Tal y como informábamos el pasado 01/07/2019 que había adelantado CNT de Galicia , la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó un auto (de fecha 13/06/2019) por el que no admitía a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de La Guardia contra la importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimaba la pretensión principal de -ni más nimenos- declarar fijos a varios empleados públicos laborales de dicho Ayuntamiento por su situación de abuso de temporalidad al tener en cuenta que es necesaria por la normativa europea
(la famosa Directiva 1999/70/CE) una sanción a la Administración
empleadora y una compensación
a los trabajadores y que éstos habían sido contratados mediante proceso
selectivos al fin y al cabo con los principios constitucionales de
igualdad, mérito y
capacidad
aunque dicho proceso de selección no tuviera el nivel de publicidad
habitualmente requerida del nivel de Boletín Oficial para un proceso
selectivo para ser fijo ni tampoco hubiera sido derivado de una Oferta
Pública de Empleo o instrumento similar, estimando el tribunal superior
gallego "justificado" relajar esos niveles ante la exigencia superior
europea de
una sanción al abuso constatado.
Recordemos que la sentencia de primera instancia no había
estimado la pretensión principal de fijeza de los demandantes sino la
subsidiaria y así los había declarado indefinidos no fijos por llevar más de 3 años bajo contrato laboral temporal
siguiendo la jurisprudencia del Supremo de conceder esa figura judicial para el
fraude del abuso de duración de temporalidad del empleado público
laboral interino empelado público (mientras que ante el abuso del
temporal de la empresa privada es la fijeza por el propio Estatuto de los Trabajadores) , pero el Tribunal Superior
de Justicia sorprendía en su sentencia citando el principio general de
la estabilidad de la Directiva Europea y , especialmente, el
importante Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de
11/12/2014 del asunto León Medialdea en el que el Tribunal europeo, de primacía sobre la jurisprudencia española, asentaba que el indefinido no fijo español es un "contrato de duración determinada"
(como se llama al "temporal" o a los contratos no estables en la
terminología de la normativa europea) dado que se cesa al indefinido no
fijo por cobertura reglamentaria de su puesto como tras la
convocatoria de una OPE o por la mera amortización justificada del
puesto, y, según el Tribunal Europeo, el "indefinido no fijo" cae por
tanto en el ámbito de la
Directiva citada , directiva que
exige una sanción y compensación eficaces ante el abuso en la duración
de relación de empleo bajo contratos de duración determinada,
Ahora la sección de admisiones el Tribunal Supremo , que es un tribunal "de casación" es decir para asentar la doctrina correcta ante sentencias divergentes de los diferentes tribunales superiores en situaciones similares y no actúa si no hay tales sentencias divergentes, no ha admitido el recurso del Ayuntamiento de la Guardia a trámite por un "defecto procesal insubsanable" del propio recurso presentado: la imprescindible sentencia de contraste [es decir, otra sentencia de otro caso, quizás de otro Tribunal, que pueda considerarse contradictoria con la que se recurre, en este caso que] aportada por el Ayuntamiento (una sentencia del mismo Tribunal Superior gallego de 27/12/2003) no había sido citada en la fase del recurso donde se exige, en "preparación".
De
esta forma, el recurso del Ayuntamiento no se admite por defectuoso y
queda declarada automáticamente "firme" la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia, sin tener el Supremo que haber entrado en el
fondo, y, por supuesto sin implicar que la fijeza ante esta
situación de abuso de temporalidad en laborales públicas pase o tenga
visor de pasar a ser la doctrina del Tribunal Supremo, que sigue siendo sólo para empleados públicos laborales
-es decir con "contratos" laborales- y NO para funcionarios de
cualquier AAPP/estatutarios de Servicios de Salud) la de conceder el laboral indefinido no fijo
al laboral
interino de vacante o en sucesión de contratos de obra y servicio, etc ,
bastando hasta hasta hace poco de que fuera por más de 3 años por el
plazo de 3 años estipulado para la cobertura fija de una necesidad
permanente en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado
Público, pero este requisito simple recientemente ha sido "matizado"
por el Tribunal Supremo con la afirmación de su sentencia de 24/04/2019
de que ese plazo "no opera de forma automática" para pasar a utilizar
ya en varios casos muy recientes el requisito de que sea un "plazo
inusualmente largo" y así, por ejemplo no ha declarado indefinido no fijo a una laboral pública interina de vacante de 6 años,
por no considerarlo un "plazo inusualmente largo".
Recordemos por último que hay varias importantes cuestiones
prejudiciales pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea planteadas por juzgados de Madrid que dudan que ante el abuso de temporalidad del personal
empleado público (en este caso de tipo funcionario y estatutario de Sanidad) el reconocimiento de una figura temporal como el "indefinido no fijo" o similar, así como las convocatorias a procesos selectivos de OPEs convencionales de los puestos de personal abusado o pueda ser una sanción adecuada al nivel de exigencia de
la normativa europea, y en cambio, plantean la fijeza.
- [10/01/2019] Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y la revisará el Supremo.
- [16/05/2019] [Cinco Días/ El País] La Comisión Europea afirma en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que España no tiene medidas contra el abuso de la temporalidad en el empleo público, descartando como válidas las OPEs de estabilización emprendidas con los puestos de los temporales abusados
- [24/05/2019] El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático
- [30/05/2019] Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación
- [14/06/2019] El Tribunal Supremo confirma que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. Aquí no se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad.
- [16/07/2019] El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
- [18/07/2019] El Tribunal Supremo aplica su afirmación intrigante de la sentencia de 24/04/2019 - "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no opera de forma automática" - para no declarar indefinido no fijo al caso de una laboral pública interina de vacante de casi 6 años, por no considerarlo un "plazo inusualmente largo". ¿Estudiar caso por caso si hay plazo inusualmente largo su nuevo criterio (a la baja) para conceder o no la figura no fija de "indefinido no fijo" a laborales públicos en abuso de temporalidad?
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