viernes, 21 de diciembre de 2018

[Asociación de Interinos de Justicia] Conseguido: Nueva redacción al artículo 484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial [tras aprobación definitiva de enmienda del Partido Popular, a propuesta de la AIJ, para que los procesos selectivos a funcionarios de la Administración de Justicia sean los del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que incluye la posibilidad excepcional del concurso de méritos]

'Como no podía ser de otra manera ayer se aprobó en el congreso por mayoría absoluta la enmienda al art. 484 LOPJ, que quedará redactado de la siguiente manera :

484.- “El acceso a los cuerpos generales y especiales del personal al servicio de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”

Cabe ahora preguntarse porque los sindicatos de justicia, nunca han luchado en defensa de los derechos de los trabajadores interinos, y por el cambio de redacción del art. 484 LOPJ, que suponía una clara discriminación en su anterior contenido de estos frente al resto de las administraciones públicas y reguladas por el EBEP.


Lo cierto es que era un derecho que se nos había negado durante más de 30 años y hay que resaltar que esta era una obligación de carácter constitucional de los entes sociales, que durante décadas han consentido la misma. Es por ello que esta asociación no dejará de trabajar en defensa de todo trabajador temporal en la administración de justicia en situación de fraude hasta conseguir la estabilidad real, no descartando para ello acciones judiciales de cualquier índole como el recurso ya presentado contra la OPE.


Sin duda se avecinan tiempos difíciles en atención a las eventuales ofertas públicas de empleo llamadas de “estabilización” para los años 2017-18 y 19 que no es otra cosa que un ERE encubierto atendiendo a los borradores de las bases de dichas convocatorias, lo cual conllevara la pérdida de empleo de miles de trabajadores y por ello no debemos relajarnos puesto que es un camino duro.

Para ello debemos crecer al objeto de defender nuestros derechos, con el nacimiento de una nueva forma jurídica con representación y capacidad de negociación a nivel nacional, para la defensa de los asociados y trabajadores temporales en fraude de ley .'



NOTA DEL EDITOR:  El Estatuto Básico del Empleado Público excluye expresamente en su artículo 4 de su ámbito a los funcionarios de la Administración de Justicia (tanto del Estado como de las CCAAs) salvo en aquellos puntos que explícitamente disponga su legislación específica - la  LOPJ, precisamente-,  ymientras que el EBEP incluye la posibilidad excepcional del Concurso de Méritos puro entre los procesos selectivos, la LOPJ no contemplaba esa posibilidad. Las Ofertas Públicas de Empleo [OPE] de este personal  (tanto del Estado como de las CCAAs) son competencia del Gobierno del Estado, que entre  su OPE de 2017 como su OPE de 2018 había incluido un total de 5.093 plazas, reconocidas temporales más de 3 años, de personal de la Administración de Justicia , tanto del Estado como de las CCAA, siguiendo la  normativa incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017    que habilitaba a convocar en OPEs convencionales hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años de este sector (y otros como los servicios de salud) instando a dejar la temporalidad por debajo del 8%, y habilitaba para todo el los puestos temporales  de 2005 de todas las AAPP bajo el EBEP a poder realizar "procesos de consolidación" según su Disposición Transitoria 4ª [ concursos-oposición pero con alguna posibilidad especial -lamentablemente opcional-, como la de "valorar, entre otros méritos [....] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"] . Las convocatorias de procesos selectivos de estas OPEs del Estado siguen pendientes.

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