Gracias a una publicación de la Federación de Escuelas, Universidad e Investigación del sindicato italiano CISL hemos conocido la sentencia de 23/11/2025 nº 30799/2025 del Tribunal supremo de casación italiano, que establece, curiosamente aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 19/03/2020 de un asunto español, el asunto "Sánchez Ruiz" de un informático nuestro, que no valen como reparación al abuso de temporalidad-por no ser automática la fijeza para el personal en situación de abuso- los procesos de estabilización en plaza fija , aunque fueran restringidos , de los profesores de religión que el Gobierno italiano reguló como reacción a sentencias del TJUE de asuntos sobre casos específicos de empleados públicos, confirmando en esta sentencia la concesión de la indemnización del derecho general que había concedido el juzgado, e independientemente de si el profesor acaba logrando o no la plaza fija en el citado proceso.
Recordemos que en 2022 el Tribunal Supremo italiano ya había establecido, teniendo en cuenta la sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre un asunto en relación a estos empleados públicos contratados por el gobierno italiano, la sentencia de 13/01/2022 en el Asunto C-282/19 , el asunto "Gilda-UNAMS" que:
- el servicio de estos profesores venga determinado por un
acuerdo con la Iglesia es irrelevante para la cuestión de la
protección de la Directiva 1990/70/CE que abarca a todos los
trabajadores europeos,
- su
normativa específica incluía la posibilidad contrataciones o renovaciones
temporales de más de 3 años sin ningún límite real
ni sanción,
- fueron
excluidos de los procesos de "titularización"
(una regularización directa en plaza fija) "reservados" [restringidos] a docentes ya con una determinada temporalidad acumulada que decretó el gobierno
italiano para los docentes italianos tras la
famosa sentencia del TJUE del asunto "Mascolo" de 2014, así como de la nueva normativa a futuro que también había establecido entonces para los
docentes públicos convencionales sobre sanciones por abuso de
temporalidad si se superaban los 36 meses como temporal (una combinación de indemnización
"baja" al trabajador, y penalización al responsable de RRHH)
- se daba una situación igualmente de abuso de
temporalidad también para estos profesores de religión superados los 3 cursos
,
- existiendo la posibilidad de indemnización general ya regulada en el derecho laboral general de resarcimiento al daño del abuso de temporalidad ( art. 28 de la ley 81/2015) , estableció como la exigida interpretación conforme del derecho italiano por parte del Tribunal de Justicia de la UE, concederles dicha indemnización de resarcimiento
- "en caso de repetición indebida de contratos
de duración determinada, la contratación fija posterior del trabajador
constituye una medida sancionadora adecuada para compensar las
consecuencias perjudiciales de la infracción";
- "a la luz de la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de
2020, asunto Sánchez Ruiz" ... "un procedimiento competitivo, incluso si está reservado exclusivamente
a empleados ya temporales, no
posee tales características, dado que, en el caso de los concursos
restringidos" ... "ofrece al empleado temporal
una simple oportunidad de contratación, que, como tal, no tiene valor
reparador",
- "la piedra angular" es "la sentencia del Tribunal de
Justicia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz, Fernández Álvarez,
apartados 100 y 101, que sostuvo que la organización de procedimientos
en los que los trabajadores ya empleados de forma abusiva solo pueden
tener la oportunidad, compitiendo con otros candidatos, de intentar
acceder a un empleo estable, con independencia de cualquier
consideración relacionada con el carácter abusivo del uso de contratos
de duración determinada, no es adecuada para sancionar debidamente el
uso abusivo de dichas relaciones laborales y para eliminar las
consecuencias de la infracción del Derecho de la UE y, por lo tanto, permitir la consecución del objetivo perseguido por la cláusula 5 del
Acuerdo Marco",
- por tanto, "los concursos reservados [restringidos en nuestra terminología], destinados a celebrarse sobre la base de calificaciones y exámenes",
y, por lo tanto, destinados únicamente a ofrecer a un empleado temporal una mera oportunidad de ser contratado,
no son adecuados para remediar la infracción",
- ni la clasificación del concurso como 'extraordinario' ni que el propósito
declarado sea el de superar la precariedad laboral, ni la realización de una
única prueba escrita con preguntas de opción múltiple (en comparación
con las dos pruebas escritas y un examen oral requeridos para el
concurso ordinario) son irrelevantes,
ya que el carácter 'automático' del procedimiento es determinante [para que fuera válido como reparación]
- con la desestimación del recurso de casación del gobierno italiano, confirmando la sentencia de indemnización que concedió el juzgado al profesor (sin entrar en la valoración de la cantidad, que no es objeto del tribunal de casación) e independientemente de si acaba logrando o no la plaza fija por el proceso de estabilización
- fijando la siguiente doctrina de casación
"En lo que respecta al empleo público y a los profesores de religión católica en las escuelas públicas, el procedimiento extraordinario y reservado para el nombramiento permanente [tanto el original como el revisado] no constituye una medida adecuada para remediar la infracción resultante del uso reiterado e ilegal de contratos temporales de docentes sustitutos celebrados de conformidad con las normas [...], ya que no se caracteriza por su automaticidad, sino que consiste en una verificación selectiva, que debe realizarse"
Resulta de interés comparar con la situación de los docentes públicos en España, donde no existiendo sanción contemplada en la normativa específica del empleado público, sólo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español ha llegado a determinar una indemnización -y al cese - para personal laboral que previamente obtuviera la condición de "indefinido no fijo" , si bien tiene planteada una cuestión pendiente ante el TJUE sobre la suficiencia de esta medida -el asunto Obadal- mientras que aún teniendo en cuenta la misma sentencia Sánchez Ruiz de 2020 como la explícita de sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español ha mantenido que no puede
conceder ningún tipo de fijeza ni indemnización como sanción al abuso de temporalidad
en ningún caso porque lo primero iría contra la Constitución española y porque en todo caso, ambas sanciones no están reguladas en ninguna norma española para el personal empleado público de contratación "administrativa", y sobre este personal no puede realizar la "interpretación conforme" de trasladar sanciones del derecho laboral, ni por analogía, ni inventarse una indemnización genérica al abuso de temporalidad, sólo podría conceder la indemnización ya existente, pero de imposible obtención en la prácticad, de daños patrimoniales concretos acreditados con carga de prueba en el empleado.
Además en el caso de los docentes por cursos, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español no reconoce ni el abuso de temporalidad ni aunque lleve 30 años, si el funcionario interino no es de vacante sino que es contratado cada curso a partir del sistema de listas de interinos, ni aunque sea para el mismo centro y puesto (como lo son la inmensa mayoría de los casi 200 mil docentes no universitarios públicos temporales que hay en España-.
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [25/03/2015][GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [11/11/2019] Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ninguna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [13/01/2022] [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia en el asunto C-282/19 MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campani' [antes asunto "Gilda-UNAMS" ]. Profesores de religión católica: la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica no justifica la renovación de contratos de duración determinada' [La exclusión de estos profesores de la conversión en fijo que mediante norma Italia aplicó a otros trabajadores viola la Directiva Europea si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva de estos trabajadores]
- [13/01/2022] [Araúz] 'Nota sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 13/01/2022' [Ante el abuso de temporalidad es "indispensable" una medida de sanción y si no existe en legislación específica del sector público, de conformidad con esta sentencia y el principio de equivalencia comunitario, "habrá que aplicar las normas nacionales que sancionan la utilización abusiva de contratos temporales mediante la transformación de los mismos en fijos, aplicando el art 15 del Estatuto de los Trabajadores"]
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [14/01/2022] [Snadir GILDA-UNAMS] El Tribunal europeo sentencia que la reiteración de contratos temporales de los profesores de religión es abusiva [El sindicato pide un "procedimiento extraordinario no selectivo" para los temporales de más 3 años -como el que se hizo con el resto de docentes públicos tras la sentencia Mascolo de 2014 y del que se les excluyó-]
- [25/02/2022] [Snadir] La Federación GILDA-UNAMS y Snadir piden al gobierno italiano, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/01/2022, un procedimiento extraordinario de conversión en fijos para los profesores de religión temporales más de 3 años [como el que se hizo para el resto de docentes en 2015 tras la sentencia europea Mascolo]
- [08/03/2022] Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto de los profesores de religión italianos: su situación también sería de abuso y viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano para el resto de docentes tras la sentencia europea Mascolo de 2014, si no existe ninguna otra medida de sanción en su normativa particular.
- [23/03/2022] [Snadir GILDA UNAMS] Reacción del Gobierno italiano , tras la sentencia del Tribunal Europeo del pasado 13 de Enero sobre los profesores de religión y las primeras sentencias locales de indemnizaciones teniéndola en cuenta: un proceso selectivo extraordinario restringido a los profesores temporales de más de 3 años.
- [14/03/2022] [Snadir GILDA UNAMS] 'Profesores de religión precarios: el Tribunal regional de Apelación de Catania condena al Ministerio de Educación [italiano] por el abuso de la reiteración de contratos temporales' [Tiene en cuenta la sentencia europea de 13/01/2022 y confirma 4 sentencias de derecho al resarcimiento por daño del abuso por un total de un millón de euros]
- [14/04/2022] [Snadir] El Tribunal de Siracusa , tras la sentencia europea sobre abuso de temporalidad también en los profesores de religión italianos, sentencia 600 mil euros de indemnización por contrataciones temporales superiores a 3 años de estos profesores
- [06/06/2022] [Sindicato italiano de docentes SNADIR] Sentencia del Tribunal de Nápoles al caso de los profesores de religión : 'nuevos criterios sobre reparación de daños a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea' de 13/01/2022 [interprentando el derecho interno actual italiano, concede la indemnización de 1 mes al año fijada en general para el abuso por el Tribunal de Casación italiano, pero sin aplicar el límte de un año máximo que imponía para poder cumplir con la sentencia europea. El sindicato pide un procedimiento extraordinario de estabilización no selectivo]
- [30/06/2022] El Tribunal Supremo de Casación de Italia, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022 , confirma el abuso de temporalidad en los docentes de religión superados los 3 años y que basta con conceder la indemnización por reparación del daño genérico del abuso (no al cese) regulada en el derecho general sin incluir la conversión en fijo
- [04/07/2022] [Snadir] Tras la sentencia europea y del Supremo italiano sobre abuso de temporalidad en los profesores de religión y derecho a una indemnización de "resarcimiento", el Senado italiano aprueba un proceso extraordinario restringido a los profesores de religión temporales más de 3 años
- [02/08/2022] El Tribunal Supremo de Casación de Italia establece, con dos sentencias más, su doctrina tras la sentencia europea de 13/01/2022 en el asunto de los profesores de religión: hay abuso superado los 3 años de temporal y basta con conceder la indemnización por reparación del daño genérico del abuso (no al cese) regulada en el derecho general , confirmando sentencias regionales de 5 meses de indemnización por 5 años. Mientras, ya publicada la ley que incorpora un proceso extraordinario restringido a los profesores de religión temporales más de 3 años
- [|3/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [27/02/2025] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero]
- [22/12/2025] Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Julio de 2025. I - Datos globales: sigue habiendo un 32% de temporalidad en el empleo público, muy lejos del 8% exigido por la UE; con casi 1 millón de empleados públicos temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de "estabilización" de plazas. 3/4 de los temporales están en la AAPP de las CCAA. 47% de temporalidad en las instituciones sanitarias públicas
- [26/01/2026] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sigue revocando , en recursos de casación sobre docentes no universitarios, la declaración de abuso de temporalidad del Tribunal regional en varios casos de interinos por cursos de hasta 36 años: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso" en una situación de nombramientos concatenados por llamamientos en un sistema de listas
13 comentarios:
Pues claro que sí, lo que hay que hacer es dar fijeza y si no indemnizar de verdad por todo el daño producido.
Que me lo expliquen , es positivo o negativo para el interés del Colectivo de Interinos y Abusados en Temporalidad Español????
lamentablemente, en España, su Tribunal Supremo actúa de protector de las grandes administraciones públicas, que gobiernan los que han puesto a los jueces del Supremo, y ya se encarga de que no se apliquen en este tema las sentencias del TJUE, incluida la Sánchez Ruiz que ha utilizado como base el Supremo italiano para su doctrina
Gracias
Lo que creo que dice el artículo, es que hay que indemnizar el tiempo que ha estado en abuso ese trabajador, independientemente si ha obtenido fijeza o no en algún proceso. Pero ese tiempo por el abuso sufrido por su administración debe ser indemnizado.
Aqui somos mas listos ni fijeza ni indemnización y ahora el TS ni abuso declara, da igual las sentencias y lo que digan aqui se ha hecho asi siempre y esta bien hecho y somo el SUPREMO, van a venir del Norte a decirnos lo que tenemos que hacer en nuestra casa, que se habran creido estos del TJUE, pero cuando hay alguna STC que les interesa la adoptan como si su constitucion fuera.... ABUSO DE PODER
Lo de España no tiene nombre pero gracias a Dios que muchos han seguido luchando, incluyendo a jueces decentes y valientes, que nos han llevado hasta Obadal. El TS Social se tiene que rendir a lo que diga el TJUE, ellos mismos ya adelantaron que lo acatarán, y entonces el TS contencioso no puede más que dar una salida equivalente. Lo normal es que el Gobierno maniobre en cuanto salga Obadal para intentar zanjar el tema con una modificación del EBEP con despido improcedente para todos sin límite temporal.
Esperemos que los grupos que apoyan la fijeza aprovechen la coyuntura, en la que el Gobierno está acorrolado, y les hagan tragar la fijeza.
a 14;18
Te equivocas! Obadal no es fruto de jueces decentes y valientes sino TODO lo contrario. Es el producto de la resistencia de jueces insumisos, reaccionarios y pueblerinos que defienden su cortijo con uñas y dientes porque no son capaces de ver mas allá de sus ojos o, mejor dicho, de lo que estudiaron en la universidad en los 80 o 90 cuando la UE no era ni un embrión de lo que ahora representa.
De lo contrario (si hubieran sido decentes ya ni siquiera valientes) hubieran asimilado como propia la doctrina del TJUE no ahora, sino ya desde Diego Porras, si no, mira como nos vemos 10 años despues!!!
Obadal es el resultado del último intento de ts por intentar colar el indefinido no fijo como sanción…está claro que la gente ni siquiera se leyó la cuestión prejudicial…anda que….
Hacer el favor de leérosla y mirar bien qué es lo que dice
11:07 Cierto, pero como dice un proverbio bíblico "Nadie es profeta en su tierra" por lo menos en ésta y durante los últimos 6 años, una pena.
¿No se sabe nada de cuándo está previsto que salga Obadal?
https://www.lawandtrends.com/noticias/justicia/las-asociaciones-judiciales-piden-que-las-nuevas-plazas-no-se-cubran-con-jueces-sustitutos-1.html
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