Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 20/07/2026 Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al recurso de casación 97/2024 del Principado de Asturias contra la sentencia de 06/02/2024 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (rec. 20/2023) que había estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CCOO de Asturias de la nulidad de la exclusión del personal indefinido no fijo -en esa condición tras sentencia por demanda de abuso de temporalidad.- en el concurso de traslados del organismo autónomo "Servicio de Emergencias del Principado de Asturias"[SEPA] de la convocatoria publicada el 31/10/2023 del concurso de traslados de varias categorías.
Como el propio texto de la sentencia recuerda , este alto tribunal para los empleados públicos laborales ya había sentenciado la nulidad de la exclusión de los indefinidos no fijos del concurso de traslados de la entidad empresarias ADIF en su sentencia de 21 de julio (rec. 134/2015) y de la promoción profesional de la Agencia de Agua y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (Amaya) s en su sentencia de 22 de abril (rec. 27/2017), en base a la cláusula 4ª del anexo contenido en la Directiva europea 1999/70/CE sobre la no discriminación entre personal temporal y fijo.
También recuerda que, por contra, luego matizó en su sentencia de 29 de marzo 2022 (al recurso de casación nº 109/2020) que el personal indefinido no fijo no tiene derecho a participar en los concursos de traslados de ámbito toda la Administración de una CCAA, en concreto del País Vasco, doctrina que confirmó en su sentencia de 17 de abril 2024(al recurso de casación nº 853/2021) y su sentencia de e 29 de abril 2024 (recurso de casación nº 4962/20221), esta vez por personal laboral de la CCAA de Castilla y León.
Hay que recordar que la otra sala del Tribunal Supremo que lleva casos de empleados públicos, la Sala de lo Contencioso, ya rechazó en 2021 de plano - en sus primeras sentencias s a las pioneras demandas de 2016 del conocido abogado Javier Araúz - la posibilidad de toda movilidad , vertical (promoción interna) u horizontal (traslados) al funcionario/estatutario interino - aunque pueda estar en abuso de temporalidad- argumentando que existía una "razón objetiva" de las exigidas por la clásula 4ª de la Directiva europea : la movilidad es un "derecho del empleado público que está indisolublemente ligados a la condición de funcionario público" fijo que ha llegado a esa condición por haber superado un proceso selectivo para ello.
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [09/05/2022] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia que los "indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados reservados al personal laboral fijo: haber superado un proceso selectivo para ser fijo constituye una razón objetiva para la discriminación
- [27/05/2024] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia que reitera su doctrina de que los "indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados reservados al personal laboral fijo, afirma de paso que de la sentencia de 22 de Febrero del Tribunal Europeo "no se deriva en ningún caso la fijeza" , que "es incompatible con el sistema español"
- [28/05/2024] [Economist&Jurist] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza los traslados al indefinido no fijo y avanza que descarta la fijeza para su abuso de temporalidad
- [14/04/2026] Fallo y texto íntegro de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reitera en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso
- [12/05/2026] [PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo fija criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia de TJUE' del asunto Obadal. [Fijeza si superada fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza, como la empleada del caso utilizado , y si no, nueva indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables]
- [09/07/2026] Sentencia
del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso de la
sentencia Obadal del TJUE: deniega el reconocimiento de fijeza por no
tener superado un proceso selectivo para fijo , sin perjuicio del
derecho a la indemnización compensatoria de hasta 10 mil euros por
daños morales más la (imposible) de daños acreditables. Destierra la
denominacion de "indefinido no fijo"
2 comentarios:
Vaya tela! Y quien nos devuelve a nosotr@s todos los kilómetros que hemos hecho sin poder concursar en traslados por la nefasta negativa?
Se lo escuché a Arauz hace años, pero como todo en España, se reconoce demasiado tarde, y la justicia tardía ni es justicia ni es na'.
La frase "la justicia tardía no es justicia", atribuida a menudo al filósofo Séneca como «nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía», resume el daño que provoca la lentitud de los tribunales.
Cuando un fallo llega tarde, pierde su capacidad de reparar el daño o de ser útil para las personas.
Esto último es lo que persigue España y lo ha conseguido, que parezca pero nunca sea.
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