miércoles, 28 de noviembre de 2018

Firmado el Acuerdo/Convenio de personal funcionario/laboral del Ayuntamiento de Madrid incluyendo el acuerdo sindical previo sobre criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación, derivados de los aucerdos nacionales incluidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, que decía serán concurso-oposición

El Ayuntamiento de Madrid acaba de firmar un nuevo Acuerdo/Convenio de condiciones de trabajo de su personal funcionario y laboral para el período 2018 y 2022 con los los sindicatos CCOO UGT y CSIF (y que no ha sido firmado por los sindicatos CITAM y CGT), que incorpora en su artículo 6.9  el concurso de méritos , junto con la oposición y el concurso-oposición, como uno de los posibles sistemas selectivos para alcanzar la condición de laboral fijo o de funcionario fijo, en este último caso, "con carácter excepcional" y  si hay una ley que lo permita (por tanto en consonancia con lo ya establecido por el Estatuto Báico del Empleado Público [EBEP] en su artículo 61)


Pero además contiene una disposición adicional , la 19ª sobre "Estabilidad y consolidación de empleo" , que establece que , durante la vigencia del convenio se desarrollarán los procesos extraordinarios de consolidación y estabilización permitidos por los acuerdos nacionales incluidos con rango de ley en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y de 2018  con unos criterios establecidos por la negociación colectiva ,como el  Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 sobre los criterios a aplicar en los procesos de estabilización y consolidación que estipulaba que serán concurso-oposición, incluso para laborales , que se convocarán todos los puestos de más 3 años a 31/12/0217 y todos los de los indefinidos no fijos por sentencia 

Recordemos que la Ley de Presupuestos Generales de 2017 autorizaba a convocar el 90% de  las plazas de más de 3 años de sólo un grupo de sectores como Servicios de Salud , docente y administración de justicia, y para todos los sectores todas las plazas temporales de antes de 2005 en términos de la a disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado público  , mientras que la Ley de Presupuestos Generales de 2018  extendía el permiso a a todos los sectores públicos y a todas las plazas de más de 3 años a fecha de 31/12/2017. En ambas leyes además se autorizaba a convocar todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia





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