El Ayuntamiento de Madrid acaba de aprobar su
Oferta de Empleo Público de 2018, con un total de 1480 plazas, 608
plazas para el turno libre y 872 plazas de promoción interna, incluyendo exclusivamente "el máximo de plazas que permite la tasa de reposición de efectivos de los distintos sectores" fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en sus apartados 2 a 7 del artículo 19.Uno)
En especial, y a diferencia de la Comunidad de Madrid, seguiría sin incluir "parte extraordinaria masiva de estabilización/consolidación". En concreto el Ayuntamiento no ha utilizado (todavía, pero lo ha anunciado como próximo) el apartado 9 ni el segundo párrafo del apartado 7 de de dicho artículo 19. Uno que, recordemos:
- [artículo 19.Uno.9] extendía la posibilidad abierta en los PGE17 sólo a un tipo concreto de sectores a todos los puestos temporales más de 3 años de antigüedad antes del 31 de diciembre de 2017 y a todas las Administraciones Públicas incluidas las empresas públicas la posibilidad de convocar Ofertas Públicas de empleo de "estabilización" en 2018 2019 y 2020 con esas plazas, nuevamente sin fijar en el texto- trasladando un acuerdo sindical nacional- que las convocatorias fueron algún tipo de proceso extraordinario de consolidación o , ni mucho menos, consolidaciones del propio personal mediante concursos de méritos , cuando podía haberse utilizado esa ley para autorizarlos para el personal de tipo funcionario (tal y como requiere el artículo 61.6 fel Estatuto Básico del Empleado Publico) o incluso imponerlos para todos los puestos de más de 3 años.
- [artículo 19.Uno.7] como en 2017, se habilitaba a incluir en las Ofertas de Empleo Público, fuera de tasas de reposición y sin limitación alguna , todas las plazas de los "indefinidos no fijos por sentencia judicial" [la "figura" más "estable" que está consiguiendo alcanzar "en firme" en los tribunales españoles para el personal temporal laboral en fraude de ley por abuso de temporalidad], como si fueran un interino o temporal más (a este respecto)
De esa manera parece que por el momento y como ya hizo con la de 2017 el Ayuntamiento de Madrid sigue sin decidirse -pero ha anunciado que será en breve- a incluir estos puestos masivos temporales "en fraude de ley" por abuso de temporalidad para las plataformas del propio personal temporal, que exigen un proceso extraordinario de consolidación por concurso-de méritos basado fundamentalmente en la antigüedad y consideran que la convocatorias de concurso-oposición normales con sus puestos que han negociado los sindicatos con el ayuntamiento violarían la directiva europea y la resolución del Parlamento Europeo al respecto. Además está pendiente en el Tribunal de Justicia Europeo la respuesta a una pregunta de un juzgado madrileño si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución válida del fraude de ley
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