sábado, 21 de marzo de 2020

[Marc Vilar Cuesta] Comentarios a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temporalidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: abuso posible también en interinos de mismo puesto, requiere sanción que determinará la justicia nacional opinando que no valen procesos selectivos libre ni indefinido no fijo por sí sólo, indemnización sólo si suficientemente disuasoria y la asume el Derecho nacional, fijeza excluida por Derecho español que exige proceso selectivo

Publicaba en su  twitter el mismo día 19 de Marzo el abogado Marc Vilar su interpretación y comentarios a la sentencia que había dictado esa misma mañana el Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 
 

[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]


Este abogado comenta que la sentencia del Tribunal Europeo dice que

  • la cláusula 5ª de la Directiva es [también] aplicable al caso de los empleados públicos Europea en el mismo puesto
  • la mera remisión a las  "causas" puestas en el nombramiento no valen como "razón objetiva" para esquivar la declaración de abuso
  • son los órganos nacionales y no el Tribunal Europeo quien deben determinar la medida de sanción al abuso, pero el Tribunal sí da orientaciones para esa determinación, así sobre las medidas consultadas de
    • procesos selectivos de libre concurrencia no resultan adecuadas salvo que se realice dentro del plazo establecido legalmente para cubrir la plaza 
    • indefinido no fijo: no es una medida por sí sola adecuada
    • unja indemnización como el improcedente: sí valdría si el tribunal nacional estiama es suficientemente disuasoria y además que el derecho nacional lo permite
  • la transformación en fijo excluida por el Derecho Español que requiere la superación de un proceso selectivo






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1 comentario:

Anónimo dijo...

Gracias a Domingo Sánchez Ruiz por llevar esto al final. Si lo he entendido bien, habría indemnizaciones como las de despido improcedente en el caso de interinos de larga duración y la otra alternativa son procesos selectivos restringidos, en los que los méritos cuenten un 50% o más.