jueves, 30 de enero de 2025

[El Confidencial] La EPA sobre datos de finales de 2024 sigue arrojando más de un millón de empleados públicos temporales, el 28,3% lejos del objetivo del 8%: "Fracaso" del plan de estabilización de 2021 que además el Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado insuficiente como medida ante el abuso de temporalidad

Informa El Confidencial este 29/01/2025 que la última Encuesta de Población Activa (EPA) del  INE que acaba de publicarse arroja la cifra de más de un millón de empleados públicos temporales a finales de 2024 suponiendo el 28,3% de los empleados públicos, calificando de "fracaso" el plan de estabilización aprobado en 2021 por el Estado para rebajar la temporalidad en las AAPP al 8% , dado que entonces la temporalidad pública se situaba en el 31,2% y para acercarse a ese 8% el número de temporales tendría que ser bastante menos que la mitad del número actual.

El medio recuerda el  anuncio antes del fin de año pasado del Ministro de  de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López de que se habían convertido en fijas 321.000 plazas de todas las AAPP por los procesos de estabilización, con lo que España cumple técnicamente con el hito concreto comprometido en el Plan de Recuperación ante la Comisión Europea pero teniendo en cuenta las jubilaciones de personal fijo y las contrataciones temporales que siguen realizando las AAPP el número total de empleados públicos se ha reducido sólo en 66 mil en ese período, quedando muy lejos del objetivo del 8% de temporalidad.

El medio recuerda que el Gobierno aprobó el plan de estabilización en el marco de unas "duras" sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en el empleo público español , por aquel entonces la última era la de Junio de 2021 [que ratificaba lo dicho en la sentencia previa de 19/03/2020 del asunto acumulado Sánchez Ruiz, con asunto principal el de un informático nuestro] y recuerda que la última sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2023 ha "echado por tierra" la normativa de estabilización que aprobó en 2021 el Gobierno Español, la ley 20/2021, tras afirmar el alto tribunal europeo que no contiene medidas eficaces de sanción al abuso de temporalidad.

A juicio del medio, las AAPP  "todavía no cuentan con un sistema de penalización disuasorio suficiente" con lo que siguen contratando temporales, y este "fracaso del proceso de estabilización confirma la interpretación que hizo el TJUE sobre las lagunas de la ley y deja en el aire una posible estabilización por la vía de la concesión de la fijeza a los interinos que señaló el tribunal en su sentencia", recordando que, en cuanto a la justicia española, todavía el Tribunal Supremo sigue sin contemplar esa posibilidad.

NOTA DEL EDITOR:  el medio cita la última actualización de la EPA  del Instituto Nacional de Estadística, trasladando en concreto sus cifras de los últimos años de su tabla de resultados nacionales "Ocupados Asalariados del sector público con contrato o relación laboral temporal por duración del contrato, sexo y grupo de edad".

 

NOTA DEL EDITOR: el hito comprometido ante la Comisión Europea  en 2021 por su Plan de Recuperación para poder recibir fondos asociados es el hito [nº 150]  sobre o "Estabilización del empleo público" en la reforma de las AAPP [que exigía a 31/12/2024 la "finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos tanto los derivados de la nueva ley 20/2021 -publicada  por el Gobierno para cumplir otro hito - como  los derivados de las leyes anteriores de 2017 y 2018)"]





 

Entradas relacionadas:

34 comentarios:

Anónimo dijo...

baya baya, ke chorprechaaa! los pachachos del gobieno con chus payachadas

Anónimo dijo...

Pues esto no tiene otra salida que sacar una nueva ley o reformar la actual para cumplir de una vez con la directiva y la jurisprudencia del TJUE.
Cuando la Comisión Europea vea los datos oficiales que le reporte España, sobre todo de la temporalidad en las CC.AA. deberá sancionar a España si o si.

Anónimo dijo...



El Gobierno de España es anti social y anti Europeo, por eso no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público. Le da igual que la Unión Europea le mande cartas de emplazamiento, no hace caso.

España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en sector público.

El TJUE en reiteradas sentencias estable que en caso de ausencia de sanción lo suficientemente disuasoria para que tenga carácter preventivo, el abuso de temporalidad se debe sancionar con FIJEZA.

Pero el Gobierno de España vive en su Autocracia y lo único que le importa es el juicio de la mujer del Presidente de Gobierno.



Anónimo dijo...

Se haga lo que se haga, que exijan también a los responsables administrativos de administraciones locales responsabilidad por no haber querido aplicar la ley 20/21 y el RD 5/23. Para poner exámenes difíciles, césar a interinos de más de 20 años y que sus plazas queden libres para? Quienes?

Anónimo dijo...

Los datos del INE. Abuso anclado en el 17%.
Ahí, no se incluyen los ceses.

Total
2024T4 2024T3
Sin abuso 380,6 403,8
abuso 634,2 608,2
% sin abuso 37,50% 39,90%
% abuso 62,50% 60,10%
% empleados en abuso 17,74% 17,02%

Anónimo dijo...

son todo datos maravillosos, qué alegría de país

Anónimo dijo...

Comeremos mierda como siempre

Anónimo dijo...

Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición
adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la
temporalidad en el empleo público.
Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen
procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de
garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en
condiciones de igualdad.
El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza
estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una
relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el
proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la
disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de
2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los
principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.


Porqué no han aplicado este artículo del RDL 5/2023?

Anónimo dijo...

La temporalidad en abuso ronda las 630.000 personas. El número de personas ya cesadas se desconoce. El número de personas de esas 630.000 que serán cesadas se desconoce.

A cuanto asciende el timo ? Mínimo 300.000 personas a la calle?
Me temo que nunca se sabrá !!!

Anónimo dijo...

12:00 Articulo 217, no aplicado; porque no pone obligatorio y como la DA17 no fija sanciones para quien no autoriza pues eso...

Anónimo dijo...

A 30 de enero de 2025, 11:50 : ¿cómo calculas con los datos de la EPA el número de empleados públicos temporales en abuso (has puesto que en 2024T4 serían 634,2 mil ese millón)

Anónimo dijo...

12,03. Cómo que no es obligatorio? Entonces para que sacan esta norma?, para que cesen a los interinos de larga duración en la fase de una oposion con unas preguntas súper rebuscadas, para que entren allegados, sin experiencia, que deben ser muy estudiosos y listos,....

Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que,
garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a
quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con
las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo.
Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de
estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal
por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas
las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos
previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo. Debe hacerse una nueva convocatoria para que puedan estabilizarse las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016. De lo contrario se incumple con el mandato de Europa para cientos de miles de trabajadores abusados en las administraciones públicas de este pais, sobre todo en las CC.AA.

Anónimo dijo...

19,42. Totalmente de acuerdo contigo. Y esta vez cuando las saquen que oncluyan a esos grandes responsables administrativos, que como está vez no cumplan con este MANDATO, se vayan añl paro e indemnicen la responsabilidad patrimonial incurrida. Estos, si hubieran cumplido con las Leyes del gobierno, la situación actual estaría mejor para todos.

Anónimo dijo...

Total empleados públicos 3.591.200.
2024T4 2024T3
Sin abuso 380.600 403.800
abuso 634.200 608.200
% sin abuso 37,50% 39,90%
% abuso 62,50% 60,10%k
% empleados en abuso 17,66% 16,93%
% temporalidad actual 28,26%

Anónimo dijo...

Habría alguna forma.a de saber cuántos son los ya cesados en abuso?

Anónimo dijo...

Es muy difícil saberlo. En mi administración , respecto a los concursos daban dos cifras una eran los no estabilizados y otra los que habían cesado de la administración. No planteaban los datos por niveles y puestos y les daban buenos resultados porque de manera global eran bastantes los estabilizados pero muchos más en los niveles inferiores porque a los superiores promocionaron de manera encubierta a antiguos funcionarios. Por otro lado, las salían bien los números porque se fijaban en los que se habían quedado sin trabajo cuando muchos de los no estabilizados habían sido contratados de nuevo como temporales.
La información no es transparente. Si lo fuera se vería lo que ha ocurrido en cada ccaa y administración.

Anónimo dijo...

Habéis leído esta noticia?
Es un bombazo!

https://www.google.com/amp/s/www.elconfidencialdigital.com/articulo/dinero/paralizadas-oposiciones-funcionarios-toda-espana-caos-gobierno-interinos/20211125121054311383.amp.html

Anónimo dijo...

Perdón, es de 2021...

Anónimo dijo...

La falta de legalidad implica falta de transparencia, o viversa.

Anónimo dijo...

Estás cifras son aún peores, si se considera que en estos, empleados públicos temporales hay empleados con contratos en formación o prácticas.

Total empleados públicos 3.591.200.
2024T4 2024T3
Sin abuso 380.600 403.800
abuso 634.200 608.200
% sin abuso 37,50% 39,90%
% abuso 62,50% 60,10%k
% empleados en abuso 17,66% 16,93%
% temporalidad actual 28,26%

Anónimo dijo...

Entre los de la 72 , la 73 y la AJFV, hacemos un pan como tortas.
Total, estan en contacto con un irlandes, y el anteproyecto está en trámite de audiencia e información pública abierta.


Cuando se dice que no hay jueces sustitutos en abuso, pero sí fiscales sustitutos en abuso, mal vamos ...
y cuando se emplea la palabra cruel. Aún peor ....

"atenta de forma cruel contra el cuerpo de opositores, hiriendo de muerte el futuro inmediato de las oposiciones a judicatura."

http://www.ajfv.es/nota-de-prensa-alegaciones-al-anteproyecto-lopj/

Anónimo dijo...

Pues eso. Quien quiera participar tiene hasta el 5 de febrero
https://www.mpr.gob.es/servicios/participacion/audienciapublica/Paginas/2025/2025-0100%20APLO%20modificaci%C3%B3n%20LOPJ/aplo-carrerasjudicialyfiscal.aspx

Anónimo dijo...

tras el examen del
Derecho nacional aplicable a este colectivo, la Comisión concluye que la
regulación española no satisface de manera adecuada el objetivo y efecto útil
perseguidos, ya que permite la contratación y renovación de jueces sustitutos
para cubrir necesidades permanentes, y advierte de la inexistencia tanto de
medidas preventivas que impidan el uso abusivo de la temporalidad en la carrera
judicial como de medidas sancionadoras al incumplimiento.
La presente ley orgánica aborda, por tanto, en primer lugar, como medidas
preventivas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos
temporales, aquellas reformas de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, que
permitirán reforzar y asegurar el carácter temporal de la figura de los jueces
sustitutos y magistrados suplentes a casos excepcionales de indudable y estricta
necesidad, objetivando y definiendo las causas de llamamiento y delimitando en
todo caso el plazo máximo de su duración. A tal fin, se reduce a un año de
manera general el plazo máximo de permanencia de un juez sustituto en una
plaza vacante, exigiendo su cobertura por personal titular trascurrido aquél.
En segundo lugar, en el ámbito de las medidas efectivas que la Comisión
Europea y la doctrina del TJUE reclaman para disuadir y, en su caso, sancionar
de forma clara el abuso de la temporalidad, la presente ley regula una única y
excepcional convocatoria de procesos selectivos extraordinarios, uno para el
acceso en la carrera judicial por la categoría de juez y otro para el acceso en la
carrera fiscal por la categoría de abogado fiscal.
El número total de plazas ofertadas se fijará por el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes atendiendo, entre otros criterios, a las
necesidades estructurales y permanentes de la Administración de justicia. El
Consejo General del Poder Judicial en el Plan Estratégico de Recursos Humanos
en la Carrera Judicial para el decenio 2023-2032, aprobado en reunión de la
Comisión Permanente de fecha 1 de junio de 2023 y cuya actualización fue
aprobada el 4 de julio de 2024, cifraba el déficit estructural de la planta de los
tribunales en 421 unidades judiciales a fecha 19 de junio de 2024, déficit que
esta convocatoria extraordinaria sin duda contribuirá a paliar.

Anónimo dijo...

La Comisión Europea, en el marco del procedimiento de infracción antes
señalado, invita al Estado español, de conformidad con el artículo 258 del
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, a remitirle sus observaciones
en relación con lo que define con rotundidad como incumplimiento de las
obligaciones que le corresponden con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco
anexo a la Directiva 1999/70/CE, y ello en el plazo de dos meses desde la
recepción de la carta con expresa reserva del derecho a emitir, si procede, el
dictamen motivado previsto en ese mismo artículo.
Ello conduce a afirmar que para conseguir el efecto útil de la Directiva y
completar su trasposición, los procesos selectivos que se regulan en una única
y excepcional convocatoria en la disposición adicional única de esta ley como
medida disuasoria y preventiva del abuso de la temporalidad son conformes con
el artículo 23.2 de la Constitución española en la medida que son abiertos y no
hacen imposible el acceso de otros profesionales, no resultando
desproporcionado el trato de favor que se concede a quienes han ostentado
previamente la condición de juez o fiscal sustituto o magistrado suplente, pues
se trata de profesionales que desempeñan las funciones a que se refieren las
plazas convocadas (STS 13.7.2004, rec.6492/1999).

Anónimo dijo...

Por tanto, lo que hay que buscar es otro RDL 5/2023, con un articulo 217(bis) que ponga,

Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición
adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la
temporalidad en el empleo público.
SE ENCOMIENDA una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen
procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de
garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en
condiciones de igualdad.

Anónimo dijo...

Corrección.

Por tanto, lo que hay que buscar es otro RDL 5/2023, con un articulo 217(bis) que ponga,

Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición
adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la
temporalidad en el empleo público.
SE ENCOMIENDA una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen
procesos selectivos conforme a las disposiciones adicionales SEXTA Y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de
garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en
condiciones de igualdad.

Anónimo dijo...

Fuente de todo esto. Ministerio de la Presidencia.

Anónimo dijo...



Pero que dices??

Proporcional y disuasoria???

No es verdad.

El TJUE dijo en junio del 2024, que 20 días máximo un año. No sirve como sanción al abuso de temporalidad.

No es verdad lo que estás diciendo.

Además no se contempla ninguna indemnización a quien sea cesado por un concurso de traslados o una comisión de servicios.

En España no existe ninguna sanción al abuso de temporalidad en el sector público.

Si existe en el sector privado y se aplica con contundencia, pero en el sector público es "barra libre para el abuso de temporalidad"

Anónimo dijo...

barra libre al abuso de temporalidad de este Gobierno autócrata que actúa en contra de sus trabajadores de forma sádica.

Anónimo dijo...

Holaaaaaa, no no das lo que nos merecemos?? Pues nos vamos a la Mutua.-

Anónimo dijo...



Que cachondo eres 🤣🤣🤣


Así que según tú. Un proceso de selección de libre concurrencia y 20 días máximo un año, transpone la Directiva 70 99.

Te recomiendo un curso de comprensión lectora.





La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz de los principios de proporcionalidad y de reparación íntegra del daño sufrido,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una jurisprudencia ya una normativa nacional que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de contratos sucesivos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean proporcionadas ni suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5.

Anónimo dijo...

06.08. De acuerdo. Aunque se debería añadir algo más.
-Régimen sancionador a los responsables de su cumplimiento. Pues serían capaces de evitar este proceso y darle la vuelta con diversa ingeniería para que el resultado sea quitar a interinos abusados y acabar colocándose, por ejemplo el hijo del amigo, que resulta estar bien asesorado.
-En el caso de que un abusado, que haya sido cesado, consiga estabilizar le sean abonados los sueldos de tramitación que ha dejado de percibir. Todo ello, por no haberlos estabilizado cuando correspondía.
-Los abusados, cesados ya definitivamente, que les corresponda una idemnizacion mi ima de despido improcedente más una compensación, todo ello de acuerdo con los standares de la Unión Europea.

Mientras no se actúe bien, nunca este país podrá pasar página en este asunto.

Anónimo dijo...

A ver si de verdad vemos la luz entrar y de paso se alumbran los demás abusos que a raíz de éste nacieron y siguen sin sancionar ni reparar.