martes, 18 de diciembre de 2018

Nueva sentencia de la sección 6ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que niega la indemnización a laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada por OPE tras 14 años en la vacante, en base a la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia del asunto "Montero Mateos"

Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog hemos conocido una nueva recientes sentencias de la Sala Social -la que juzga los asuntos de los empleados públicos laborales pero no las de los funcionarios ni la de los estatutarios del Servicio de Salud- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -la segunda instancia para reclamaciones laborales individuales e inmediatamente superior a los Juzgados de lo Social- sobre indemnizaciones para trabajadores públicos laborales cesados tras muchos años interinos de vacante por cobertura reglamentaria de su vacante tras una convocatorias de procesos selectivos (como puede ser el caso de los derivados de las convocatorias masivas de la Administración de la Comunidad de Madrid por las plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo 2017  y las de inminente  publicación Oferta de Empleo Público 2018, derivadas de la "solución" decidida por el Gobierno del Estado -con acuerdo sindical- para el fraude del abuso en duración de temporalidad: así como también puede ser el caso de algunas convocatoria de OPEs de años anteriores en ejecución actualmente que también incluían -aunque fueran computadas por tasa de reposición- plazas con personal temporal de más de 3 años, siendo 3 años el plazo asentado en la jurisprudencia del Supremo para considerar un interino de vacante en "fraude de ley").

En concreto nos referimos a las sentencia de 17/09/2018 (recurso 603/2018) de su sección 6ª  ante una demanda de una laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada  tras 14 años en la vacante y sin recibir indemnización alguna, por la cobertura de su puesto por proceso selectivo. La laboral interina de vacante longeva reclamaba  la cantidad de 20 días por año trabajado (con un tope de 12 mensualidades), correspondiente a los "indefinido no fijo", en base a una de las famosas sentencias  2016 del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, la sentencia del asunto "Diego de Porras", que parecía establecer que los laborales temporales con contrato de interinidad tendrían derecho al menos a indemnización.


Pero tal y como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo tras su cita con el Gobierno español -por otra parte probablemente muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas, pues, se esperaba una "rectificación" del tribunal europeo al menos para esos casos, que llegaba el pasado 5/06/2018 en la  sentencia europea del asunto Montero Mateos , en la que un juzgado madrileño preguntaba capciosamente si podía no resultar contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando es cesado por la cobertura "reglamentaria" de su puesto: el Tribunal Europeo respondía a la pregunta en su sentencia que no es contrario, y por tanto, en la práctica abriendo la puerta a los juzgados y tribunales nacionales a la no concesión de indemnización alguna para los interinos laborales de vacante cesados por convocatorias de OPEs ...

Eso sí al menos para los interinos "legales" dado que el mismo Tribunal también incluyó en su parte expositivo un apartado, el  famoso #64 con la advertencia de que en todo caso “incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo”, en referencia a la posibilidad de a que haya abuso en duración de temporalidad del interino de vacante (aspecto que no iba en la pregunta del juzgado madrileño). Una interpretación favorable al trabajador de esa sentencia europea pareciera que debería ser: es válido  no conceder indemnización alguna al interino laboral de menos de 3 años cesado por la cobertura de su puesto en una OPE pero al de mayor duración simplemente se le debe convertir en indefinido "fijo" (es decir no expuesto ya a  OPEs ni temporalidad alguna).

Bien (o mejor dicho, mal para la laboral interina cesada), la sección 6ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aplicado la reciente jurisprudencia europea dela sentencia Montero mateos:
  1. interpretándola que “rectifica” la sentencia de Diego de Porrasen el sentido de que ya no se reconoce el derecho de los trabajadores interinos públicos  a indemnización por el cese ante la cobertura por un proceso selectivo del  puesto de un laboral interino de vacante., y por tanto decide no conceder indemnización alguna
  2. en cuanto a la advertencia adicional del apartado 64 de la misma sentencia europea esta sección 6ª del TSJ de Madrid decide que no tiene efecto alguno, afirmando que “no cabe efectuar tal investigación [la de examinar si la duración de la temporalidad ha sido demasiado larga], cualquiera que sea el alcance de dicha admonición "   ante "la legalidad del contrato temporal celebrado" por no haber sido cuestionada dicha legalidad en sí en la demanda (debemos suponer que porque era una demanda de reclamación de cantidad - la sustentada y concedida desde la sentencia DeDiegoPorras a laborales nterinos cesados por OPE, fueran longevos o no; y porque no era una demanda del fraude de ley del contrato exigiendo una fijeza o reconocimiento de una figura del indefinido no fijo)

Recordemos que la sección 1ª de la Sala Social del TSJ madrileño parece estar interpretando de forma diferente la misma jurisprudencia y sentencia indemnizaciones de 20 días si aprecie fraude de ley en la duración de la temporalidad.
También recordemos que el 09/03/2017 el Tribunal Supremo - el tribunal nacional por encima de los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos- asentaba en su sentencia nº 201/2017 su nueva doctrina  a las demandass d "fraude de ley" en el  contrato laboral interino (de vacante) en el empleo público, aplicando su interpretación del artículo 70 del Estatto Básico del Empleado Público ¡de 2007! (pero no ninguna sentencia europea de las reciente todavía):

  • se fija en 3 años el  plazo que superado "determina la transformación del contrato de interinidad en indefinido no fijo" superando la anterior doctrina
  • si extingue estos contratos  de "indefinido no fijo" sin haber cubierto reglamentariamente las plazas , se está en el caso de despido improcedente y se debe dar la más alta indemnización correspondiente
  • pero cuando se cubre reglamentariamente la plaza del indefinido no fijo (por ejemplo por convocatoria a OPE), el cese ahora "procedente" será indemnizado en menor cuantía, en concreto con la corerpondiente al despido por "causas objetivas"del Estatuto de los Trabajadores:  veinte días por año trabajado hasta un máximo de 12 meses
  • aplicando a partir de entonces esta nueva jurisprudencia sin ir más lejos la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superio r de Justicia de Madrid  (ver por ejemplo, esta entrada)

Veremos qué nueva doctrina asienta la Sala del o Social del Tribunal Supremo ante la sentencia Montero Mateos. Por lo pronto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo -la que juzga los casos de funcionarios y estatutarios de servicios de salud- ya ha interpretado las sentencias europeas de 2016 rechazando la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada ante la cobertura futura por OPE para el caso de funcionarios y estatutarios en sus reciente famosas sentencia sobre casos de interinos de programa y estatutarios de servicios de salud eventuales

Por último, sigue pendiente ver los efectos en los juzgados de la  segunda sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de la interina laboral de sustitución cesada por cobertura reglamentaria de su puesto, que ante la petición de revisión de la primera sentencia del Tribunal Supremo, ha "reculado" y dictado válido también no indemnizar al interino laboral de sustitución (Montero Mateos era interino  laboral de vacante) igualmente por cobertura reglamentaria de su plaza, si bien exige medida eficaz ante abuso temporalidad, pero deja al Supremo dirimir cuándo hay abuso y cuál es la medida sancionadora
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