interinos
laborales de vacante cesados por OPEs ...
Eso sí al menos para los interinos "legales"
dado que el mismo Tribunal también incluyó en su parte expositivo un
apartado, el famoso #64 con la advertencia de que en todo caso “incumbe al juzgado remitente
examinar
si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del
contrato y de
su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como
contrato fijo”, en referencia a la posibilidad de a que haya
abuso en duración de temporalidad del interino de vacante (aspecto que
no iba en la pregunta del juzgado madrileño). Una
interpretación favorable al trabajador de esa sentencia europea
pareciera que debería ser: es válido no conceder indemnización alguna
al interino laboral de menos de 3 años cesado por la cobertura de su
puesto en una OPE pero al de mayor duración simplemente se le debe
convertir en indefinido "fijo" (es decir no expuesto ya a OPEs ni
temporalidad alguna)
¿Cómo
están aplicando esta sentencia europea las
secciones de lo Social de nuestro Tribunal Superior de Justicia de
Madrid para laborales interinos de vacante que pierden su puesto en una OPE?, pues de forma dispar en cuanto a la concesión de la indemnización pero coincidente en cuanto a no conceder la fijeza. Así, en las dos sentencias de ejemplo
- el 26/06/2018 llegó la sentencia nº 607/18 de la sección 1ªª a un recurso en una demanda de la Agencia Madrileña de Aetncińo Social de la Comunidad de Madrid que, tras haber sido cesada tras 5 años de interina de vacante por la cobertura de su puesto por proceso selectivo de concurso-oposición demandaba la indemnización de 20 días por años en base a la sentencia europea de 2016 de Diego de Porras, y esta sección 1ª del TSJ Social de Madrid
- interpreta la Sentencia del TJUE del asunto “Montero Mateos” , como que “rectifica” la de Diego de Porras y por tanto ya no se reconoce el derecho de los trabajadores laborales interinos aindemnización en el caso de la cobertura por una OPE del puesto de un laboral interino de vacante
- y en en cuanto a esa advertencia adicional del apartado 64 mencionado ,entiende que la relación sí ha resultado inusualmente larga, por ser superior a 3 años, pero en lugar de declara al contrato “indefinido” como menciona el Tribunal que sí haría si el contrato fuera privado sentencia que la declaración que debe realizar, siguiendo la Jurisprudencia del Supremo, para el caso de laborales públicos es la de “indefinido no fijo”, y como tal , le otorga la indemnización de 20 días por año trabajado establecida por esa nueva doctrina del del Tribunal Supremo de 09/03/2017 sobre indefinidos no fijos (pero no otorga ningún tipo de nulidad de cese ni readmisión al declarado "indefinido no fijo" cesado en una OPE)
- Por otro lado, el 19/07/2018 llegaban la sentencia nº 719/2018 de las Sección 6ª (como ejemplo de otras sentencias idénticas en lo relevante aquí) al recurso por una demanda planteada por una empleada de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid que, tras haber sido cesada tras casi 9 años de interina de vacante por la cobertura de su puesto por proceso selectivo de concurso-oposición también demandaba la indemnización de 20 días por años en base tanto a esa nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo de 09/03/2017 de los indefinidos no fijos como a la sentencia europea de 14/09/2016 del asunto de Diego de Porras y esta sección 6ª del TSJ Social de Madrid
- afirma que no se aplica la jurisprudencia del Supremo porque no era una indefinida no fija (es decir así ya declarada por sentencia en el momento del cese) y por tanto su contrato de interinidad de vacante no puede considerarse legalmente irregular
- aplica e interpreta la Sentencia del TJUE del asunto “Montero Mateos” como la sección 1ª: “rectifica” la sentencia de Diego de Porras y ya no se reconoce el derecho de los trabajadores interinos públicos a indemnización ppr el cese ante la cobertura por una OPE del puesto de un laboral interino de vacante
- y en cuanto a la advertencia adicional del apartado 64 de la misma sentencia europea, a diferencia de la seccińo 1ª, esta sección 6ª del TSJ de Madrid decide que no tiene efecto alguno, afirmando que “no cabe efectuar tal investigación " [la de examinar si la duración de la temporalidad ha sido demasiado larga] por "la legalidad de la interinidad de vacante", con la conclusión de NO CONCEDER ABSOLUTAMENTE NINGUNA INDEMNIZACIÓN a la interino laboral cesada por OPE del caso
NOTA DEL EDITOR al recordatorio: Pendiente ver los efectos en los juzgados de la segunda sentencia del Tribunal
de Justicia Europeo de la interina laboral de sustitución cesada por cobertura reglamentaria de su puesto, que ante la petición de revisión de la primera sentencia del Tribunal Supremo, ha "reculado" y dictado
válido también no indemnizar al interino laboral de sustitución (Montero Mateos era interino laboral de vacante) igualmente por cobertura reglamentaria de su plaza, si bien exige medida eficaz
ante abuso temporalidad, pero deja al Supremo dirimir cuándo hay abuso y
cuál es la medida sancionadora
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- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación)
- [09/07/2018] PGE18 con la universalización de la convocatoria a OPEs de temporales más de 3 años e indefinidos no fijos
- [04/10/2018] [delaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada para empleados públicos estatutarios eventuales de Servicios de Salud y funcionarios de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. [El Tribunal viene a entender que la conversión a interino de vacante es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios acreditados]
- [04/10/2018] [PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos [de programa y estatutario eventual] al considerar abusiva la utilización de contratos de duración determinada y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente' [cuando la plaza se cubra con un funcionario fijo] [ Revoca la declaración previa de indefinidos no fijos del Tribunal Superior de Justicia Vasco]
- [08/10/2018] [El Independiente] Sentencias del Supremo sobre interinos: : El Gobierno sigue con los procesos de estabilización con sus puestos
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