martes, 20 de noviembre de 2018

[CSIF] 'CSIF consigue el reconocimiento de los interinos como personal indefinido no fijo en la administración'

'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en sentencia dictada el 31 de octubre, da la razón a la Asesoría Jurídica de CSI-F Cantabria y reconoce que el personal laboral interino de la Administración –en este caso, del Gobierno de Cantabria- que haya ocupado una plaza vacante durante más de 3 años, tiene derecho a percibir al finalizar la relación laboral una indemnización de 20 días por año trabajado.

El TSJC considera que 3 años es el tope máximo para la contratación temporal y que la Administración debe proceder a resolver la cobertura definitiva de la plaza dentro de esos 3 años, entendiendo que transcurridos ese plazo la Administración incurriría en un uso abusivo de la contratación temporal, entendiendo que se trataría de un abuso de derecho en fraude de la legalidad.

La consecuencia de este fraude en la contratación seria la transformación del contrato temporal de interinidad, en un contrato indefinido no fijo, cuya extinción por la cobertura reglamentaria de la vacante daría derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con el tope de 12 mensualidades.'


Enlace en texto  nuestro

[ADDENDUM DEL EDITOR 13/08/2019]: El Tribunal Supremo recientemente ha echado por tierra la doctrina del Tribunal regional cántabro (y otros), siempre sólo para empleados públicos de tipo laboral (y no funcionarios interinos ni estatutarios temporales) contenida  en esa sentencia del 31 de octubre  de que "la finalización de la contratación de interinidad por vacante lleva aparejada indemnización en nuestro ordenamiento jurídico cuando transcurren 3 años" por la violación del  plazo del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado  Público [EBEP], con la consiguiente transformación en la figura de indefinido no fijo y cuya  finalización por cobertura de vacante se indemniza con 20 días por año: ahora el Tribunal Supremo ha dictado que ese plazo del EBEP "no opera de forma automática" y para la declaración de indefinido no fijo, además de que sea demandado antes del cese hay que ver caso por caso si se está en situación de duración "inusualmente larga"



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