miércoles, 4 de septiembre de 2019

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de una interina de vacante del SESPA de más de 10 años, sentencia que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018

Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 15/07/2019 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al recurso nº156/2019 que había presentado una empleada estatutaria interina de vacante durante más de 10 años del Servicio de Salud del Principado de Asturias , defendida por el conocido abogado Raúl Bocanegra, solicitando que se reconozca su situación de abuso de  temporalidad según la cláusula 5ª de la conocida Directiva Europea 1999/70/CE y que como la obligada sanción al abuso se le concediera el reconocimiento del carácter fijo de su relación de servicio  y la estabilidad definitiva en su plaza de Médico de los Servicios de Atención Continuada (SAC), subsidiariamente condición de funcionaria indefinida no fija o situación equivalente, demandas que previamente había desestimado el juzgado

 

Pero, este Tribunal Superior regional estima litealamente que "no cabe apreciar un abuso en la utilización de nombramientos eventuales ya que, desde el año 2008 ostenta un nombramiento de interinidad, no pudiendo declarase la de fijeza solicitada por la actora en su demanda ya que ello supondría vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública recogidos en los art. 14, 23.2 y 103.1 de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, para poder adquirir la condición de fijeza o equivalente, y lo mismo cabe decir de la pretensión subsidiaria de conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo en las Sentencias de 26 de septiembre de 2018 toda vez que de apreciarse fraude en la utilización de nombramientos eventuales, por ser la necesidad permanente y estructural y no coyuntural o extraordinaria la única consecuencia es dar estabilidad en el tiempo al nombramiento eventual hasta que la Administración Pública proceda a aplicar el art. 9.3 del E.M esto es hasta que proceda a estudiar y en su caso, crear plaza vacante en plantilla orgánica; pero en el caso de autos, la actora no es eventual sino que ya es interina, al haber procedido conforme al mencionado precepto, sin que por tanto quepa apreciar abuso o fraude en la contratación temporal, razones todas ellas que llevan a la desestimación del recurso de apelación interpuesto y consiguiente confirmación de la Sentencia apelada".

Recordemos que para el personal funcionario interino o el estatutario temporal la sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 establecía como jurisprudencia vigente de nuestro alto tribunal sólo reconocer fraude de abuso de temporalidad a la concatenación de contratos de funcionarios interinos de programa o de obra y servicio (para estatutarios se llaman "eventuales") de más de 3 años, siendo la "solución" que aportaba el Supremo la mera interinización en una vacante expuesta al cese por amortización o cobertura reglamentaria sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración; para el personal ya interino en una vacante, estima ba que  NO puede haber abuso por años que hayan pasado sin incluirse  el puesto a OPE -o amortizarse-

 

Así parece interpretar dicha jurisprudencia del Supremo este Tribunal cuando sencillamente viene a a firmar que no puede haber abuso de temporalidad en una situación de ya interinidad de vacante, y desestima todas las pretensiones de la demandante condenando en costas de hasta 300 euros a los demandantes.

 

Recordemos  por otro lado que precisamente si puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante es una de las importes cuestiones que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrá dirimir  en la esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", , a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo.  Es de esperar que esta próxima sentencia europea dé un vuelco a la desoladora situación judicial actual para el personal interino de larga duración,

 

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