Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog hemos conocido una nueva recientes sentencias de la Sala Social -la que juzga los asuntos
de los empleados públicos laborales pero no las de los funcionarios ni la
de los
estatutarios del Servicio de Salud- del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid -la segunda instancia para reclamaciones laborales individuales e
inmediatamente superior a los Juzgados de lo Social- sobre indemnizaciones para trabajadores públicos laborales cesados tras muchos
años interinos de vacante por cobertura reglamentaria de su vacante tras una convocatorias de procesos selectivos (como puede ser el caso de los derivados de las convocatorias masivas de la Administración de la Comunidad de Madrid por
las plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo 2017 y las de inminente publicación Oferta de Empleo Público
2018, derivadas de la "solución" decidida por el Gobierno del Estado
-con
acuerdo sindical- para el fraude del abuso en duración de temporalidad:
así como también puede ser el caso de algunas convocatoria de OPEs de años anteriores en
ejecución actualmente que también incluían -aunque fueran computadas por tasa de reposición-
plazas con personal temporal de más de 3 años, siendo 3 años el plazo asentado en la
jurisprudencia del Supremo para considerar un interino de vacante en "fraude de ley").
En concreto nos referimos a las sentencia de 17/09/2018 (recurso 603/2018) de su sección 6ª ante una demanda de una laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 14 años en la vacante y sin recibir indemnización alguna, por la cobertura de su puesto por proceso selectivo. La laboral interina de vacante longeva reclamaba la cantidad de 20 días por año trabajado (con un tope de 12 mensualidades), correspondiente a los "indefinido no fijo", en base a una de las famosas sentencias 2016 del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público,
la sentencia del asunto "Diego de Porras", que parecía establecer que
los laborales temporales con contrato de interinidad tendrían derecho al
menos a indemnización.
Pero tal y como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo tras su cita con el Gobierno español -por otra parte probablemente muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas, pues, se esperaba una "rectificación" del tribunal europeo al menos para esos casos, que llegaba el pasado 5/06/2018 en la sentencia europea del asunto Montero Mateos , en la que un juzgado madrileño preguntaba capciosamente si podía no resultar contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando es cesado por la cobertura "reglamentaria" de su puesto: el Tribunal Europeo respondía a la pregunta en su sentencia que no es contrario, y por tanto, en la práctica abriendo la puerta a los juzgados y tribunales nacionales a la no concesión de indemnización alguna para los interinos laborales de vacante cesados por convocatorias de OPEs ...
Eso sí al menos para los interinos "legales"
dado que el mismo Tribunal también incluyó en su parte expositivo un
apartado, el famoso #64 con la advertencia de que en todo caso “incumbe al juzgado remitente
examinar
si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del
contrato y de
su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como
contrato fijo”, en referencia a la posibilidad de a que haya
abuso en duración de temporalidad del interino de vacante (aspecto que
no iba en la pregunta del juzgado madrileño). Una
interpretación favorable al trabajador de esa sentencia europea
pareciera que debería ser: es válido no conceder indemnización alguna
al interino laboral de menos de 3 años cesado por la cobertura de su
puesto en una OPE pero al de mayor duración simplemente se le debe
convertir en indefinido "fijo" (es decir no expuesto ya a OPEs ni
temporalidad alguna).
Bien
(o mejor dicho, mal para la laboral interina cesada), la sección 6ª de
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha
aplicado la reciente jurisprudencia europea dela sentencia Montero
mateos:
- interpretándola que “rectifica” la sentencia de Diego de Porrasen el sentido de que ya no se reconoce el derecho de los trabajadores interinos públicos a indemnización por el cese ante la cobertura por un proceso selectivo del puesto de un laboral interino de vacante., y por tanto decide no conceder indemnización alguna
- en cuanto a la advertencia adicional del apartado 64 de la misma sentencia europea esta sección 6ª del TSJ de Madrid decide que no tiene efecto alguno, afirmando que “no cabe efectuar tal investigación [la de examinar si la duración de la temporalidad ha sido demasiado larga], cualquiera que sea el alcance de dicha admonición " ante "la legalidad del contrato temporal celebrado" por no haber sido cuestionada dicha legalidad en sí en la demanda (debemos suponer que porque era una demanda de reclamación de cantidad - la sustentada y concedida desde la sentencia DeDiegoPorras a laborales nterinos cesados por OPE, fueran longevos o no; y porque no era una demanda del fraude de ley del contrato exigiendo una fijeza o reconocimiento de una figura del indefinido no fijo)
Recordemos que la sección 1ª de la Sala Social del TSJ madrileño parece estar interpretando de forma diferente la misma jurisprudencia y sentencia indemnizaciones de 20 días si aprecie fraude de ley en la duración de la temporalidad.
También recordemos que el 09/03/2017 el Tribunal Supremo - el tribunal nacional por encima de los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos- asentaba en su sentencia
nº 201/2017 su nueva doctrina a las demandass d "fraude de ley" en el contrato laboral interino (de
vacante) en el empleo público, aplicando su interpretación del artículo
70 del Estatto Básico del Empleado Público ¡de 2007! (pero no ninguna
sentencia europea de las reciente todavía):
- se fija en 3 años el plazo que superado "determina la transformación del contrato de interinidad en indefinido no fijo" superando la anterior doctrina
- si extingue estos contratos de "indefinido no fijo" sin haber cubierto reglamentariamente las plazas , se está en el caso de despido improcedente y se debe dar la más alta indemnización correspondiente
- pero cuando se cubre reglamentariamente la plaza del indefinido no fijo (por ejemplo por convocatoria a OPE), el cese ahora "procedente" será indemnizado en menor cuantía, en concreto con la corerpondiente al despido por "causas objetivas"del Estatuto de los Trabajadores: veinte días por año trabajado hasta un máximo de 12 meses
- aplicando a partir de entonces esta nueva jurisprudencia sin ir más lejos la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superio r de Justicia de Madrid (ver por ejemplo, esta entrada)
Veremos qué nueva doctrina asienta la Sala del o Social del Tribunal Supremo ante la sentencia Montero Mateos. Por lo pronto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo -la
que juzga los casos de funcionarios y estatutarios de servicios de
salud- ya ha interpretado las sentencias europeas de 2016 rechazando la
figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada ante la
cobertura futura por OPE para el caso de funcionarios y estatutarios en
sus reciente famosas sentencia sobre casos de interinos de programa y estatutarios de servicios de salud eventuales
Por último, sigue pendiente ver los efectos en los juzgados de la segunda sentencia del Tribunal
de Justicia Europeo de la interina laboral de sustitución cesada
por cobertura reglamentaria de su puesto, que ante la petición de
revisión de la primera sentencia del Tribunal Supremo, ha "reculado" y
dictado
válido también no indemnizar al interino laboral de sustitución
(Montero Mateos era interino laboral de vacante) igualmente por
cobertura reglamentaria de su plaza, si bien exige medida eficaz
ante abuso temporalidad, pero deja al Supremo dirimir cuándo hay abuso y
cuál es la medida sancionadora
Entradas relacionadas:
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación)
- [09/07/2018] PGE18 con la universalización de la convocatoria a OPEs de temporales más de 3 años e indefinidos no fijos
- [04/10/2018] [delaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada para empleados públicos estatutarios eventuales de Servicios de Salud y funcionarios de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. [El Tribunal viene a entender que la conversión a interino de vacante es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios acreditados]
- [04/10/2018] [PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos [de programa y estatutario eventual] al considerar abusiva la utilización de contratos de duración determinada y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente' [cuando la plaza se cubra con un funcionario fijo] [ Revoca la declaración previa de indefinidos no fijos del Tribunal Superior de Justicia Vasco]
- [08/10/2018] [El Independiente] Sentencias del Supremo sobre interinos: : El Gobierno sigue con los procesos de estabilización con sus puestos
- [19/11/2918] Disparidad de criterios de las secciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si dar indemnización alguna al empleado público laboral cesado por OPE tras muchos años interino de la vacante, tras la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia del asunto "Montero Mateos": la 1ª concede indefinido no fijo sin readmisión y su indemnización, la sección 6ª NADA
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