Tal y como ha podido constatar CSIF, los criterios de aplicación de la resolución ministerial de Función Púbica del 12 de marzo (donde se establece que se priorizará esta modalidad de trabajo en la administración y que la supresión temporal de actividad tendrá consideración de tiempo de trabajo efectivo) y del decreto de Alarma se están aplicando de manera dispar en las diferentes administraciones.
Por ejemplo, a día de hoy nos encontramos con que se ha cerrado la atención al público en varios Ministerios (y en otros no) mientras que en la Administración de Justicia se han establecido unos servicios mínimos como si de una huelga se tratase sin tener en cuenta la suspensión de los plazos procesales acordados.
Por otra parte, nos encontramos con ayuntamientos que han dictado instrucciones en el sentido de que los trabajadores que se ausenten de su puesto de trabajo deberán justificarlo como vacaciones o días de libre disposición. Por último, las consejerías de Educación utilizan criterios distintos a la hora de que el profesorado realice su actividad educativa online. Mientras unas respetan que los docentes hagan toda la labor en su domicilio, otras obligan a mantener el centro abierto con el equipo directivo y docentes, sin ninguna necesidad justificada. Esto también sucede en centros gestionados directamente por el Ministerio de Educación.
Todo ello genera, por un lado, inseguridad jurídica para el conjunto de los empleados públicos y, por otro, un trato diferencial según en qué administración y ámbito territorial trabajen, sin tener en cuenta que las medidas que deben implementarse ante esta emergencia de salud pública deben priorizar la protección de la salud de los trabajadores.
Por todo ello, reclamamos que se dicte la correspondiente Orden donde se establezca:
- Que se garantice la especial protección de la salud de los empleados públicos que prestan sus servicios en el sistema nacional de salud, el personal sociosanitario y aquellos que por su actividad profesional están más expuestos al posible contagio del Covid-19 y se habiliten, para todos ellos, medidas específicas de conciliación familiar.
- Que se remitan instrucciones a las distintas Consejerías de Educación para que los docentes y equipos directivos mantengan la actividad educativa a través de la modalidad no presencial en el centro educativo.
- Que se suspenda, con carácter general, en las distintas administraciones la atención al público mientras dure el estado de alarma, estableciendo modalidades no presenciales de trabajo.
- Que se supriman en la Administración de Justicia la relación de servicios mínimos presenciales sustituyéndose por modalidades de trabajo en régimen de disponibilidad y localización salvo los servicios de guardia.
- Que aquellas administraciones, que conforme a lo establecido en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, deban permanecer abiertas y en contacto con el púbico, se incluya a sus trabajadores dentro del escenario de exposición de riesgo a todos los EEPP que tengan contacto directo con el público (incluyéndose el manejo de documentación infectada) y, por ello, deberán aplicarse rigurosamente las medidas de distanciamiento de 2 metros de distancia, las medidas de protección colectiva que sean necesarias (como por ejemplo mamparas), máximas medidas de higiene, proporcionando hidrogel en los puestos de atención al público y dotarse de equipos de protección individual.
- Que se den instrucciones a las distintas administraciones públicas para que intensifiquen la desinfección y limpieza de los centros de trabajo y vehículos (camión de bomberos, vehículos de policía, ambulancias, etc.), y se dote a estos de jabón, hidrogeles, pañuelos desechables, etc., y, en todo caso, se respeten las recomendaciones establecidas por la autoridad sanitaria.
- Que la permanencia en el domicilio de todos los empleados públicos, que, como consecuencia de la suspensión temporal de actividades en sus unidades o centros de trabajo, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
- Que aquellos empleados púbicos que tengan a su cargo menores o mayores dependientes y se vean afectados por el cierre de centros educativos o de mayores, permanecerán en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Que se establezca que en el ámbito de los servicios sociales en centros residenciales de mayores, menores y discapacitados físicos psíquicos o sensoriales, se doten de infraestructuras para el aislamiento de los usuarios afectados por el Covid-19, así como la dotación de EPIS a los profesionales de atención directa a los mismos.'
Fuente: Nota de Prensa de CSIF Nacional de 17/03/2020 recibida en APISCAM
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