Se ha publicado en la página
31119 del Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid nº 214 del pasado 13/12/2018 el Acuerdo de Mesa de la Asamblea del que informábamos aquí el 10/12/2018 y por el que la
Mesa de la Asamblea decidía desestimar el argumento de no conformidad
presupuestaria del
Gobierno de la Comunidad de Madrid para que no se debatiera
la Proposición de Ley [nº 24/2018], de un concurso de méritos para adquirir la condición
de estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud con los puestos
temporales de más de 3 años (en "fraude de ley" por abuso de temporalidad).
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del pasado 27/11/2018 había acordado -además de manifestar su criterio desfavorable para la toma en
consideración (algo que se discutiría ya en un debate en el Pleno de la
Asamblea de seguir el trámite)-, la no conformidad a la tramitación
con el argumento -necesariamente presupuestario según el reglamento de
la Asamblea- de que "reconocer a todo el personal afectado por la
Proposición de Ley el complemento de carrera profesional conllevaría un coste anual de casi100 millones de euros, (precisamente por ser tanto personal y tan antiguo) lo que implicaría "un importante incremento del Capítulo 1 de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de su aprobación".
La Proposición de Ley había sido presentada por el Grupo Parlamentario Podemos siguiendo una línea más acorde con la compensación
exigida por la normativa europea para el personal temporal de duración abusiva -línea plasmada en una importante resolución reciente del Parlamento Europeo- que la de la decisión tomada por el anterior Gobierno
nacional , en pacto con los sindicatos representativos, de que justo
esos puestos en "fraude de ley" por exceso de temporalidad se
convoquen a Ofertas Públicas de Empleo que a falta de ley explícita que
autorizara el sistema del concurso de méritos, como permite y establece
el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, sería necesariamente "convencionales" , es decir, con fase de oposición eliminatoria.
La Mesa de la Asamblea, en su reunión previa de 05/11/2018 ya había acordado , con la mayoría formada por la opinión favorable de los grupos parlamentarios de Podemos, PSOE y Ciudadanos, admitir a trámite esta proposición de ley, pero al invocar el Gobierno de la Comunidad de Madrid un argumento de conformidad no presupuestaria, forzaba a que la Mesa tuviera que reunirse de nuevo para replantearse su decisin, si estimaba el argumento presupuestario del gobierno, algo que finalmente no ha sucedido.
Según el Acuerdo publicado, la Mesa considera que "el Gobierno no
circunscribe su manifestación a lo dispuesto por el artículo 151 del Reglamento de la Asamblea, debiendo tenerse en este trámite por no realizadas las consideraciones de distinto orden que se formulan, sin que se haya acreditado ni pueda apreciarse que la iniciativa supondría un incremento de los créditos presupuestarios del ejercicio económico en curso"
La Mesa de la Asamblea, en su reunión previa de 05/11/2018 ya había acordado , con la mayoría formada por la opinión favorable de los grupos parlamentarios de Podemos, PSOE y Ciudadanos, admitir a trámite esta proposición de ley, pero al invocar el Gobierno de la Comunidad de Madrid un argumento de conformidad no presupuestaria, forzaba a que la Mesa tuviera que reunirse de nuevo para replantearse su decisin, si estimaba el argumento presupuestario del gobierno, algo que finalmente no ha sucedido.
Según el Acuerdo publicado, la Mesa considera que "el Gobierno no
circunscribe su manifestación a lo dispuesto por el artículo 151 del Reglamento de la Asamblea, debiendo tenerse en este trámite por no realizadas las consideraciones de distinto orden que se formulan, sin que se haya acreditado ni pueda apreciarse que la iniciativa supondría un incremento de los créditos presupuestarios del ejercicio económico en curso"
El Acuerdo de Mesa finaliza con una mención al procedimiento lo obligado por el el reglamento de la Asamblea, la Mesa de la Asamblea comunicará al Gobierno su acuerdo desfavorable a la no conformidad del Gobierno, que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1ª de la Resolución 9/2016, de la Presidencia de la Asamblea, de 3 de marzo, tiene un nuevo plazo de 7 días para, si lo desea, presentar todavía una solicitud de reconsideración a la Mesa Asamblea que tendría que reunirse nuevamente en ese caso. Si no continuaría diectamente el trámite parlamentario, por fin, con el primer debate en Pleno de la Asamblea, el "de la Toma en Consideración" - donde ya se considerarían las argumentaciones como la falta de competencia o de situación de excepcionalidad esgrimidas además de consideraciones políticas- que vendría seguido en el caso de superarla, del proceso de enmiendas y debate parlamentario de votación para, en su caso, aprobación.
Ver más detalles sobre esta ley en nuestra entrada previa.
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