martes, 27 de enero de 2026

El Tribunal supremo de casación italiano establece, aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE "Sánchez Ruiz", que no valen como reparación -por no ser automática la fijeza- los procesos restringidos de estabilización de los profesores de religión italianos que reguló el gobierno en reacción a la sentencia del TJUE "Gilda-UNAMS" sobre estos empleados públicos, y confirma la concesión de la indemnización del derecho laboral para el abuso de temporalidad que concedió el juzgado, independientemente de si logra la plaza fija en el proceso

 Gracias a una publicación de la Federación de Escuelas, Universidad e Investigación del sindicato italiano CISL hemos conocido la sentencia de 23/11/2025 nº 30799/2025 del Tribunal supremo de casación italiano,  que establece, curiosamente aplicando  la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 19/03/2020 de un asunto español, el asunto "Sánchez Ruiz" de un informático nuestro, que no valen  como reparación al abuso de temporalidad-por no ser automática la fijeza para el personal en situación de abuso- los procesos de estabilización en plaza fija , aunque fueran restringidos , de los profesores de religión que el Gobierno italiano reguló como reacción a sentencias del TJUE de asuntos sobre casos específicos de empleados públicos,  confirmando en esta sentencia la  concesión de la indemnización del derecho general que había concedido el juzgado, e independientemente de si el profesor acaba  logrando o no la plaza fija en el citado proceso.

 

Recordemos que en 2022 el Tribunal Supremo italiano ya había establecido, teniendo en cuenta la sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  sobre un asunto en relación a estos empleados públicos contratados por el gobierno italiano, la sentencia de 13/01/2022 en el Asunto C-282/19 , el asunto "Gilda-UNAMS" que:

  •  el servicio de estos profesores  venga determinado por un acuerdo con la Iglesia es irrelevante  para la cuestión de la protección de la Directiva 1990/70/CE que abarca a todos los trabajadores europeos,

  • su normativa específica  incluía la posibilidad contrataciones o renovaciones temporales de más de  3 años sin ningún límite real ni sanción,

  • fueron excluidos de los procesos de "titularización" (una regularización directa en plaza fija) "reservados" [restringidos]  a docentes ya  con una determinada temporalidad acumulada que decretó el gobierno italiano para  los docentes italianos tras la famosa sentencia del TJUE del asunto "Mascolo" de 2014, así como de la nueva normativa a futuro que también había establecido entonces para  los docentes públicos convencionales sobre sanciones por abuso  de temporalidad si se superaban los 36 meses como temporal (una combinación de indemnización "baja" al trabajador, y penalización  al responsable de RRHH)

  • se daba  una situación igualmente de abuso de temporalidad también para estos profesores de religión superados los 3 cursos ,

  • existiendo la posibilidad de indemnización general ya regulada en el derecho laboral general de resarcimiento al daño  del abuso de temporalidad ( art. 28 de la ley 81/2015) ,  estableció como la exigida interpretación conforme del derecho italiano por parte del Tribunal de Justicia de la UE, concederles dicha indemnización de resarcimiento
 
Recordemos también, que, mientras tanto, como reacción a las citada sentencia del  TJUE el gobierno italiano reaccionó con  una enmienda que pasaba a regular, ahora para los profesores de religión contratados por el gobierno italiano un procedimiento "extraordinario" para ser fijo , restringido a los  profesores de religión temporales con más de 36 meses de servicio en la escuelas públicas italianas, que debían realizarse los dos próximos cursos ofertando en un primer lugar la mitad de todas las vacantes cada año hasta agotarlas en caso necesario. 
 
Tal y como cita el tribunal de casación en su sentencia, ante el procedimiento de infracción  de la Comisión Europea, el gobierno aprobó más reformas en  2023 y 2024 para más procesos  ya con el porcentaje de plazas que se ofrecían al 70% de las vacantes disponibles. En todo caso, el procedimiento incluía  una fase , que era obligatorio superar. de "prueba oral didáctico-metodológica" así como una fase de méritos - cuyos criterios,  fijaba de forma homogénea a nivel nacional una orden del Ministerio de Educación. Ese "procedimiento extraordinario"  todavía no habría terminado  para su extensión de plazas al 70% , según cita la sentencia. En particular, el demandante se encontraría en las listas de calificación del último proceso , no finalizado todavía, y con posibilidades de lograr plaza fija, algo que señalaba el gobierno italiano.
 
Y tal ,como resume el Tribunal supremo de casación italiano en su  sentencia, el argumento del gobierno italiano en su  recurso de casación es que esa normativa suya citada "al prever un procedimiento especial de contratación reservado para los profesores de religión, debería considerarse una medida adecuada para reparar el abuso", tal y como exigía la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.
 
Pero , el Tribunal Supremo italiano razona en su sentencia, reiterando primero lo ya dicho en su sentencia de 2022 (nº 14815/2021)
  • "en caso de repetición indebida de contratos de duración determinada, la contratación fija posterior del trabajador constituye una medida sancionadora adecuada para compensar las consecuencias perjudiciales de la infracción";

  • "a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020, asunto Sánchez Ruiz" ... "un procedimiento competitivo, incluso si está reservado exclusivamente a empleados ya temporales, no posee tales características, dado que, en el caso de los concursos restringidos" ... "ofrece al empleado temporal una simple oportunidad de contratación, que, como tal, no tiene valor reparador",

  • "la piedra angular"  es "la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz, Fernández Álvarez, apartados 100 y 101, que sostuvo que la organización de procedimientos en los que los trabajadores ya empleados de forma abusiva solo pueden tener la oportunidad, compitiendo con otros candidatos, de intentar acceder a un empleo estable, con independencia de cualquier consideración relacionada con el carácter abusivo del uso de contratos de duración determinada, no es adecuada para sancionar debidamente el uso abusivo de dichas relaciones laborales y para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la UE y, por lo tanto, permitir la consecución del objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco",

  • por tanto, "los concursos reservados [restringidos en nuestra terminología], destinados a celebrarse sobre la base de calificaciones y exámenes", y, por lo tanto, destinados únicamente a ofrecer a un empleado temporal una mera oportunidad de ser contratado, no son adecuados para remediar la infracción",

  • ni la clasificación del concurso como 'extraordinario' ni que  el propósito declarado sea el de superar la precariedad laboral, ni la realización de una única prueba escrita con preguntas de opción múltiple (en comparación con las dos pruebas escritas y un examen oral requeridos para el concurso ordinario) son irrelevantes, ya que el carácter 'automático' del procedimiento es determinante [para que fuera válido como reparación]

El Tribunal Supremo italiano recuerda que "es indudable que el Tribunal Constitucional, el 20 de julio de 2016, en su sentencia n.º 187" , ya reconoció como medida idónea para abordar la infracción a nivel de la UE la estabilización mediante meros mecanismos automáticos listas de clasificación o mediante selecciones blandas" en alusión a la realizada en el proceso de titularización de los docentes tras la sentencia Mascolo. 
 
Pero a juicio del Supremo,  si "la obtención de la plaza permanente no sea segura", sino "meramente posible o probabilística " , "no se le puede atribuir ningún efecto reparador".

Y dado que en este caso concreto del procedimiento de estabilización de los profesores de religión "es un procedimiento  de naturaleza selectiva, caracterizándose por un examen oral, que evidentemente podía tener un resultado positivo o negativo" ,  "independientemente de si la posición del profesor en la clasificación da lugar a la titularidad, excluye la posibilidad de hablar de una "cancelación" de la infracción", el Tribunal Supremo de Casación italiano concluye:
  1. con la desestimación del recurso de casación del gobierno italiano, confirmando la sentencia de indemnización que concedió el juzgado al profesor (sin entrar en la valoración de la cantidad, que no es objeto del tribunal de casación) e independientemente de si acaba logrando o no la plaza fija por el proceso de estabilización

  2. fijando la siguiente doctrina de casación

    "En lo que respecta al empleo público y a los profesores de religión católica en las escuelas públicas, el procedimiento extraordinario y reservado para el nombramiento permanente [tanto el original como el revisado] no constituye una medida adecuada para remediar la infracción resultante del uso reiterado e ilegal de contratos temporales de docentes sustitutos celebrados de conformidad con las normas [...], ya que no se caracteriza por su automaticidad, sino que consiste en una verificación selectiva, que debe realizarse"

 

Resulta de interés comparar con la situación de los docentes públicos en España, donde no existiendo sanción contemplada en la normativa específica del empleado público, sólo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  ha llegado a determinar una indemnización -y al cese - para personal laboral que previamente obtuviera la condición de "indefinido no fijo" , si bien tiene planteada una cuestión pendiente ante el TJUE sobre la suficiencia de esta medida -el asunto Obadal- mientras que  aún teniendo en cuenta la misma sentencia Sánchez Ruiz de 2020 como la explícita de sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español ha mantenido que no puede conceder ningún tipo de fijeza  ni indemnización como sanción al abuso de temporalidad en ningún caso porque lo primero iría contra la Constitución española y porque en todo caso, ambas sanciones no están reguladas en ninguna norma española para el personal empleado público de contratación "administrativa", y sobre este personal no puede realizar la "interpretación conforme" de trasladar sanciones del derecho laboral, ni por analogía, ni inventarse una indemnización genérica al abuso de temporalidad, sólo podría conceder  la indemnización ya existente, pero de imposible obtención en la prácticad, de daños patrimoniales concretos acreditados con carga de prueba en el empleado.

Además en el caso de los docentes por cursos, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español no reconoce ni el abuso de temporalidad ni aunque lleve 30 años, si el funcionario interino no  es de vacante sino que es contratado cada curso a partir del sistema de listas de interinos, ni aunque sea para el mismo centro y puesto (como lo son la inmensa mayoría de los casi 200 mil docentes no universitarios públicos temporales que hay en España-.


 

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13 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues claro que sí, lo que hay que hacer es dar fijeza y si no indemnizar de verdad por todo el daño producido.

Anónimo dijo...

Que me lo expliquen , es positivo o negativo para el interés del Colectivo de Interinos y Abusados en Temporalidad Español????

Anónimo dijo...

lamentablemente, en España, su Tribunal Supremo actúa de protector de las grandes administraciones públicas, que gobiernan los que han puesto a los jueces del Supremo, y ya se encarga de que no se apliquen en este tema las sentencias del TJUE, incluida la Sánchez Ruiz que ha utilizado como base el Supremo italiano para su doctrina

Anónimo dijo...

Gracias

Anónimo dijo...

Lo que creo que dice el artículo, es que hay que indemnizar el tiempo que ha estado en abuso ese trabajador, independientemente si ha obtenido fijeza o no en algún proceso. Pero ese tiempo por el abuso sufrido por su administración debe ser indemnizado.

Anónimo dijo...

Aqui somos mas listos ni fijeza ni indemnización y ahora el TS ni abuso declara, da igual las sentencias y lo que digan aqui se ha hecho asi siempre y esta bien hecho y somo el SUPREMO, van a venir del Norte a decirnos lo que tenemos que hacer en nuestra casa, que se habran creido estos del TJUE, pero cuando hay alguna STC que les interesa la adoptan como si su constitucion fuera.... ABUSO DE PODER

Anónimo dijo...

Lo de España no tiene nombre pero gracias a Dios que muchos han seguido luchando, incluyendo a jueces decentes y valientes, que nos han llevado hasta Obadal. El TS Social se tiene que rendir a lo que diga el TJUE, ellos mismos ya adelantaron que lo acatarán, y entonces el TS contencioso no puede más que dar una salida equivalente. Lo normal es que el Gobierno maniobre en cuanto salga Obadal para intentar zanjar el tema con una modificación del EBEP con despido improcedente para todos sin límite temporal.
Esperemos que los grupos que apoyan la fijeza aprovechen la coyuntura, en la que el Gobierno está acorrolado, y les hagan tragar la fijeza.

Anónimo dijo...

a 14;18
Te equivocas! Obadal no es fruto de jueces decentes y valientes sino TODO lo contrario. Es el producto de la resistencia de jueces insumisos, reaccionarios y pueblerinos que defienden su cortijo con uñas y dientes porque no son capaces de ver mas allá de sus ojos o, mejor dicho, de lo que estudiaron en la universidad en los 80 o 90 cuando la UE no era ni un embrión de lo que ahora representa.
De lo contrario (si hubieran sido decentes ya ni siquiera valientes) hubieran asimilado como propia la doctrina del TJUE no ahora, sino ya desde Diego Porras, si no, mira como nos vemos 10 años despues!!!

tritors dijo...

Obadal es el resultado del último intento de ts por intentar colar el indefinido no fijo como sanción…está claro que la gente ni siquiera se leyó la cuestión prejudicial…anda que….

tritors dijo...

Hacer el favor de leérosla y mirar bien qué es lo que dice

Anónimo dijo...

11:07 Cierto, pero como dice un proverbio bíblico "Nadie es profeta en su tierra" por lo menos en ésta y durante los últimos 6 años, una pena.

Anónimo dijo...

¿No se sabe nada de cuándo está previsto que salga Obadal?

Anónimo dijo...

https://www.lawandtrends.com/noticias/justicia/las-asociaciones-judiciales-piden-que-las-nuevas-plazas-no-se-cubran-con-jueces-sustitutos-1.html