'Como no podía ser de otra manera ayer se aprobó en el congreso por mayoría absoluta la enmienda al art. 484 LOPJ, que quedará redactado de la siguiente manera :
484.- “El acceso a los cuerpos generales y especiales del personal al servicio de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”
Cabe ahora preguntarse porque los sindicatos de justicia, nunca han luchado en defensa de los derechos de los trabajadores interinos, y por el cambio de redacción del art. 484 LOPJ, que suponía una clara discriminación en su anterior contenido de estos frente al resto de las administraciones públicas y reguladas por el EBEP.
Lo cierto es que era un derecho que se nos había negado durante más de 30 años y hay que resaltar que esta era una obligación de carácter constitucional de los entes sociales, que durante décadas han consentido la misma. Es por ello que esta asociación no dejará de trabajar en defensa de todo trabajador temporal en la administración de justicia en situación de fraude hasta conseguir la estabilidad real, no descartando para ello acciones judiciales de cualquier índole como el recurso ya presentado contra la OPE.
Sin duda se avecinan tiempos difíciles en atención a las eventuales ofertas públicas de empleo llamadas de “estabilización” para los años 2017-18 y 19 que no es otra cosa que un ERE encubierto atendiendo a los borradores de las bases de dichas convocatorias, lo cual conllevara la pérdida de empleo de miles de trabajadores y por ello no debemos relajarnos puesto que es un camino duro.
Para ello debemos crecer al objeto de defender nuestros derechos, con el nacimiento de una nueva forma jurídica con representación y capacidad de negociación a nivel nacional, para la defensa de los asociados y trabajadores temporales en fraude de ley .'
484.- “El acceso a los cuerpos generales y especiales del personal al servicio de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”
Cabe ahora preguntarse porque los sindicatos de justicia, nunca han luchado en defensa de los derechos de los trabajadores interinos, y por el cambio de redacción del art. 484 LOPJ, que suponía una clara discriminación en su anterior contenido de estos frente al resto de las administraciones públicas y reguladas por el EBEP.
Lo cierto es que era un derecho que se nos había negado durante más de 30 años y hay que resaltar que esta era una obligación de carácter constitucional de los entes sociales, que durante décadas han consentido la misma. Es por ello que esta asociación no dejará de trabajar en defensa de todo trabajador temporal en la administración de justicia en situación de fraude hasta conseguir la estabilidad real, no descartando para ello acciones judiciales de cualquier índole como el recurso ya presentado contra la OPE.
Sin duda se avecinan tiempos difíciles en atención a las eventuales ofertas públicas de empleo llamadas de “estabilización” para los años 2017-18 y 19 que no es otra cosa que un ERE encubierto atendiendo a los borradores de las bases de dichas convocatorias, lo cual conllevara la pérdida de empleo de miles de trabajadores y por ello no debemos relajarnos puesto que es un camino duro.
Para ello debemos crecer al objeto de defender nuestros derechos, con el nacimiento de una nueva forma jurídica con representación y capacidad de negociación a nivel nacional, para la defensa de los asociados y trabajadores temporales en fraude de ley .'
Fuente: Comunicado de la Asociación de interinos de justicia (AIJ) de 20/12/2018 recibido en APISCAM
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