viernes, 1 de agosto de 2025

[Araúz] Juzgado de lo Social de Madrid concede una indemnización por abuso de temporalidad en base a la D.A. 17 del EBEP

'El Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, en sentencia de 28 de julio de 2025, declara el derecho de unas trabajadoras temporales a percibir la  indemnización prevista en la disposición adicional 17ª del Estatuto Básico del Empleado Público, como sanción al abuso, al incumplir la Administración empleadora el plazo máximo de permanencia, y esto con independencia de la indemnización que pudiera corresponderles con motivo de su despido o cese por vulneración de la normativa laboral específica, en este caso, de la Directiva 1999/70/CE, de la Ley 20/2021 y del Estatuto de los Trabajadores.

Por primera vez, con independencia de las indemnizaciones que hubiera que fijar en el momento del despido, un Juzgado declara el derecho de unas trabajadoras temporales a percibir una indemnización distinta por incumplir la Administración empleadora el plazo máximo de permanencia, indemnización que, en el caso de las demandantes, supera los 25.000€'

Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de  01/08/2025 recibida en APISCAM 

NOTA DEL EDITOR: La D.A. 17 del EBEP lleva en vigor, sin cambios,  desde el 08/7/2021, tras la reforma del EBEP acordada por el Gobierno con los sindicatos de la mesa General estatal de empleados públicos y públicado como RDL 14/2021 como la respuesta normativa a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE "Sánchez Ruiz" de 2020 e "IMIDRA" de 2021 sobre abuso de temporalidad en el empleo público español y la necesidad de medidas válidas para prevenir y en su caso sancionar el abuso.. El propio TJUE ha establecido en sus sentencias del TJUE de 2024 que esa disposición adicional 17 no vale ni para prevenir ni para sancionar suficientemente.

Reza así:.

"Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público.

1. Las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino.

Asimismo, las Administraciones Públicas promoverán, en sus ámbitos respectivos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición, así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal.

2. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.

3. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho.

4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.

5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.

Dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

No habrá derecho a la compensación descrita en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria."


En cuanto al ámbito de sus efectos hay que tener en cuenta lo establecido  por la disposición transitoria segunda del mismo Real Decreto-ley: 

"Adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se procederá a la adaptación de la normativa del personal docente y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto en el artículo 10, 11 y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con las peculiaridades propias de su régimen jurídico.

Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la citada adaptación de la legislación específica serán de plena aplicación a este personal las previsiones contenidas en los citados preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público."


Recientemente,  la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha sentenciado  en casación   que la indemnización al cese, tasada en 20 días por año con límite de 12 mensualidades, del punto 4 de la DA17, no corresponde a los ceses de nombramientos de funcionsrios interinos anteriores a la entrada en vigor de esa DA por el RDL 14/2021

82 comentarios:

Anónimo dijo...

Jueces decentes haciendo algo de justicia.

Anónimo dijo...



DONDE HAY POCA JUSTICIA ES UN PELIGRO TENER RAZÓN.

Se ven forzados, no pueden seguir negando lo evidente, el fraude y abusos laborales a los que han sometido a los trabajadores temporales públicos junto a políticos, responsables administrativos y sindicatos vendidos. No es casualidad, todos en comandita.

“Qué tiempos serán los que vivimos, que hay que defender lo obvio”.

Anónimo dijo...

Jetas!!
https://www.vozpopuli.com/espana/Plaza-carrera-Fiscal_0_1159684814.html

Anónimo dijo...

Jueces haciendo su trabajo, interpretar lo que todos entendíamos que era un plazo de 3 años que había que respetar y obligaba a todos los implicados, porque de lo contrario, se incurriría en fraude y abuso de temporalidad.

Anónimo dijo...

14:07 Las 2 Españas. Qué poco hemos avanzado.

Anónimo dijo...

Qué responsabilidad se puede exigir a quienes han justificado que ese plazo se pudiera alargar hasta incluso dejar de realizar OPEs en contra de lo que establece la ley, causando daños de imposible reparación durante demasiados años no sólo para los temporales abusados sino para todos los ciudadanos y el interés general, incluida la propia Administración Pública.

Anónimo dijo...


En cuanto a la primera de las finalidades, cabe decir que si todo este proceso de reducción de la temporalidad, y no me refiero ahora a la contención de los abusos, hubiese conseguido efectivamente eso, reducir la temporalidad, algo se habría conseguido. Si el coste de retorcer los sistemas selectivos, quebrar los principios tradicionales que han disciplinado el acceso al empleo público, etc., se compensaba con haber solventado esa lacra, al menos el resultado podría pensarse que compensaría en algo haber mirado a otro lado.
Pero es que no ha sido así. Según datos recientes del INE, si bien la reforma laboral ha conseguido hacer caer la temporalidad en el ámbito privado, que hasta ahora se resistía a reducirse año tras año
–el porcentaje de trabajadores con un contrato temporal frente al total de asalariados ha descendido hasta el 20,2 %–, ese mal del mercado laboral español sigue igual de presente o inclusive peor en el ámbito público.
En efecto, pese a los procesos de estabilización, la temporalidad en lo público supera el 30 %. Ahora esa temporalidad, en cómputo total, es en tres puntos superior a la de 2019, mientras la tasa del sector privado es la más baja de toda la serie histórica. La tasa de temporalidad del sector público se encuentra ahora 2,9
puntos por encima de la que se registraba en 2019, justo antes de la pandemia. Ahora apunta a un 30,7 %, frente al 27,8 % del tercer trimestre del mencionado año. La diferencia entre la tasa de temporalidad entre un sector y otro ya roza asimismo su máximo histórico, con 13,2 puntos. Solo en 2002 fue mayor, de 13,4 puntos.
No podemos obviar esos datos diferenciales entre el sector público y el sector privado y debemos preguntarnos el porqué de esas diferencias, que se han producido a partir de medidas legales divergentes en uno y otro sector, a saber: la desaparición en el ámbito privado de los contratos por obra y servicio, pero, sin embargo, el mantenimiento de los interinos por programas en las Administraciones públicas. No dispongo de datos suficientes para sustentar esta hipótesis, aunque no creo que sea descabellado pensar que la mayor
facilidad para contratar temporalmente en el sector público y mantener esa situación a lo largo de periodos prolongados de tiempo puede tener algo que ver con esos datos.
Pero es que, en segundo término, y si nos referimos a la contención del abuso, es preciso hacernos eco de la carta de emplazamiento complementaria que la Comisión Europea decidió enviar en octubre de 2024
a España por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público25. A juicio de la Comisión, las nuevas normas nacionales
–Ley 20/2021– siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras26.
Haber puesto en marcha miles de procesos, un porcentaje importante de impugnaciones, haber puesto en jaque los principios nucleares del acceso al empleo público, etc., ¿para no llegar a ninguna parte?
A pesar de ser consciente de su imposibilidad jurídica, es preciso preguntarse si no hubiese sido mejor hacerlos fijos de una vez, como siguen reclamando las plataformas de interinos. Al menos hubiese sido más económico, habría evitado cientos de consultorías, dictámenes y otras lindezas, dejaría en paz a los jueces y hubiese permitido, y ahí es nada, a los gestores de recursos humanos concentrarse en otras tareas que buena falta hace dado los enormes problemas que en esta materia tiene todo el sector público.
Con este pobre balance en cuanto a los resultados obtenidos ya nos podemos ir haciendo una idea del éxito o fracaso de la política emprendida con la norma objeto de análisis. Ni uno ni otro resultado se ha conseguido, y no ya plenamente, sino que aparentemente estamos lejos de conseguirlos y de nuevo sospecho que habrá que emprender una tarea, tanto normativa como de ejecución, a fin de lograr los objetivos deseados.

Anónimo dijo...

El 'gatopardismo' o `lampedusismo' se estudia en las carreras de Ciencias Políticas como el “hecho de cambiarlo todo para que nada cambie"

Anónimo dijo...

Joder el catedrático.

"A pesar de ser consciente de su imposibilidad jurídica, es preciso preguntarse si no hubiese sido mejor hacerlos fijos de una vez, como siguen reclamando las plataformas de interinos".

Hay otro parrafo, donde nos acusa de procar la situacion con nuestra actitud. Que se vaya a la M30.

Anónimo dijo...

provocar....

Si es q hay que descojonarse....

Anónimo dijo...

Panorama.
Septiembre. TJue. Italia. Enmiendas Ley AGE. Ley sustitutos
Octubre. TJue. Obadal. Enmiendas Ley AGE. Enmiendas Ley Sanidad.
Noviembre. Dictamen Ley AGE.
Diciembre. Sentencia Obadal. Ley Sanidad. Ley AGE.

Fin del camino. Fijo a Extinguir.

Anónimo dijo...

Fin de 🎉 en Diciembre.

Anónimo dijo...

Vendo bolas de cristal nuevas y de segunda mano.
Poco uso.
Mucha fiabilidad adivinatoria.
Razón aqui!

Anónimo dijo...

Prefiero indemnización adecuada y disuasoria a fijo defectuoso.

Anónimo dijo...

Y los que hemos estado 25 años concatenado contratos qué ocurre que sólo contaría el último contrato, por ejemplo de 4 años?

Anónimo dijo...

Para ellos da igual 4 que 25. Les da lo mismo...

Anónimo dijo...

Por suerte ya queda menos para el final. Algunos incluso se sorprenderán... El final se acerca. Nada bueno para algunos. Vamos camino del último acto. El prestigio final.

Anónimo dijo...

Según Cutter, el creador de trucos (el que diseña las ilusiones tras el escenario) interpretado por Michael Caine: "Todo gran truco de magia consiste en tres actos. El primero recibe el nombre de La Promesa: el mago muestra algo ordinario, pero, como es de esperar, probablemente no lo sea. El segundo acto se llama El Giro. El mago hace que ese algo ordinario realice algo extraordinario. Ahora bien, aunque busques el secreto, no lo vas a encontrar. Es por esto que hay un tercer acto, llamado El Prestigio. Esta es la parte de los giros y los cambios inesperados, en la que la vida pende de un hilo, y ves algo sorprendente que jamás has visto antes".

Anónimo dijo...

Y que nadie lo dude Sánchez siempre tiene un truco escondido...

Anónimo dijo...

Nuestra vida administrativa también pende de un hilo...

Anónimo dijo...

Tan ilustrativo como enígmatico

Anónimo dijo...

No se el truco que guarde Sánchez, y Oscar López que quiere presentarse en Madrid, pero en las próximas elecciones nacionales y a la Comunidad de Madrid, cientos de miles de interinos abusados pasaremos a una cabina, cerraremos la cortina y en la intimidad de ese reducido espacio nos acordaremos de cómo ha cumplido este gobierno con la Directiva y con las sentencias europeas, nos acordaremos de tantos años de precariedad y sufrimiento en nuestros puestos, tragándonos sapos y las tareas que los funcionarios pata negra nunca han querido, ninguneados por los llamados "sindicatos de clase", y escogeremos la papeleta que más nos haya defendido siempre que nuestra lucha de tantos años pidiendo justicia haya tenido algún resultado práctico. Los cesados con una mano delante y otra detrás también votan, que no se les olvide.

Anónimo dijo...

Votos por fijeza... Jajajaja. No parece un mal plan.

Anónimo dijo...

En su sentencia al asunto Peigli de 27/06/2024, el Tribunal de Justicia de la UE reiteró al tribunal administrativo superior italiano, que la normativa que tenían los magistrados honorarios viola la Directiva europea sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante el abuso, siendo indispensable una sanción.

Nótese el interés que tienen estas cuestiones en su traslado a los procesos de estabilización que reguló el Gobierno español también en Diciembre de 2021 en reacción a sentencias europeas sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y un procedimiento de infracción contra España, y muy especialmente ante una evenual posible normativa que acabara regulando España tras la declaración del Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia de 13/06/2024 en los asuntos acumulados #GenCat de que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la citada ley 20/2021 y la reciente suspensión de fondos europeos por ello.

Anónimo dijo...

¿Puede Houdini Sánchez lograr todo en tres años? ¿Puede lograr que truco tras truco le apoye, gracias a los resultados económicos, la mayoría de los españoles? ¿Puede lograr que le amen y le odien al mismo tiempo, incluso aquellos que le necesitan? El gran Houdini lo logró a caballo entre el siglo XIX y el XX y murió por exceso de confianza, por creer que, merced a sus asombrosos trucos, estaba por encima de todos y de todo. Una simple peritonitis derribó el misterio que había creado sobre su persona. Bess nunca reveló el código secreto que habían pactado y Begoña Gómez, al igual que los ayudantes del mago de Moncloa, desde Bolaños a Zapatero, pueden hacerlo. Entre magos se guardan los trucos que siempre funcionan.

Anónimo dijo...

La apuesta es cara...

Anónimo dijo...

Como veo que esto está tomando tintes esotéricos (además de bolas de cristal), vendo cartas astrales, anillos de fuerza y limpiezas de chakras.
Reciba en su primer pedido, de regalo, un quemador de incienso!
No lo dude, llame ya!!

Anónimo dijo...

Hombres de poca fé un poco de magia negra no nos vendría mal. Se puede hacer un amarre de la plaza que has ocupado durante tanto tiempo...

Anónimo dijo...

Imagínate volver locos a jueces y políticos y que se pongan a firmar sentencias y leyes de fijeza sin saber como...

Anónimo dijo...

El fin está cerca. Algunos se sorprenderán. 2025 es el año mágico.

Anónimo dijo...

En el 2025, se celebra un año especial desde varias perspectivas. Matemáticamente, es un año cuadrado perfecto (45 * 45 = 2025), algo que no se repetirá en muchas generaciones. Además, desde la numerología, se considera un año 9, asociado con la finalización de ciclos y la transformación. También, se considera un año de expansión y crecimiento si se es generoso, según el I Ching.

Anónimo dijo...

Y si has ocupado unas cuantas ?

Anónimo dijo...

Cómo puede ser que miles de cesados con sentencias de abuso queden sin sanción por el TS y sin amparo en el Constitucional. Es una burla al cesado y sólo puede ser entendido desde la perspectiva de un Estado con estructuras mafiosas corruptas que se entremezclan en las “clases” políticas, sindicales y judiciales de todos los colores. Si 2025 es el año del fin de ciclo sólo desde Europa puede venir la solución.

Anónimo dijo...

Jeta.
https://archive.ph/FqA3K

Anónimo dijo...

Vendrá. Algunos se sorprenderán...

Anónimo dijo...

Para muestra un botón: Por tanto, esta situación es fruto de la precariedad, la inestabilidad y el abuso de la interinidad en el sector de la Educación, que sigue estancado en el 33 por ciento y con un déficit de plantilla de casi 44.000 docentes, con respecto a la situación anterior a los recortes de 2010. Extrapolable al resto de sectores públicos. Como dijo San Escriva, casos aislados...

Anónimo dijo...

10:56 Hasta los eggs de los videntes prometiendo con tonillo de saber algo sin decirlo.

Anónimo dijo...

Lo que yo creo que está claro es que algo va a pasar en el último trimestre porque la Comisión ha dado un plazo y España ya contestó que iba a actuar en las enmiendas de la ley de función publica. Está pendiente la prejudicial aunque no confío que sea contundente como para provocar algún cambio.
Los 626 millones de euros que les confiscó la comisión eran a fondo perdido... Y amenazó con nuevas medidas considerandose el de los interinos el mayor incumplimiento.
Yo sí creo que algo va a ocurrir en el 3er trimestre aunq tal vez no me resuelva el problema.

Anónimo dijo...

Lo que va a pasar no lo saben ni ellos mismos que son los encargados de solucionar el problema... Videntes aparte algo se avecina.

Anónimo dijo...

E1.P2.O1. Elaborar un estudio de prospectiva sobre desafíos y
tendencias clave de los recursos humanos, tecnológicos y en
datos de la Administración del Estado
E1.P2.O2. Elaborar un mapa de recursos humanos
E1.P2.O3. Elaborar un mapa de recursos tecnológicos
E1.P2.O4. Elaborar un catálogo de datos
E1.P2.O5. Aprobar los planes anuales de recursos humanos
de ámbito general, específico y de sectores previstos en la
Orden TDF/380/2024, de 26 de abril, en el marco de la
Estrategia de Recursos Humanos 2026-2030
E1.P2.O6. Aprobar los planes anuales de recursos
tecnológicos de la Administración del Estado en el marco de
la Estrategia TIC 2026-2030
E1.P2.O7. Mejorar la eficiencia operativa mediante el diseño, modelado y rediseño de procesos.
E1.P2.O8. Desarrollar una metodología conjunta de gestión
objetivada de la demanda de crecimiento organizativo,
recursos humanos y tecnológicos

Anónimo dijo...

E1.P3.O1. Atraer talento público
E1.P3.O2. Retener talento público
E1.P3.O3. Fomentar una cultura del aprendizaje a lo largo de
toda la vida
E1.P3.O4. Garantizar la igualdad de género real y efectiva en
el empleo público estatal
E1.P3.O5. Apostar por la diversidad en el empleo público
estatal, con particular atención a la discapacidad
E1.P3.O6. Apostar por la diversidad en el empleo público
estatal, en garantía de la cohesión social y territorial.

Anónimo dijo...

E1.P3.O1.A1. Acuerdo de la Comisión Superior de Personal sobre la
metodología para elaborar el ecosistema competencial.
E1.P3.O1.A2. Contrato de consultoría para el desarrollo del ecosistema
competencial en el espacio europeo de competencias profesionales.
E1.P3.O1.A3. Acuerdo de la Comisión Superior de Personal sobre la
metodología para detectar e incorporar perfiles profesionales emergentes.
E1.P3.O1.A4. Contrato de desarrollo del Portal de Empleo Público.
E1.P3.O1.A5. Acuerdo de la CSP sobre el modelo de gobernanza del Portal de
Empleo Público.
E1.P3.O1.A6. Contratación de medios de campañas de publicidad institucional
vinculadas al lanzamiento de la oferta de empleo público.
E1.P3.O1.A7. Acuerdo de la Comisión Superior de Personal sobre el mapa de
alianzas de las escuelas e institutos de la Administración del Estado en el
espacio administrativo europeo y en el espacio europeo de educación
superior.
E1.P3.O1.A8. Aprobación del convenio tipo de las escuelas e institutos para el
despliegue del modelo de selección.
E1.P3.O1.A9. Aprobación de instrumento normativo de desarrollo
reglamentario del Real Decreto-ley 6/2023 y de la Ley de Función Pública de
la Administración del Estado.

Anónimo dijo...

E1.P3.O2.A1. Acuerdo de la Comisión Superior de Personal relativo a la
metodología para el análisis y valoración de puestos de trabajo.
E1.P3.O2.A2. Negociación en la Mesa General de Negociación relativa a la
metodología para el análisis y valoración de los puestos de trabajo.
E1.P3.O2.A3. Encargo para el despliegue del análisis y valoración de puestos
de trabajo.
E1.P3.O2.A4. Acuerdo de la Comisión Superior de Personal relativo a la
metodología y el modelo de gobernanza sobre evaluación del desempeño.
E1.P3.O2.A5. Negociación en la Mesa Acuerdo de la Comisión Superior de
Personal de la metodología y el modelo de gobernanza sobre evaluación del
desempeño.
E1.P3.O2.A6. Aprobación del instrumento normativo de desarrollo
reglamentario del Real Decreto-ley 6/2023 y de la Ley de Función Pública de
la Administración del Estado.
E1.P3.O2.A7. Formación en el empleo de la herramienta de evaluación del
desempeño

Anónimo dijo...

En resumen.
E1.P3.O1.A9
E1.P3.O2.A6. Aprobación del instrumento normativo de desarrollo
reglamentario del Real Decreto-ley 6/2023 y de la Ley de Función Pública de la Administración del Estado.

Anónimo dijo...

https://digital.gob.es/content/dam/portal-mtdfp/consenso-por-una-administraci%C3%B3n-abierta/PRESENTACION_Consenso_PRENSA-def.pdf

Anónimo dijo...

Forma parte de la estrategia desarrollar un marco normativo que debe estar finalizado antes del 2026. Objetivos. Atraer y retener talento. ;-)

La evaluación ex- POST que la haga la OCDE a finales del 27.

Anónimo dijo...

El puzzle caudra ;-)

Anónimo dijo...

La Comisión dispone de arbitrariedad en sus actuaciones. Ha sido laxa hasta ahora, pero esta vez ha sido contundente. Y ya no va a volver a tolerar el incumplimiento flagrante de una norma europea. A la congelación de fondos le pueden seguir nuevas congelaciones de fondos o multas millonarias o denuncia ante el TJUE o todo a la vez…Porque el pasado 24 de junio la Comisión fue clara en su posición respecto a este tema: "La conversión en fijo es la medida más disuasoria y eficaz para sancionar el abuso en el empleo público cuando no hay límites claros ni sanciones eficaces en el ordenamiento nacional". Además, la justicia europea estudia decenas de prejudiciales de juzgados españoles sobre este asunto. Es decir, esconder la cabeza -como hasta ahora- ya no es una opción. Hay que cumplir con la directiva 'sí o sí'.

Anónimo dijo...

Lo mismo que dicen los videntes más o menos. El problema es que no saben por dónde empezar...

Anónimo dijo...

La Comisión Europea ha congelado 627 millones del quinto pago de fondos europeos por el incumplimiento de España de la directiva 1999/70 de trabajo temporal. La directiva establece que la temporalidad no puede alargarse más de tres años y que la legislación nacional debe de establecer mecanismos disuasorios del abuso de temporalidad. Más de un cuarto de siglo después, seguimos sin dichos mecanismos disuasorios obligatorios por una directiva -que es vinculante- y con una temporalidad en el sector público que supera el 30%, el doble que en el sector privado.

Anónimo dijo...

El panorama en 2018.
https://youtu.be/cNdJX76prA4

Anónimo dijo...

A 1:06, cuando dices: "la justicia europea estudia decenas de prejudiciales de juzgados españoles sobre este asunto"
Te invito a que pongas 4 o 5 ejemplos.

Anónimo dijo...

Tienes las de murcia, Galicia, Madrid, Barcelona,... Que recuerde.

Anónimo dijo...

Faltando las reiteradas del supremo.

Anónimo dijo...

El TSJ de Madrid plantea 14 cuestiones prejudiciales (no todas admitidas) que van desde la aplicabilidad del Acuerdo Marco, y en particular de su cláusula 5, a un trabajador que desde el inicio de su relación laboral ha estado vinculado a la Administración Pública por un contrato indefinido no fijo; en segundo lugar, sobre la conformidad del Derecho español correspondiente a este tipo de contrato con esa misma cláusula, y, en tercer lugar, sobre las consecuencias que deben extraerse de la eventual disconformidad de ese Derecho con la citada cláusula.

Anónimo dijo...

Será por prejudiciales.

Anónimo dijo...

'El Juzgado de lo Social de Murcia, por Auto de 21 de marzo de 2025, acaba de plantear una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al considerar que la conversión automática en fijos de los empleados públicos victimas de un abuso es obligatoria en nuestro país, pues la obligación de sancionar los abusos incompatibles con la Directiva 1999/70, prevalece sobre cualquier norma nacional, incluida la Constitución Española.

El Juzgado entiende que ni la prolongación de la situación de abuso hasta que se nombre un funcionario fijo de carrera, ni los procesos selectivos- tampoco los de estabilización-, ni las indemnizaciones por incumplimiento del Derecho de la UE son conformes con esta Directiva y con la jurisprudencia del TJUE.

Anónimo dijo...

A 7:39. Ahora vas y lo cascas!

Anónimo dijo...

12:58 NO es por prejudiciales, es por CORRUPCIÓN, de los unos y los otros, de aquí y de allí.

Prevaricación por omisión de actuación, de persecución, de sanción, de reparación, desde hace 25 años.

Anónimo dijo...

Como prospere la querella por prevaricación si que se va a liar bien... No digo que los condenen solo que la acepten. Si alguno fuera a la cárcel sería estupendo.

Anónimo dijo...

Si no es para que los condenen por no sancionar ni reparar, sino para que se pueda abusar impunemente del temporal sin límite en el tiempo ni en su número ni en su gravedad, contraviniendo D70/99 y STJUE ¿Qué finalidad tiene entonces?

Anónimo dijo...

Para esto: https://www.elplural.com/sociedad/tribunales/jueces-sancionados-expulsados-condenados-prision_343526102

Anónimo dijo...

En el caso de los trabajadores temporales públicos abusados por las AAPP los tres poderes más los sindicatos se han retroalimentado, todos son culpables sin exigirse responsabilidades.

Cuanto más culpables, menos responsables. Implica que la culpa puede ser una barrera para la responsabilidad. Si alguien está demasiado atrapado en la culpa, puede ser incapaz de reconocer su responsabilidad y actuar en consecuencia.

Anónimo dijo...

Ufff atrapados en la culpa. Jueces y políticos incapaces de reconocer su responsabilidad. Europa también está atrapada en la culpa. Por eso nadie hará nada. ...

Anónimo dijo...

A ver si en una de estos días la culpa no les deja dormir.

Anónimo dijo...

Un crimen y castigo de interinos.

Anónimo dijo...

La verdad, al final, gana la batalla.

La esperanza es la virtud de los valientes.

Anónimo dijo...

Inopinadamente la casualidad vino en mi ayuda.

Anónimo dijo...

Lo que ocurre es que, en el artículo de este señor, todas las personas están en cierto modo divididas entre ‘ordinarias’ y ‘extraordinarias’. Las ordinarias deben vivir en la obediencia y no tienen derecho a transgredir la ley porque, ya ven ustedes, son ordinarias. Pero las extraordinarias sí tienen el derecho de cometer todo género de delitos y transgresiones de la ley, solo por el hecho de ser extraordinarias.

Anónimo dijo...

Continuará... Octubre 2025.

Anónimo dijo...

Considero, igual que ho fan els tribunals europeus, que la temporalitat i la llarga duració dels
interinatges dels funcionaris, no dona dret a aconseguir plaça com a funcionari de carrera.
Normalment quan es convoquen concursos-oposició, aquests funcionaris interins tenen
preferència respecte a qui no ha treballat mai a l’Administració, sobretot en l’apartat del
concurs. Cal tenir en consideració que molts d’aquests funcionaris interins, no han aconseguit
superar cap tipus de procés selectiu, i això seria des del meu punt de vista discriminatori
respecte a un altre persona que vol accedir a l’Administració, cal respectar els principis
constitucionals d’igualtat, mèrit i capacitat. Per tant, considero que una proposta congruent seria
regular la figura del funcionari interí de llarga durada, per tal d’establir algun mecanisme legal,
actualment inexistent, en el que puguin accedir a ser personal laboral fixe de l’Administració,
on si veurien regulat també el tema de les indemnitzacions.

Anónimo dijo...

* Consideres just que no tinguin dret a indemnització quan cessen en les seves funcions? Tot
i que ja saben que no hi tenen dret, quan són nomenats funcionaris interins. El 85,7%
considera que no es just que quan cessen no tinguin dret a ser indemnitzats.
* Des del teu punt de vista, seria just que per portar anys com a funcionari interí, això els
doni dret a adquirir plaça com a funcionari de carrera? El 60% estaria d’acord en que
la llarga temporalitat doni dret a adquirir la condició de funcionari de carrera.

* En relació amb la pregunta anterior, consideres que es discriminaria la resta d'opositors
que mai han treballat a l'Administració? Malgrat el percentatge anterior, un 80%
considera que seria discriminatori pels altres opositors.

Anónimo dijo...

L’any 2018, els funcionaris interins a la Generalitat de Catalunya, representaven un 25,53% del total dels treballadors. A l’Administració Local un 10,93%, a les Universitats un 4,89% . Respecte el total del personal de les Administracions
públiques a Catalunya, els funcionaris interins representen un 19,95%. Per tant una cinquena
part dels treballadors públics a Catalunya, són funcionaris interins.

Anónimo dijo...

3 de cada 5 quieren q esto se solucione.
1 de cada 5 son interinos


Por tanto. De 5 personas, la interina quiere solución de las otras 4, 2 también, y 2 no.


Por tanto, el cáncer del problema, es ese 40% q vota al PP.

Anónimo dijo...

Pronto acabara todo. No le demos mas vueltas.
el fin es incierto. Suerte a todos y todas.

Anónimo dijo...

Insisto algunos se sorprenderán...

Anónimo dijo...

A la persona vidente que anuncia no sólo la pronta resolución, sino además que esta será de forma sorprendente.... podría aventurarse y avanzar si la sorpresa será positiva o negativa para los temporales.

Total, ya que te lanzas al vacio, que sea con equipaje completo.

Anónimo dijo...

11:07 Tras sufrir durante demasiados años todo tipo de abusos laborales en las Administraciones públicas y después la nula solución política y judicial española, nuestro nivel de asombro ha sobresado toda lógica.
A estas alturas de la película poco nos puede sorprender en el país donde la desigualdad y la discriminación se practican sin límite ni pudor ni sanción.

Anónimo dijo...

Mientras no sea otra vez para mal... Lo que quieran

Anónimo dijo...

Hola no soy vidente aunque lo parezca...la sorpresa será positiva para los temporales y muy sorprendente para los que niegan el problema. Positiva no quiere decir satisfactoria para todos por igual. Pero satisfactoria al fin y al cabo. Poco más me atrevo a decir. Tranquilidad y buen verano.

Anónimo dijo...

Poco a poco las buenas noticias se van a suceder. De forma paulatina e imparable.

Anónimo dijo...

¡Dios te oiga!