' La
sentencia del TJUE de 19 de marzo, nos abre unas nuevas vías de
actuación inmediata, en función de los argumentos que la sentencia
proporciona para la defensa de la estabilidad en el empleo del personal temporal del Sector Público.
1º.- PARA EL PERSONAL FUNCIONARIAL Y ESTATUTARIO
Como he dicho en mi resumen de la sentencia, el
TJUE -al acabar con los procesos selectivos y con la figura del
indefinido no fijo- avoca sin remedio a la transformación de la relación
temporal abusiva en una relación fija, idéntica o equiparable a la de
los funcionarios de carrera y estatutarios fijos, entendida como sujeción a las mismas causas de cese que el personal fijo o de carrera comparable, simple y llanamente porque
en nuestro país no existe ninguna indemnización específicamente
prevista para sancionar y compensar los efectos del abuso en la
temporalidad: primeramente, porque realmente no existe una
indemnización específicamente prevista para dar cumplimiento a la
Directiva; y en segundo término, porque -como tiene dicho nuestro
Tribunal Supremo- cualquier indemnización que pudiera concederse no
sería proporcionada, ni lo bastante efectiva y disuasoria para
garantizar la plena eficacia de la Directiva.
Sin embargo, la
sentencia abre la puerta a que el Legislador nacional apruebe una Ley
-que ya están proponiendo los sindicatos mayoritarios-, que fije
una indemnización específica para sancionar los abusos en la contratación temporal sucesiva en el Sector Público, acorde con la Directiva 1999/70/CE.
Por ello, es
imprescindible que todos los funcionarios interinos y estatutarios
temporales, reclamen y demanden estabilidad y fijeza en el empleo, entendida como sujeción a las mismas causas de cese que el personal fijo o de carrera comparable,
ante su Administración empleadora, evitando los efectos que pudiera
tener una reforma legislativa nacional que fije una indemnización como
única sanción viable para sancionar los abusos en la temporalidad y
eliminar la infracción del Derecho de la Unión.
Hay
que reclamar y demandar rápidamente porque el Gobierno va a legislar ya
(así lo están pidiendo ya los sindicatos mayoritarios).
Respeto a los que ya ha formulado reclamación, empezaremos a formalizar las demandas.
2º.- PARA EL PERSONAL LABORAL TEMPORAL E INDEFINIDO NO FIJO
La sentencia deja claro que la figura del indefinido no fijo no es acorde con la Directiva 1999/70/CE,
básicamente: (i) porque el indefinido no fijo, al igual que el
temporal/interino, cesa cuando se amortiza su plaza o se provee por un
empleado fijo, y es obvio que no puede sancionarse el abuso en la
temporalidad, con más temporalidad y más abuso; (ii) y porque, como dice
el TJUE en su apartado 102, el indefinido no fijo no disfruta de las
mismas condiciones de trabajo y, por tanto, de la misma inamovilidad y
estabilidad en el empleo que el personal laboral fijo, ya que se le
puede cesar por causas distintas a estos últimos.
En
consecuencia, el personal laboral, sea temporal, sea indefinido no
fijo, que no haya reclamado o demandado, tiene que presentar,
inmediatamente, reclamaciones y demandas lo antes posible, interesando
que se les transformen bien en fijos, bien que se les transformen o
mantengan como indefinidos no fijos, pero con los mismos derechos y
condiciones de trabajo que el personal fijo y, por lo tanto, con su
misma estabilidad en el empleo, quedando así sujetos a las mismas causas
y requisitos para su cese que estos últimos.
En
cuanto, a los empleados que ya han presentado reclamación, tenemos
base para tratar de conseguir que las Administraciones empleadoras,
sobre todo, las entidades locales, hagan fijos o transformen y mantengan
como indefinidos no fijos, pero con los mismos derechos de inamovilidad
que el personal fijo, a sus empleados laborales temporales e
indefinidos no fijos, sin necesidad de procesos judiciales.
En
este sentido, preparáramos escritos en este sentido, argumentando:
primeramente, el silencio administrativo positivo, como salida fácil
para estas Administraciones si no han dictado resolución; y después, la
preceptiva y obligada aplicación de la sentencia en los términos
indicados.
3º.-
PARA LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y PROCESOS
SELECTIVOS EN GENERAL, EN LOS QUE SE INCLUYAN PLAZAS DE INTERINOS DE
LARGA DURACIÓN OBJETO DE UN ABUSO
La
sentencia de 19 de marzo, también deja claro que ni los procesos de
estabilización, ni los procesos de consolidación, ni en general, ningún
proceso selectivo, pueden ser considerados como una sanción para
garantizar la estabilidad en el empleo del personal público temporal que
proclama la Directiva 1999/70/CE y, por tanto, la convocatoria de
cualquier proceso selectivo debe ir precedida del establecimiento de una
sanción proporcional, efectiva y disuasoria, específicamente prevista
para sancionar los abusos incompatibles con esta Norma comunitaria, pues
como dice la sentencia, el hecho de que el personal temporal pueda
participar en estos procesos selectivos, no exime a los Estados
miembros, del cumplimiento de la obligación de establecer una medida
adecuada para sancionar debidamente el abuso en la temporalidad.
Es
más, la sentencia afirma que los únicos procesos selectivos que cumplen
la Directiva, son aquellos en los que únicamente pueden participar los
empleados públicos objeto de un abuso, eliminando
la sentencia la posibilidad de que se convoquen procesos selectivos
abiertos, cuyo resultado es incierto y, además, están abiertos a los
candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.
Por
lo tanto, es necesario impugnar todos los procesos selectivos o
cualquier acto de ejecución de los ya convocados pero no impugnados; o
instar su revisión de oficio y la paralización de los que están en
proyecto, en cuanto que actos ilegales y nulos, entre otras razones,
porque no cumplen los requisitos de la Directiva, al no haber
establecido previamente el Estado español la medida adecuada para
sancionar debidamente el abuso en la temporalidad.
4º.- EN CUANTO A LAS ACTUACIONES POLÍTICAS
Es
necesario un acercamiento al Gobierno y a los partidos políticos que lo
sustentan, y a las autoridades de vuestras Administraciones, puesto que
en la actual coyuntura de crisis sanitaria y económica, y la que se
avecina, no parece que proceda aprobar una Ley que fije una
indemnización para el personal temporal del Sector Público, que implica
más gasto para unas Administraciones públicas cuya situación económica
es crítica; con muchas entidades locales intervenidas, en situación
actual de quiebra técnica, que, sin duda alguna, empeorará cuando
superemos esta situación de excepción sanitaria.
No
tiene sentido que, por ejemplo, los ciudadanos aplaudamos al personal
sanitario de los servicios de urgencias de los centros hospitalarios
-que en un 90% está integrado por personal estatutario temporal /
interino-, por el excelente trabajo que están realizando velando por la
salud de los ciudadanos, y que, meses después, cuando se supere esta
crisis sanitaria, se sostenga que, como no han acreditado capacidad e
idoneidad para el desempeño de la tarea encomendada, se les debe cesar
en su puesto de trabajo, tras años de servicio prestados velando por
nuestra salud.
Y así con todos los servidores públicos temporales.
Es
importante que os organicéis y que, tanto en vuestros Ayuntamientos,
Provincias y Comunidades Autónomas, como a nivel Estatal, habléis con
autoridades, alcaldes presidentes, concejales, consejeros, directores
etc, y con los distintos partidos políticos, para convencerles de la
necesidad de dar una solución de estabilidad a todo el personal temporal
de larga duración:
a) Primero, porque
la transformación de la relación temporal abusiva en fija, es la única
alternativa posible tras la Sentencia de 19 de marzo de 2020, para
aplicar la Directiva 1999/70/CE en nuestro país, toda vez que:
- Ni
los procesos de estabilización, ni los procesos de consolidación, ni en
general, ningún proceso selectivo resulta adecuado para sancionar el
abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la
Unión, y estos procesos no pueden convocarse hasta que España no
establecezca una medida adecuada para sancionar el abuso en la
temporalidad, de tal forma que -según la sentencia- solo los procesos
selectivo en los que únicamente pueden participar las victimas del
abuso, son acordes con la Directiva.
- La
figura del indefinido no fijo tampoco es una medida sancionadora acorde
con la Directiva, pues no se le permite disfrutar de las mismas
condiciones de trabajo- esto es, de la misma estabilidad en el empleo-
que el personal publico fijo.
- No
existen indemnizaciones en nuestro país específicamente previstas para
sancionar y compensar los efectos del abuso en la temporalidad y desde
luego ninguna es proporcionada, ni lo bastante efectiva y disuasoria
para garantizar la plena eficacia de la Directiva;
Por
lo que no cabe otra opción, que la transformación de la relación
temporal sucesiva abusiva en una relación fija, si la relación
funcionarial persiste pasada una fecha precisa, esto es, si los
nombramientos superan los plazos máximos que establece el artículo 10
del EBEP, deviniendo aplicable la doctrina del TJUE (vid TJUE
sentencia de 4 de julio de 2006, Asunto C-212/04, Caso Adeneler,
Apartado 106: Auto de 1 de octubre de 2010, asunto C-3/10, Franco
Afiliado contra empresa Provincial de Salud de Cosenza, en cuyo apartado
42; y Sentencia de 14 de septiembre de 2016, asuntos C-184/15 y
C-197/15, apartado 41), según la cual “el Acuerdo marco debe
interpretarse en el sentido de que, si el ordenamiento jurídico interno
del Estado miembro de que se trata no contiene, en el sector
considerado, ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su
caso, la utilización abusiva de contratos de duración determinada
sucesivos, dicho Acuerdo impide aplicar una normativa nacional que, sólo
en el sector público, prohíbe absolutamente transformar en contrato de
trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración
determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a
«necesidades permanentes y duraderas» del empleador y deben considerarse
abusivos.
b) Segundo,
porque la transformación en fijos, además, es un acto de justicia y de
reconocimiento a vuestra labor, que conllevará un importante ahorro de
gasto público al no tener que abonar indemnizaciones los empleadores, en
una situación crítica donde, ni hay, ni va a haber fondos públicos
suficientes, y los que haya, hay que aplicarlos a otras necesidades
sociales, sanitarias y económicas prioritarias y más acuciantes.
Por
otra lado, la Administracion, mantenido a este personal mal llamado
temporal, sin coste alguno, se aprovecha de la experiencia y la
formación adquirida durante años de servicios por este personal que ha
acreditado capacidad e idoneidad para el desempeño de la tarea publica
c) Tercero, porque
la transformación en fijos del personal publico temporal víctimas de un
abuso, clarifica la situación del empleo de al Administración
empleadora, determinando qué plazas no pueden ser incluidas en ningún
proceso selectivo, al estar siendo desempeñadas por empleados públicos
temporales estables; y qué plazas realmente vacantes, en cuanto no
servidas por un empleado temporal en situación de abuso, pueden sacarse
a procesos selectivos, evitándose así años de pleitos que
imposibilitaran la organización interna de los recursos humanos en la
Administración empleadora.
Fuente: Comunicado del Despacho de Javier Arauz de 21/03/2020 recibido en APISCAM
Enlaces en el texto nuestros
Enlaces en el texto nuestros
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [10/05/2019] IMPORTANTE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acumula los dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS y celebrará el juicio oral el próximo 15 de Mayo. La amplia batería de cuestiones lanzadas en ambos casos, al tratrarse de forma conjunta, podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales nacionales. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede s ser una de las medida válidas que exige la Directiva europea
- [21/10/2019] Informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario también es abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo funcionario. Decepción al no dar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar directamente fijeza, que supedita sea vía procesos "ordenados" de concursos de méritos restringidos. Como opción de sanción propone que se introduzcan indemnizaciones por año trabajado y disuasorias adicional a la de daños y perjuicios, dejando al juzgado valorar utilizar la del despido improcedente (actualmente en 33 días por año trabajado). En el caso de que la sentencia del Tribunal europeo fuera así, ante la imposibildad de asumir tales indemnizaciones sin costes irresponsables para la prestación de servicios públicos,los Gobiernos podrian verse obligados a concursos de méritos para dar la fijeza
- [19/03/2020] Sentencia y comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Euopeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español
- [19/03/2020] [Araúz] Nota inicial sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [ del asunto sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español]
- [19/03/2020] Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]
- [20/03/2020] [Fabian Valero Moldes] Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temproralidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: improtante avance al reconocer el abuso donde la justicia nacional lo negaba -el funcionario interino de vacante. que deberá ser sancionado con indemnizaciones y no con la imposible fijeza
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [21/03/2020] [Despacho Vento] Comentarios a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temporalidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: extrapolable a todo empleado público, abuso posible también en los interinos de vacante, requiere sanción que determinará la justicia nacional no valiendo procesos selectivos libre ni indefinido no fijo, indemnización sólo si suficientemente disuasoria, fijeza no posible salvo si se superaron procesos selectivos , ...
- [21/03/2020] [Marc Vilar Cuesta] Comentarios a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temporalidad en el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud: abuso posible también en interinos de mismo puesto, requiere sanción que determinará la justicia nacional opinando que no valen procesos selectivos libre ni indefinido no fijo por sí sólo, indemnización sólo si suficientemente disuasoria y la asume el Derecho nacional, fijeza excluida por Derecho español que exige proceso selectivo
- [21/03/2020] [Prof.
García Rojo] Análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz sobre abuso de temporalidad en
el empleo público españo por casos del Servicio Madrileño de Salud:
abuso posible también en interinos de mismo puesto o vacante, requiere
sanción que deja determinar a la justicia nacional orientando que no son
adecuados procesos selectivos ni de consolidación de libre concurrencia
ni el indefinido no fijo usual por sí sólo, salvo indemnizaciones
incluso superiores a las del despido improcedente, no habilita a
conceder la fijeza excluida por el Derecho español que exige superación
de proceso selectivo. Reforzados los derechos del personal interino
2 comentarios:
¿Que dice el Señor Arauz cuando nos pongan el punto 130 de la sentencia en la mesa? (130)"A este respecto, cabría deducir de la motivación del auto de remisión en el asunto C‑103/18, así como de las observaciones del Gobierno español en dicho asunto, que la única circunstancia en la que la Comunidad de Madrid podría verse obligada a revisar resoluciones firmes de nombramiento o cese sería en caso de
transformación de los sucesivos nombramientos del Sr. Sánchez Ruiz en un nombramiento como miembro del personal estatutario fijo, con el fin de sancionar la utilización abusiva, por parte de dicho empleador público, de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada. No obstante, de la información facilitada por el juzgado remitente se desprende con claridad que tal transformación está excluida categóricamente en virtud del Derecho español, ya que el acceso a la condición de personal estatutario fijo solo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo". Ante esto ¿que podemos contestar a los políticos, sindicatos, funcionarios?. Este punto de la sentencia ¿es infranqueable, o hay medios jurídico/legales para sortearlo?
Pues que muchos sí han superado un proceso selectivo, bien de los pocos que hubo para fijo sin obtener la plaza fija bien de los de para interino para conseguir el puesto interino que se ha prolongado demasiado en el tiempo
Algunos jueces del contencioso puede que, a la vista del esta sentencia, y la falta de indemnizaciones recogidas, la asuman como solución , como está haciendo el Tribunal superior de justicia de Galicia para los laborales.
el problema va a ser cuando llegue al Supremo que es hasta capaz de decir que la OPE con su puesto era ya suficiente sanción por mucho que le "oriente" el TJUE
Por eso hay que presionar entre todos antes al Gobierno
Publicar un comentario