viernes, 27 de marzo de 2020

Recordatorio [17/03/2020] Evolución (desoladora) de la jurisprudencia nacional y (esperanzadoras) cuestiones pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre sobre estabilidad, indemnización, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes. Lectura general no profesional de la compleja, cambiante y difícil situación

[Recordatorio de entrada publicada el 17/03/2020, OJO antes de la sentencia del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"del 19/03/2020]

Actualizamos en esta nueva entrada independiente  los contenidos de nuestra entrada asunto similar de  hace ya casi de 10 meses teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades judiciales  de gran importancia. En concreto, queremos recordar que durante estos 10 meses se sucedieron, entre otras estas
novedades
 
 
  • sobre carrera profesional: las sentencias
    • [27/05/2019] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma el derecho de una estatutaria eventual del SERMAS a la carrera profesional aunque la excluya la normativa regional y el acuerdo sindical por aplicación de la doctrina del Supremo en base a su vez a la normativa superior europea de no discriminación en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid zanja la cuestión del estatutario eventual remitiéndose a "la última doctrina jurisprudencial, ya consolidada" del Tribunal Supremo en sus sentencias ya incluidas en el resumen anterior:
      • de 18 de Diciembre de 2018 (nº rec. 3723/2017), 25 de Febrero de 2019 (nº rec. 4336/2017) en las  que se declara  el derecho de un varios  estatutarios interinos de vacante del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea superior, en concreto por la cláusula 4ª de "principio de no discriminación en las condiciones de trabajo" entre el personal temporal y el fijo de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE,
      • de 6 de Marzo de 2019 (rec 2595/2017) y 8 de Marzo de 2019 (rec 2751/2017), en las que el Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 a ls otros tipos de empleados públicos sentencia en varios casos de la Administración Balear aplicando siempre la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional
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    • [20/06/2019] Sentencia del Tribunal europeo en Asunto Ustariz Aróstegui: : es contrario a Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido, tal y como ha sentenciado repetidas veces en general Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la anterior de ellas específica de un caso español, el asunto Centeno ,y de  exclusión de la carrera profesional horizontal a una funcionaria interina (de la Universidad Pública de Zaragoza)
    • [15/11/2019] [FeSP UGT] 'El Supremo da la razón a UGT y reconoce el derecho a la carrera profesional de los interinos de Baleares ' [Realmente ya  se asentó como doctrina para funcionarios/laborales en Marzo de 2019; y para estatutarios de Servicios de Salud en Febrero , todo tras sentencia del Supremo de 18/12/2018 en base a normativa y sentencia europeas]
    • [21/11/2019] [CSIT-UP] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL gana por sentencia el derecho a la Carrera Profesional del personal estatutario eventual o sustituto' [Sentencia de Juzgado de lo Contenciso-Administrativo de Madrid ]
    • y un sinfín de "sentencias clónicas" que dejan totalmente asentada en la jurisprudencia nacional y "trivial" la cuestión del  derecho idéntico del empleado público temporal a la carrera proesional que el personal fijio


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  • sobre la caducidad de una OPE por pasar más de 3 años desde su publicación
sobre el cese de empleados públicos interinos:
  • [14/06/2019] El Tribunal Supremo confirma  que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. Aquí no se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad.
  • [16/(07/2019] El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. Tampoco  valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo")  pero sí sorprende con la novedosa afirmación de que "el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático" para la declaración del fraude
  • [29/11/2019] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo declara  improcedente el despido de una limpiadora del Hospital Clínic de Barcelona que en 8 años firmó 242 contratos de interina para cubrir vacaciones. Reitera que la vía del contrato de interinidad por sustitución no es válida  para cubrir vacaciones' [Como por otra parte sorprende que no fuera obvio: las vacaciones forman parte de la jornada anual ordinaria de los trabajadores y las plantillas deben estructuras teniendo en cuenta ese "detalle·. Nuevamente no se valora el fraude del abuso de duración de temporalidad]
  • [22/01/2020] El Tribunal Europeo repite en su sentencia las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización en demanda tras el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II [ver resumen anterior] y la interinidad de vacante prolongada del único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no proporcionarse indicios de que deba considerarse una sucesión de contratos.
  • [06/02/2020] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea notifica al abogado de los casos el 19 de Marzo como fecha prevista para la sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español
  • [28/02/2020] La Comisión Europea responde a la pregunta presentada por C's en el Parlamento Europeo sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público que tiene abierta una investigación y que está pendiente la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático nuestro y odontólogas del SERMAS]
  • sobre OPEs con méritos especiales
    • [26/02/2019] [El Diario] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Universidad Complutense en sus convocatorias de procesos de consolidación de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios con la fase de méritos casi sólo por la antigüedad en los propios puestos convocados. [El juzgado de primera instancia había sentenciado la anulación de las oposiciones por favorecer demasiado a los interinos cuyos puestos en fraude de ley por abuso de temporalidad son los que se convocan tras muchos años]
    • [17/06/2019] El Tribunal Supremo sentenciajustificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta

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  • sobre el cese de laborales indefinidos no fijos por sentencia
    • [08/05/2019] El Tribunal Supremo declara nulo el cese del empleado laboral "Indefinido no fijo por sentencia" si es por Oferta Pública de Empleo de su puesto a plaza funcionaria y si previamente ha reclamado la adscripción a plaza laboral. Caso de la Xunta de Galicia. lncluidas en las OPEs de estabilización de la Administración de la Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud como plazas funcionariales los puestos de numerosos laborales de larga duración

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  • recursos judiciales a OPEs con puestos temporales de larga duración
    • [06/11/2020] [CSIF Nacional] 'La Audiencia Nacional los acuerdos para acabar con la temporalidad en la Administración. La Administración no puede perder ni un minuto más en impulsar los procesos selectivos: la temporalidad en el empleo público ya supera a la del sector privado, ante la parálisis del Gobierno'

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  • sobre las consecuencias del abuso de temporalidad:
    • [24/04/2019] El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... solamente indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático
    • [10/01/2019]  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
    • [01/07/2019] El Tribunal Supremo no admitió a trámite el recurso a la dicha sentencia del Tribunal Superior gallego por un defecto del recurso: el Ayuntamiento no aportó sentencia contradictoria en el momento válido. El Supremo no ha entrado en el fondo y no supone por tanto fijar ninguna doctrina ante el abuso de temporalidad en el empleo público, que sigue siendo como mucho la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral.
    • [12/12/2019] Juzgado de lo social de Orense declara fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque la oposición fuera una entrevista, aplicando la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional.
    • [16/12/2019] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad
    • 02/01/2020] Juzgado de Palma declara fijos a empleados públicos laborales temporales 10 años por fraude del abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por proceso selectivo. El Ayuntamiento ha recurrido la sentencia, que no es  firme, por tanto (y ni mucho menos jurisprudencia del Supremo)
    • [12/11/2019] El Tribunal Supremo reitera su doble doctrina "a la baja" sobre empleados públicos laborales interinos de vacante de muchos años: "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no "opera de forma automática" para declarar "indefinido no fijo" y no corresponde indemnización ante el cese como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como tras una OPE-
    • [16/07/2019] Empleo de la Comisión Europa reprocha al Tribunal Supremo no haber elevado cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en demandas de fijeza por abuso de temporalidad de jueces sustitutos que lo solicitaron
    • [18/07/2019] El Tribunal Supremo aplica su afirmación intrigante de su sentencia de 24/04/2019 - "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no opera de forma automática" - para no declarar ni indefinido no fijo al caso de una laboral pública interina de vacante de casi 6 años, por no considerarlo un "plazo inusualmente largo". ¿Estudiar caso por caso si hay plazo inusualmente largo su nuevo criterio (a la baja) para conceder o no la figura no fija de "indefinido no fijo" a laborales públicos en abuso de temporalidad?
    • [05/12/2019] El  Tribunal Supremo da una vuelta de tuerca al cuello de los interinos  y  sentencia que la aplicación del famoso apartado 64 de la sentencia Montero Mateos, es conceder indefinido no fijo para los laborales sólo si el plazo de temporal es "injustificamente largo" [es decir, ya altera los dos literales: "inusualmente largo" y "conversión en fijo"], admitiendo para justificar los plazoas largos todas las excusas habituales de la administración (restricción presupuestaria, demora en los procesos administrativos, etc),
    • [02/10/2019] Juzgado cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea -en contra de lo establecido por el Supremo recientemente- , por el caso de un recurso de los sindicatos CGT y SUSH de anulación de proceso de interinización de estatutarios eventuales del SERMAS por la exclusión de otros temporales. El juzgado se suma a las cuestiones ya en el Tribunal europeo sobre si conceder fijeza es la solución y no las convocatorias que son el fin de estas interinizaciones [ Asunto C-103/19 SUSH y Sanidad de Madrid CGT ]
    • [22/11/2019]  La Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea ante el Tribunal Europeo que esta jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y eleva una petición de decisión prejudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE
    • [23/12/2019] La Unión Europea publica en su Diario oficial la admisión de esta peticiónde decisión de cuestiones prejudiciales bajo el número y denominación de asunto C-726-19 "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario"

Así tenemos ahora:

Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):
  • [Asunto C-103/18 Asunto Sánchez Ruiz] proc. 193/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea  (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS,  ver aquí  más información del caso)

    Asunto al que el Tribunal Europeo tomó la importante decisión de acumularle el  Asunto C-429/18  Fernández-Alvárez y otros] del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  (por el caso de 5 odontólogas del SERMAS, personal estatutario temporal (es decir, como el funcionario interino, y no bajo contrato laboral) [ver aquí más información] , sumando estas cuestiones
    • cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad
    • idem si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
    • se suma a la pregunta al TJUE del JCA nº8 de Madrid de si hacer fijo sería la solución más adecuada
    • y añade, en caso de que la respuesta fuera no a la pregunta de fijeza , si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral


  • Este importante asunto acumulado va a recibir su sentencia este mismo jueves 19 de Marzo, pese a la la suspensión parcial  de las actividades del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la crisis epimediológica del coronavirus

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  • En este asunto sobre abuso de temporalidad "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"  ya tuvo el 17/10/2019 la  publicación del Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, donde la Abogada General de la Unión Europea en el asunto recomendó que el Tribunal Europeo sentencie que


    • la interinidad de vacante prolongada así como cualquier otra concatenación prolongada sin importar si hay cambio de tipo de temporalidad, en personal estatutario es abuso de temporalidad según la Directiva Europea,

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    • ese abuso requiere sanción y para el que no valen ante la normativa europea como sanción ni los procesos selectivos con oposiciones de libre concurrencia -como los de las OPEs de estabilización decididas como "solución" por el gobierno de Estado primero para unos sectores en 2017 y en 2018 ya para el resto de sectores de las AAPP, siempre con los puestos temporales más de 3años - ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, que no concede ni siquieraindemnización alguna al cese por dichas OPEs u otra cobertura reglamentaria de la plaza (de hecho no reconoce abuso de temporalidad para el funcionario/estatutario interino de vacante por prolongada que sea),

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    • se admite la fijeza por concursos restringidos o , en su defecto, fuertes indemnizaciones disuasorias por año trabajado adicionales a indemnizaciones por daños y perjuicios.


    El curso que está teniendo este importante juicio en el Tribunal Europeo ha provocado que varias AAPP hayan decidido paralizar sus OPEs de estabilización a la espera de la sentencia en este proceso [ver en las Entradas relacionadas la sección PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS  A LA ESPERA DE  LAS SENTENCIAS  EUROPEAS O UN CONCURSO DE MÉRITOS ] y que numerosos juzgados y tribunales de justicia estén estimando la "suspensión" de los juicios locales sobre demandas de abuso de temporalidad de empleados públicos a la espera de lo que dicte esta importante sentencia .


    Por últimio, la Comisión europea tiene paralizada sus respuesta a la espera de esta sentencia  en dos iniciativas:
    1. las miles de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles que enunificó en una única reclamación múltiple
    2. la investigación abierta de la que informó en su respuesta a la pregunta presentada por Ciudadanos  en el Parlamento Europeo sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público

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  • [Asunto C-103/19 SUSH y Sanidad de Madrid CGT ] Cuestiones del Juzgado de Madrid  sobre que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea El juzgado se suma a las cuestiones ya en el Tribunal europeo sobre si conceder fijeza es la solución y no las convocatorias que son el fin de estas interinizaciones [ Asunto C-103/19 SUSH y Sanidad de Madrid CGT ]


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  • [Asunto C-726/19 Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario ] Cuestiones planteadas  por la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años , opinando que sí hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, que el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado previamente el Tribunal Europeo y que no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE



Lectura general de la situación,
Una lectura general de la situación, necesariamente parcial y no profesional (se recomienda siempre la consulta a diversos abogados especialistas ante la compleja y cambiante cuestión, que además puede abordarse desde un punto de vista "conservador" -cuál es la jurisprudencia actual- o "arriesgado" -esperarse o mejor intentar cambiar la jurisprudencia nacional por la vía europea- ), podría ser:

  •  la jurisprudencia nacional actual es desoladora especialmente para el personal funcionario interino o el estatutario temporal: 
    • solamente se prevé la concesión de la figura indemnizatoria al cese pero nuevamente temporal para el caso del laboral temporal con una duración no sólo "inusualmente larga" sino "injustificadamente larga" por parte de la Administración, admitiendo justificaciones como restricciones presupuestarias, demoras administrativas, etc abandonando la anterior doctrina de la concesión de esa figura simplemente tras el transcurso de los 3 años, de tal forma que muchos recurso de laborales de muchos años demandando indefinidos no fijos se están perdiendo ya en juzgados y tribunales regionales
    • para el personal funcionario interino o el estatutario temporal la sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 sólo se reconoce fraude la concatenación de contratos de funcionarios interinos de programa o de obra y servicio (para estatutarios se llaman "eventuales") de más de 3 años, siendo la "solución" que aporta el Supremo la mera interinización en una vacante expuesta al cese por amortización o cobertura reglamentaria sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración; para el personal ya interino en una vacante, se estima que  NO puede haber abuso por años que hayan pasado sin incluirse  el puesto a OPE -o amortizarse-
    • todo recurso a OPE con puestos de temporales de larga duración en una acante por ahora se pierde y con costas (si es por argumentación del fraude de ley de incluir en OPEs puestos ya demasiado tarde violando el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público - el que fija en 3 años la cobertura fija de una necesidad estructural , pero que el Supremo interpreta ahora que "no opera automáticamente" para el asunto del fraude de ley - o la Directiva Europea 1999/70/CE sobre

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  • En todo caso habrá que ver
    1. cuál es la sentencia del Supremo en  el recurso 1868/2018  de la CCAA de , Castilla y León,  a la sentencia de su Tribunales Superior de Justicia favorable a la adjudicación de la condición de "indefinido no fijo" ,  al personal con nombramientos de carácter funcionario interino de vacante como el estatutario interino de los Servicios de Salud cesado por una OPE estando en una situación de  temporalidad  de más de 3 años, por el artículo 70.1 del EBEP 
    2. la posible evolución de la vía abierta por la sala de lo Social del Tribunal Superio de Justicia de Galicia de sí conceder fijeza si se accedió al puesto interino por un proceso selectivo -interpretando que así se respeta con los principios exigidos por la constitución y el EBEP
    3. los pronunciamientos del Tribunal Europeo en esas cuestiones prejudiciales pendientes , empezando por la de este jueves 19 de Marzo



Entradas relacionadas:



 PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS  A LA ESPERA DE  LAS SENTENCIAS  EUROPEAS O UN CONCURSO DE MÉRITOS




5 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias al/los que dan contenido a este blog. Me he sumado hace poco a esta afrenta y concentrar ideas, casuísticas y posibilidades es muy complicado. Verdaderamente hacéis una gran labor.

Anónimo dijo...

Pienso lo mismo, muchas gracias a todos los que hacéis este blog, es increíble lo útil que es y lo bien estructurado que está.

¡Muy agradecido, y enhorabuena por vuestro gran trabajo!

Anónimo dijo...

MUCHAS GRACIAS, APISCAM Y SU BLOG. Sin él, esta lucha sería mucho más difícil.

Anónimo dijo...

Que creéis de las oposiciones de la Junta de Andalucía?
Me refiero a la de Administración General?
Pq este estado de alarma termine, no creo q permitan las aglomeraciones por un tiempo.
Pensáis que serán este años y en 2021?

Anónimo dijo...

Dependerá de la medicina, en cuanto tengamos medicación (a corto plazo) o vacuna (medio plazo) volveremos a la normalidad en cuanto a las aglomeraciones.