"Ponemos en el centro de
nuestras prioridades la salud de las personas" ha señalado el presidente
en su comparecencia ante los medios de comunicación al término del
Consejo de Ministros.
Al tiempo que se garantiza el
suministro alimentario y se promueven medidas de distanciamiento social,
este decreto permite desplazamientos de primera necesidad. El
cumplimiento de las medidas decretadas será asegurado por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, así como por la Policía autonómica y
local, que quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior, y
se podrá requerir también la actuación de las Fuerzas Armadas.
El presidente ha expresado en
su intervención su reconocimiento a los profesionales de la salud, a
quienes considera ejemplo de heroicidad por su entrega y trabajo estos
días, reconocimiento que ha hecho extensivo a las autoridades públicas y
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Igualmente, ha
agradecido a investigadores, al mundo de la cultura, empresarios y
autónomos, medios de comunicación, donantes de sangre, familias y
cuidadores de personas vulnerables, por su colaboración en sus
respectivas actuaciones a la lucha que unidos, ha dicho, vamos a ganar.CONTENIDO DEL DECRETO
Durante el periodo establecido, la circulación deberá realizarse individualmente y se limitará a actividades de primera necesidad, tales como compras de alimentos o medicamentos, asistencia a centros sanitarios o entidades financieras, retorno a la residencia habitual o asistencia a personas vulnerables. También se exceptúan los desplazamientos al lugar de trabajo.El transporte de viajeros, tanto público como privado, reducirá su oferta al menos a la mitad durante los próximos 15 días, salvo los servicios ferroviarios de cercanías, que la mantendrán. Los vehículos de transporte de pasajeros seguirán una rutina de limpieza diaria basada en las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.
El suministro de alimentos quedará garantizado, asegurando no solo el funcionamiento de los centros de producción, sino también de la cadena de distribución. En particular, se podrá, si es necesario, acompañar a los vehículos de transporte de alimentos, y establecer corredores sanitarios para la entrada y salida de productos. Asimismo, las aduanas priorizarán el tránsito de productos de primera necesidad.
Del mismo modo, se garantizará el abastecimiento de los productos necesarios para la salud pública, pudiendo el Ministro de Sanidad impartir las órdenes necesarias para hacerlo efectivo.
Los comercios de hostelería podrán prestar exclusivamente servicio a domicilio, mientras que otro tipo de locales de espectáculos, o donde se realicen actividades culturales, artísticas, deportivas, y similares deberán suspender su apertura estos días.
Igualmente, se suspende la actividad escolar presencial en todos los niveles educativos en favor de actividades educativas online durante este periodo.
REFUERZO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
El ministro de Sanidad tendrá bajos sus órdenes directas a las autoridades civiles de las Administraciones Públicas de todo el país, en particular las sanitarias, para asegurar su plena disposición y garantizar una mejor distribución territorial de medios técnicos y humanos. Por tanto, todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición del ministro de Sanidad.PERIODO DE APLICACIÓN
La declaración de estado de alarma afectará a todo el territorio nacional durante los próximos 15 días naturales, prorrogable en los términos y con los requisitos previstos en la normativa aplicable. El decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.'Fuente: Gobierno de España 14/03/2020
[ Texto del Decreto publicado en el BOE 14/03/2020]
[ALGUNOS EXTRACTOS DEL DECRETO DE IMPACTO SOBRE EMPLEADOS DE SERVICIOS DE SALUD Y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS y JURIDICOS :
'[...]
Artículo 2. Ámbito
territorial.
La declaración de estado de alarma afecta a todo el
territorio nacional
Artículo 3. Duración.
La duración del estado de alarma que se declara por
el presente real decreto es de quince días naturales.
Artículo 4. Autoridad
competente.
1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad
competente será el Gobierno.
2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace
referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente
del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas
áreas de responsabilidad:
a) La Ministra de Defensa.
b) El Ministro del Interior.
c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
d) El Ministro de Sanidad.
Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no
recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los
párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de
Sanidad.
[...]
Artículo 6. Gestión ordinaria
de los servicios.
Cada Administración conservará las competencias que
le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios
para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes
directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
[...]
Artículo 7. Limitación de la
libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las
personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la
realización de las siguientes actividades:
[...]
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar
su prestación laboral, profesional o empresarial.
[...]
Artículo 12. Medidas
dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio
nacional.
1. Todas las autoridades civiles sanitarias de las
administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás
funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las
órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la
protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios
extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las
administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro
de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios,
asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad
se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para
garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.
3. En especial, se asegurará la plena disposición de
las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los
empleados que presten servicio en el mismo.
4. Estas medidas también garantizarán la posibilidad
de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios
técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto
en la gestión de esta crisis sanitaria.
5. Las autoridades competentes delegadas ejercerán
sus facultades a fin de asegurar que el personal y los centros y
establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el
Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
6. Asimismo, el Ministro de Sanidad podrá ejercer
aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de los
centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.
[...]
Artículo 14. Medidas en
materia de transportes.
2. Asimismo, se adoptan las siguientes medidas
aplicables al transporte interior:
c) Los servicios de transporte público de viajeros
por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que
están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública,
mantendrán su oferta de transporte.
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de
transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso
de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones
específicas de prestación de los mismos.
[...]
Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.
1. Se suspenden términos y se suspenden e
interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los
órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento
en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas
del mismo.
[...]
3. En relación con el resto de órdenes
jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no
será de aplicación a los siguientes supuestos:
a) El procedimiento para la protección de los
derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y
siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las
autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6
de la citada ley.
b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para
la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social.
c) La autorización judicial para el internamiento no
voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La adopción de medidas o disposiciones de
protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados
anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera
actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios
irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el
proceso.
Disposición adicional tercera. Suspensión
de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos
para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector
público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda
vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de
plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente
podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e
instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los
derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste
manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con
que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los
procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero,
cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los
hechos justificativos del estado de alarma.
Disposición adicional cuarta. Suspensión
de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera
acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del
estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.'
[...]'
]
NOTA DEL EDITOR: Destaca la ausencia en el Decreto final de un artículo que iba en el borrador de Decreto que transcendió en las redes sociales con el título "Artículo 8. Medidas de contención en el ámbito
laboral" y que rezaba así "Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán
obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o
funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea
posible".
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