Gracias a una publicación de la Federación de Escuelas, Universidad e Investigación del sindicato italiano CISL hemos conocido la sentencia de 23/11/2025 nº 30799/2025 del Tribunal supremo de casación italiano, que establece, curiosamente aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 19/03/2020 de un asunto español, el asunto "Sánchez Ruiz" de un informático nuestro, que no valen como reparación al abuso de temporalidad-por no ser automática la fijeza para el personal en situación de abuso- los procesos de estabilización en plaza fija , aunque fueran restringidos , de los profesores de religión que el Gobierno italiano reguló como reacción a sentencias del TJUE de asuntos sobre casos específicos de empleados públicos, confirmando en esta sentencia la concesión de la indemnización del derecho general que había concedido el juzgado, e independientemente de si el profesor acaba logrando o no la plaza fija en el citado proceso.
Recordemos que en 2022 el Tribunal Supremo italiano ya había establecido, teniendo en cuenta la sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre un asunto en relación a estos empleados públicos contratados por el gobierno italiano, la sentencia de 13/01/2022 en el Asunto C-282/19 , el asunto "Gilda-UNAMS" que:
- el servicio de estos profesores venga determinado por un
acuerdo con la Iglesia es irrelevante para la cuestión de la
protección de la Directiva 1990/70/CE que abarca a todos los
trabajadores europeos,
- su
normativa específica incluía la posibilidad contrataciones o renovaciones
temporales de más de 3 años sin ningún límite real
ni sanción,
- fueron
excluidos de los procesos de "titularización"
(una regularización directa en plaza fija) "reservados" [restringidos] a docentes ya con una determinada temporalidad acumulada que decretó el gobierno
italiano para los docentes italianos tras la
famosa sentencia del TJUE del asunto "Mascolo" de 2014, así como de la nueva normativa a futuro que también había establecido entonces para los
docentes públicos convencionales sobre sanciones por abuso de
temporalidad si se superaban los 36 meses como temporal (una combinación de indemnización
"baja" al trabajador, y penalización al responsable de RRHH)
- se daba una situación igualmente de abuso de
temporalidad también para estos profesores de religión superados los 3 cursos
,
- existiendo la posibilidad de indemnización general ya regulada en el derecho laboral general de resarcimiento al daño del abuso de temporalidad ( art. 28 de la ley 81/2015) , estableció como la exigida interpretación conforme del derecho italiano por parte del Tribunal de Justicia de la UE, concederles dicha indemnización de resarcimiento
- "en caso de repetición indebida de contratos
de duración determinada, la contratación fija posterior del trabajador
constituye una medida sancionadora adecuada para compensar las
consecuencias perjudiciales de la infracción";
- "a la luz de la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de
2020, asunto Sánchez Ruiz" ... "un procedimiento competitivo, incluso si está reservado exclusivamente
a empleados ya temporales, no
posee tales características, dado que, en el caso de los concursos
restringidos" ... "ofrece al empleado temporal
una simple oportunidad de contratación, que, como tal, no tiene valor
reparador",
- "la piedra angular" es "la sentencia del Tribunal de
Justicia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz, Fernández Álvarez,
apartados 100 y 101, que sostuvo que la organización de procedimientos
en los que los trabajadores ya empleados de forma abusiva solo pueden
tener la oportunidad, compitiendo con otros candidatos, de intentar
acceder a un empleo estable, con independencia de cualquier
consideración relacionada con el carácter abusivo del uso de contratos
de duración determinada, no es adecuada para sancionar debidamente el
uso abusivo de dichas relaciones laborales y para eliminar las
consecuencias de la infracción del Derecho de la UE y, por lo tanto, permitir la consecución del objetivo perseguido por la cláusula 5 del
Acuerdo Marco",
- por tanto, "los concursos reservados [restringidos en nuestra terminología], destinados a celebrarse sobre la base de calificaciones y exámenes",
y, por lo tanto, destinados únicamente a ofrecer a un empleado temporal una mera oportunidad de ser contratado,
no son adecuados para remediar la infracción",
- ni la clasificación del concurso como 'extraordinario' ni que el propósito
declarado sea el de superar la precariedad laboral, ni la realización de una
única prueba escrita con preguntas de opción múltiple (en comparación
con las dos pruebas escritas y un examen oral requeridos para el
concurso ordinario) son irrelevantes,
ya que el carácter 'automático' del procedimiento es determinante [para que fuera válido como reparación]
- con la desestimación del recurso de casación del gobierno italiano, confirmando la sentencia de indemnización que concedió el juzgado al profesor (sin entrar en la valoración de la cantidad, que no es objeto del tribunal de casación) e independientemente de si acaba logrando o no la plaza fija por el proceso de estabilización
- fijando la siguiente doctrina de casación
"En lo que respecta al empleo público y a los profesores de religión católica en las escuelas públicas, el procedimiento extraordinario y reservado para el nombramiento permanente [tanto el original como el revisado] no constituye una medida adecuada para remediar la infracción resultante del uso reiterado e ilegal de contratos temporales de docentes sustitutos celebrados de conformidad con las normas [...], ya que no se caracteriza por su automaticidad, sino que consiste en una verificación selectiva, que debe realizarse"
Resulta de interés comparar con la situación de los docentes públicos en España, donde no existiendo sanción contemplada en la normativa específica del empleado público, sólo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español ha llegado a determinar una indemnización -y al cese - para personal laboral que previamente obtuviera la condición de "indefinido no fijo" , si bien tiene planteada una cuestión pendiente ante el TJUE sobre la suficiencia de esta medida -el asunto Obadal- mientras que aún teniendo en cuenta la misma sentencia Sánchez Ruiz de 2020 como la explícita de sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español ha mantenido que no puede
conceder ningún tipo de fijeza ni indemnización como sanción al abuso de temporalidad
en ningún caso porque lo primero iría contra la Constitución española y porque en todo caso, ambas sanciones no están reguladas en ninguna norma española para el personal empleado público de contratación "administrativa", y sobre este personal no puede realizar la "interpretación conforme" de trasladar sanciones del derecho laboral, ni por analogía, ni inventarse una indemnización genérica al abuso de temporalidad, sólo podría conceder la indemnización ya existente, pero de imposible obtención en la prácticad, de daños patrimoniales concretos acreditados con carga de prueba en el empleado.
Además en el caso de los docentes por cursos, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español no reconoce ni el abuso de temporalidad ni aunque lleve 30 años, si el funcionario interino no es de vacante sino que es contratado cada curso a partir del sistema de listas de interinos, ni aunque sea para el mismo centro y puesto (como lo son la inmensa mayoría de los casi 200 mil docentes no universitarios públicos temporales que hay en España-.
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [25/03/2015][GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [25/03/2019] En el asunto griego "M.V. y otros" contra el municipio de Agios Nikolaos, cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que no pueda haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega
- [15/05/2019] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo asunto Fabio Rossato (C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional
- [11/11/2019] Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ninguna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [13/01/2022] [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia en el asunto C-282/19 MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campani' [antes asunto "Gilda-UNAMS" ]. Profesores de religión católica: la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica no justifica la renovación de contratos de duración determinada' [La exclusión de estos profesores de la conversión en fijo que mediante norma Italia aplicó a otros trabajadores viola la Directiva Europea si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva de estos trabajadores]
- [13/01/2022] [Araúz] 'Nota sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 13/01/2022' [Ante el abuso de temporalidad es "indispensable" una medida de sanción y si no existe en legislación específica del sector público, de conformidad con esta sentencia y el principio de equivalencia comunitario, "habrá que aplicar las normas nacionales que sancionan la utilización abusiva de contratos temporales mediante la transformación de los mismos en fijos, aplicando el art 15 del Estatuto de los Trabajadores"]
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [14/01/2022] [Snadir GILDA-UNAMS] El Tribunal europeo sentencia que la reiteración de contratos temporales de los profesores de religión es abusiva [El sindicato pide un "procedimiento extraordinario no selectivo" para los temporales de más 3 años -como el que se hizo con el resto de docentes públicos tras la sentencia Mascolo de 2014 y del que se les excluyó-]
- [25/02/2022] [Snadir] La Federación GILDA-UNAMS y Snadir piden al gobierno italiano, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/01/2022, un procedimiento extraordinario de conversión en fijos para los profesores de religión temporales más de 3 años [como el que se hizo para el resto de docentes en 2015 tras la sentencia europea Mascolo]
- [08/03/2022] Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto de los profesores de religión italianos: su situación también sería de abuso y viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano para el resto de docentes tras la sentencia europea Mascolo de 2014, si no existe ninguna otra medida de sanción en su normativa particular.
- [23/03/2022] [Snadir GILDA UNAMS] Reacción del Gobierno italiano , tras la sentencia del Tribunal Europeo del pasado 13 de Enero sobre los profesores de religión y las primeras sentencias locales de indemnizaciones teniéndola en cuenta: un proceso selectivo extraordinario restringido a los profesores temporales de más de 3 años.
- [14/03/2022] [Snadir GILDA UNAMS] 'Profesores de religión precarios: el Tribunal regional de Apelación de Catania condena al Ministerio de Educación [italiano] por el abuso de la reiteración de contratos temporales' [Tiene en cuenta la sentencia europea de 13/01/2022 y confirma 4 sentencias de derecho al resarcimiento por daño del abuso por un total de un millón de euros]
- [14/04/2022] [Snadir] El Tribunal de Siracusa , tras la sentencia europea sobre abuso de temporalidad también en los profesores de religión italianos, sentencia 600 mil euros de indemnización por contrataciones temporales superiores a 3 años de estos profesores
- [06/06/2022] [Sindicato italiano de docentes SNADIR] Sentencia del Tribunal de Nápoles al caso de los profesores de religión : 'nuevos criterios sobre reparación de daños a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea' de 13/01/2022 [interprentando el derecho interno actual italiano, concede la indemnización de 1 mes al año fijada en general para el abuso por el Tribunal de Casación italiano, pero sin aplicar el límte de un año máximo que imponía para poder cumplir con la sentencia europea. El sindicato pide un procedimiento extraordinario de estabilización no selectivo]
- [30/06/2022] El Tribunal Supremo de Casación de Italia, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022 , confirma el abuso de temporalidad en los docentes de religión superados los 3 años y que basta con conceder la indemnización por reparación del daño genérico del abuso (no al cese) regulada en el derecho general sin incluir la conversión en fijo
- [04/07/2022] [Snadir] Tras la sentencia europea y del Supremo italiano sobre abuso de temporalidad en los profesores de religión y derecho a una indemnización de "resarcimiento", el Senado italiano aprueba un proceso extraordinario restringido a los profesores de religión temporales más de 3 años
- [02/08/2022] El Tribunal Supremo de Casación de Italia establece, con dos sentencias más, su doctrina tras la sentencia europea de 13/01/2022 en el asunto de los profesores de religión: hay abuso superado los 3 años de temporal y basta con conceder la indemnización por reparación del daño genérico del abuso (no al cese) regulada en el derecho general , confirmando sentencias regionales de 5 meses de indemnización por 5 años. Mientras, ya publicada la ley que incorpora un proceso extraordinario restringido a los profesores de religión temporales más de 3 años
- [|3/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [27/02/2025] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero]
- [22/12/2025] Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Julio de 2025. I - Datos globales: sigue habiendo un 32% de temporalidad en el empleo público, muy lejos del 8% exigido por la UE; con casi 1 millón de empleados públicos temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de "estabilización" de plazas. 3/4 de los temporales están en la AAPP de las CCAA. 47% de temporalidad en las instituciones sanitarias públicas
- [26/01/2026] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sigue revocando , en recursos de casación sobre docentes no universitarios, la declaración de abuso de temporalidad del Tribunal regional en varios casos de interinos por cursos de hasta 36 años: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso" en una situación de nombramientos concatenados por llamamientos en un sistema de listas
96 comentarios:
Pues claro que sí, lo que hay que hacer es dar fijeza y si no indemnizar de verdad por todo el daño producido.
Que me lo expliquen , es positivo o negativo para el interés del Colectivo de Interinos y Abusados en Temporalidad Español????
lamentablemente, en España, su Tribunal Supremo actúa de protector de las grandes administraciones públicas, que gobiernan los que han puesto a los jueces del Supremo, y ya se encarga de que no se apliquen en este tema las sentencias del TJUE, incluida la Sánchez Ruiz que ha utilizado como base el Supremo italiano para su doctrina
Gracias
Lo que creo que dice el artículo, es que hay que indemnizar el tiempo que ha estado en abuso ese trabajador, independientemente si ha obtenido fijeza o no en algún proceso. Pero ese tiempo por el abuso sufrido por su administración debe ser indemnizado.
Aqui somos mas listos ni fijeza ni indemnización y ahora el TS ni abuso declara, da igual las sentencias y lo que digan aqui se ha hecho asi siempre y esta bien hecho y somo el SUPREMO, van a venir del Norte a decirnos lo que tenemos que hacer en nuestra casa, que se habran creido estos del TJUE, pero cuando hay alguna STC que les interesa la adoptan como si su constitucion fuera.... ABUSO DE PODER
Lo de España no tiene nombre pero gracias a Dios que muchos han seguido luchando, incluyendo a jueces decentes y valientes, que nos han llevado hasta Obadal. El TS Social se tiene que rendir a lo que diga el TJUE, ellos mismos ya adelantaron que lo acatarán, y entonces el TS contencioso no puede más que dar una salida equivalente. Lo normal es que el Gobierno maniobre en cuanto salga Obadal para intentar zanjar el tema con una modificación del EBEP con despido improcedente para todos sin límite temporal.
Esperemos que los grupos que apoyan la fijeza aprovechen la coyuntura, en la que el Gobierno está acorrolado, y les hagan tragar la fijeza.
a 14;18
Te equivocas! Obadal no es fruto de jueces decentes y valientes sino TODO lo contrario. Es el producto de la resistencia de jueces insumisos, reaccionarios y pueblerinos que defienden su cortijo con uñas y dientes porque no son capaces de ver mas allá de sus ojos o, mejor dicho, de lo que estudiaron en la universidad en los 80 o 90 cuando la UE no era ni un embrión de lo que ahora representa.
De lo contrario (si hubieran sido decentes ya ni siquiera valientes) hubieran asimilado como propia la doctrina del TJUE no ahora, sino ya desde Diego Porras, si no, mira como nos vemos 10 años despues!!!
Obadal es el resultado del último intento de ts por intentar colar el indefinido no fijo como sanción…está claro que la gente ni siquiera se leyó la cuestión prejudicial…anda que….
Hacer el favor de leérosla y mirar bien qué es lo que dice
11:07 Cierto, pero como dice un proverbio bíblico "Nadie es profeta en su tierra" por lo menos en ésta y durante los últimos 6 años, una pena.
¿No se sabe nada de cuándo está previsto que salga Obadal?
https://www.lawandtrends.com/noticias/justicia/las-asociaciones-judiciales-piden-que-las-nuevas-plazas-no-se-cubran-con-jueces-sustitutos-1.html
Amén!
Si, ha sido un intento de regatear el espíritu de la sentencia de febrero del 24.
Esta claro! A la primera pregunta va a contestar que el indefinido no fijo no cumple con la directiva.
Y a la segunda, sobre si es válido el despido improcedente , va a decir que tampoco cumple.
Sólo quedarían dos opciones por orden de prelacion:
1.- Despido Improcedente + Sanción por el tiempo de abuso.
2,- Fijeza + Sanción por el tiempo de abuso.
A ver que otro/s escenarios puede haber? y si aquí no acatan, ya no se que más nos queda...
...Lo que nos faltaban que los jueces se opongan a la estabilización. Si no la quieren para sus jueces sustitutos, ya tienen la fuerza moral para no querer dictar sentencia de fijeza favorable para una pobre auxiliar administrativa de mas de 50 años. Si es que estamos gafados en este asunto!!!
Más Palos a las ruedas
https://diariosabemos.com/nacional/interinos-supremo-niega-fijeza-normaliza-fraude-laboral-publico_514620_102.html
Lean, lean por favor
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13242808/02/25/el-supremo-se-planta-y-rechaza-de-forma-definitiva-convertir-a-los-interinos-en-funcionarios.html
Que se plante ya vendrá Paco con la rebaja
A 20:26, Que que otras opciones quedan??
Fácil, el TJUE nunca le dice directamente a un Estado lo que tiene que hacer, sino lo que NO puede hacer.
Por tanto (sacando la bola de cristal); en el mejor de los casos, dirá que despido improcedente asimilable al derecho laboral (33 dias/año). En el peor de los casos, dirá que si pero no, como ya hizo con Diego Porras II o con la de Domingo Sanchez Ruiz o se sacará de la manga un "contra legem" mal puesto (sin contar con la interpretación sui generís de nuestro amado TS).
En cualquier caso, os recuerdo que esa Sentencia tiene que llegar al Reino de España (2 meses más), que el TS dicte sentencia (6-9 meses más) y que el Reino reaccione (X meses más, y ya sabemos que las cosas de palacio van despacio sobre todo si es a mala gana). Con lo cual, no espereís reacción legislativa antes de noviembre, salvo conflicto colectivo duro, contundente y televisado (al estilo minero o astilleros).
En nuestras casas y bajo el lema "ya lo harán otros" como hasta ahora, nos volverán a pasar la apisonadora de la burocracia y nos cesarán/despedirán ANTES de que pueda llegar cualquier medida.
Bueno que nos despidan si tenemos derecho nos tienen que readmitir, todos a reclamar la injusticia soberana
Esa noticia es de febrero de 2025, estás un poco obsoleto/a, cuando no se ajuste la normativa española a la europea tiene que aplicar la europea le pese a quien le pese, por tanto FIJEZA YA
8:11
Estrategias de neutralización: Los infractores a menudo justifican sus actos convenciéndose de que no actúan mal, argumentando que "todos lo hacen" o que la víctima no era inocente.
Ausencia de remordimiento: Algunos perfiles criminales, a veces definidos como perversos o psicópatas, no desarrollan inhibiciones morales, lo que les permite obrar sin sentimiento de culpa.
Negación del daño: Se minimiza el impacto del delito, argumentando que no hubo víctimas reales o que el acto no es grave.
Defensa legal: El derecho a no declarar contra sí mismo es una estrategia formal usada por los acusados, lo cual no implica culpabilidad, según se menciona en Confilegal.
Perspectiva psicológica: El psicoanálisis sugiere que algunos delincuentes cometen delitos por una necesidad inconsciente de castigo, y el acto delictivo funciona como un alivio a una culpa previa.
La negación es un mecanismo de defensa común en los procesos penales, donde el infractor busca evitar las consecuencias legales de sus acciones, justificando su comportamiento frente a la sociedad.
9,03 y 9,29. Gracias por los muy inteligentes comentarios.
Volver con el abusador es castigo, no reparación.
Además, a ese tiempo tan dilatado, habrá que sumarle el tiempo en espera para que se celebren los juicios de los/as que hayamos denunciado! Es decir desde la sentencia TJUE febrero 2024 nos iremos a mediados del 2027. Increíble! Algunos habrán hasta fallecido. Y aquí no pasa nada.
El poder usa y abusa del tiempo y de su conocimiento, contra él tenemos las de perder.
Me recuerda tanto el tema a aquel consabido mensaje, de que primero vinieron a por los otros y no me importo, ahora vienen a por mi y ya es tarde, algo habrá que hacer, se me ocurre una macromanifestacion , cierto es que la tele no nos ve, somos invisibles, se perdieron 627 millones y nadie dijo nada, ni la Oposición ni nadie, alguien tendrá que salir en un programa mediático y darle visibilidad al tema , que a algunos les de grima
Este abuso de poder ilimitado es demasiado largo y doloroso.
El ansia de justicia sigue viva, y con la inacción no desaparece, se agrava.
EN BREVE HACHAZO DEL TJUE, EL PSOE LEGISLARA , TIC, TAC
HACHAZO DEFINITIVO A LAS ARCAS DE LA NACIÓN
LA SENTENCIA ES INMINENTE
https://www.lawandtrends.com/noticias/administrativo/justicia-prepara-una-orden-que-permitira-el-cese-automatico-de-interinos-1.html
Quizá en vez de manifestaciones lo que hay que hacer es una huelga en toda regla, somos muchos los afectados.
12:06 puff. Menuda garantía la del psoe, pudiendo y no.
Ya legisló la 20/21 para descojonarse en la cara de + de 2/3 de los abusados.
El problema del trabajador temporal público español ya esté 3,10 ó 30 años en fraude y abuso laboral es global.
Se apoyan unos en otros, comparten la misma fuente de la que beben sabiendo que nunca se acabará, la que les provee del mismo sudapollismo, vagancia, desconocimiento y falta de responsabilidad. Estas tóxicas sustancias las podemos encontrar en menor o mayor medida, dependiendo en que fase nos encontremos del procedimiento, pero no hay duda que tanto en el poder legislativo como en el gobierno, jueces, magistrados y los sindicatos comprados, las vamos a identificar.
Se repite el modus operandi que ya sufrimos de los irresponsables administrativos, pero a nivel país, estado o lo que demonios sea esto.
Estoy de acuerdo que llegará el hachazo del TJUE más pronto que tarde: tic, tac, a legislar Pedro no te queda otra
Estáis seguros que Pedro aguantará??? Y si No??? --Quien le pondrá el cascabel al gato?? Con estas tres preguntas se resume un futuro incierto y el que supiese contestarlas seria ......PP. Junts, Vox, Podemos , Sumar , , o nos vamos a elecciones?? Otra vez con las preguntas, si es que no, en esta España Nooooo, mejor no hagas cábalas porque y si Si, de siempre se ha dicho las gallinas que entran por las que salen, buenas Tardes
No olvidemos el asunto Obadal del que nace esa cuestión prejudicial al TJUE. En resumen las preguntas fueron:
Primera cuestión, principal: ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?
Segunda cuestión, de carácter subsidiario, para el caso de que la respuesta a la primera cuestión prejudicial sea la de declarar que la doctrina jurisprudencial que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector
público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?
Que cada uno saque sus conclusiones, no hay más preguntas que estas dos. Suerte!
El caso Obadal lo va a aclarar todo legisle quien legisle. Así que la fijeza se acerca y punto final
Las conclusiones de Obadal ya están sacadas, por el Abogado General el 9 de octubre de 2025.
El TS se cree que tiene potestad sobre el derecho europeo como si este fuera un calcetín al que pudiera dar la vuelta a su antojo. Pero Obadal se enfrenta a las dos sentencias de fijeza del TJUE de 2024, promotoras de procedimientos de infracción y retirada de fondos europeos. Además, por lo que pudimos ver tanto en la vista Obadal como a través de las conclusiones del Abogado General es, que el TJUE aboga por la fijeza como solución.
Asi sea.
A 22:29
No se que vista de Obadal verias tu, en la que yo ví el TJUE se limitó a escuchar a las partes, sin abogar ni pronunciarse por NADA.
El Abogado del Reino Español, negó la mayor (es decir: ni fijeza, ni indemnización y como mucho el INF).
La Abogada de la CAM, negó la mayor.
La Abogada de la Republica Italiana, les apretó las tuercas (quizá por el palo que ellos recibieron en Mascolo).
Los Abogados de la parte (expresándose muy bien), les explicaron que en el Reino de España no se ha transpuesto la Directiva y que algo tendrían que decir (refiriéndose al TJUE)
Y poco mas que resaltar.
Pero NO, en TJUE NO abogó (ni aboga) por la fijeza. No engañéis al personal porque es MENTIRA y te invito a que pongas el minuto exacto del video que se colgó en Youtube donde se "aboga por la fijeza como solución"
Invito y envido? 🤣
Los jueces ya han deliberado y están en sus despachos.
Primer 🏅 del año por la Cláusula 5
Más info a las 10-11
https://eur-lex.europa.eu/eli/C/2025/528/oj/eng
¿Alguien me puede pasar un vínculo a la vista de Obadal? En la página de la Curia ya no está disponible.
No se el minuto exacto pero....
2. Conversión en fijo solo si se hace en plazo razonable
Norkus admite que convertir el contrato en fijo puede ser una medida efectiva, pero solo si ocurre «en un plazo razonable» (punto 76). Cita como referencia el sector privado español, donde la conversión opera tras 24 meses en 30. Ese es el estándar.
Pero si la conversión llega tras 10, 15 o 20 años, ya no es una medida efectiva: «No cabe considerar que dicha medida resulte suficiente para un trabajador que haya encadenado contratos de duración determinada durante un período especialmente prolongado» (punto 76).
En esos casos, la conversión tardía debe ir acompañada de indemnización adicional que repare el tiempo perdido en precariedad.
La parte demandante trabajó como bailarina del cuerpo de baile de la parte demandada en virtud de varios contratos entre 2014 y 2019. En particular, después de un primer contrato de trabajo por cuenta ajena de duración determinada como principiante (del 4 de noviembre de 2014 al 18 de enero de 2015), la parte demandante, tras la superación de un procedimiento selectivo, suscribió entre el 16 de agosto de 2016 y el 9 de julio de 2019 varios contratos de prestación de
servicios.
La parte demandante interpuso una demanda ante el órgano jurisdiccional remitente solicitando que se declarase que la relación era de naturaleza laboral y, por consiguiente, que se la readmitiera en su puesto de trabajo como consecuencia de la concatenación abusiva de contratos de duración determinada.
El litigio principal se inscribe en el ámbito de un contencioso promovido por otros bailarines de La Scala en una situación similar a la de la parte demandante, sobre el que el órgano jurisdiccional remitente ya se ha pronunciado. En tales procedimientos, dicho órgano jurisdiccional apreció la existencia de relaciones laborales y, por tanto, del carácter puramente ficticio y elusivo de los contratos de prestación de servicios, pero no ordenó la readmisión de los trabajadores en sus
puestos de trabajo, ya que una nueva doctrina jurisprudencial del Pleno de la Corte
di Cassazione de 2023, que modificó su propia jurisprudencia anterior, interpretó
que la normativa italiana aplicable al sector de las fundaciones líricas y sinfónicas
prohíbe la recalificación de la relación laboral en indefinida.
Bailarina italiana 668/24
https://curia.connectedviews.eu/meeting/a0226358-0335-4216-d761-08de4d2414a9/view?refid=2026.01.29_Delivery_of_Judgments_and_Opinions&start=260129083000&end=260129085655&language=es&audio=qa
El TJUE no abogó por la fijeza así tal cual pero sí dijo que en el caso de no existir medida disuasoria en España, la única medida válida es la FIJEZA. No deis vuelta porque solo cabeza FIJEZA más indemnización
9:58 Y?? Entendemos que no cabe fijeza si existe sanción:
Proporcionalidad: La sanción debe ajustarse a la gravedad del hecho y las circunstancias del infractor, sin ser excesiva ni irrisoria.
Efectividad: Implica rapidez y firmeza en la aplicación para evitar que el infractor perciba baja probabilidad de castigo.
Disuasión: El objetivo es prevenir la reincidencia y disuadir a otros actores del incumplimiento, lo que a menudo requiere multas elevadas o costos indirectos.
La fijeza se aplicaría en caso de inexistencia de sanción, al no existir esta por y para conveniencia del abusador, es lo que se debería aplicar.
No sé qué ganamos siempre dando vueltas a lo mismo.
Existe prevención, se la saltaron, luego se aplica la sanción, que no existe, fijeza.
La fijeza sera opcional. ante un personal que lleva mas de cinco años en su puesto de trabajo, y la indemnización sera para aquel personal largamente abusado sin haber fijeza, como mucho así quedara la cosa, para darse con un canto en los dientes, si es que Obadal y el TJUE pueden, de momento ya van 627 milloncejos de Euros, y las multas que vendrán por el incumplimiento que esas serán a tanto diario hasta que se traslade la Directiva y Sentencia y lo importante sea aplicada por el Reino de España
Importante lectura
https://sepma.es/2026/01/07/abuso-temporalidad-empleo-publico-2026-fijeza-sepma/
A bailar! https://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/HTML/?uri=CELEX:62024CJ0668
10:55 La lucha es colectiva, pero la sanción individualizada en cada sentencia.
Sin mojarse? ... deberán interpretar, en la medida de lo posible, su legislación nacional de manera coherente con dicha cláusula, a fin de garantizar la plena eficacia de la Directiva 1999/70 y llegar a una solución de conformidad con el objeto perseguido por dicha Directiva.
Está claro clarinete, cumplir con la Directiva comunitaria y el que no lo quiera ver ......
Vaya al escuchar la fijeza te retuerces cual demonio al escuchar a Jesús, lo siento por ti.
Kumin fue directo al fijo a extinguir, pues esa fue la solución de la sentencia de 13 de junio de 2024, todos los jueces del TJUE se escandalizaron de los argumentos de los representantes del Reino de de España, por negar la fijeza sin que existan otras medidas acordes con la directiva y el acuerdo marco, al hacerlo otorgando míseras indemnizaciones y usar procedimientos de imposible o muy difícil reparación, incluyendo la carga de la prueba sobre el abusado, lo que la representante italiana calificó de prueba diabólica, Italia estaba allí para defender la fijeza como sanción íntegra sin indemnizaciones adicionales. El representante de la Comisión Europea calificó la situación española de novela de terror, defendió la fijeza como solución única solo si se produce en un plazo razonable, pero a partir de 10 años, además de la fijeza exigió una indemnización.
El Abogado General de la UE en sus conclusiones hizo un resumen de todo esto.
Por muchas interpretaciones que se quieran hacer nadie puede modificar el contenido de la directiva y su objetivo, pues busca la estabilidad frente a la temporalidad para evitar la precariedad, así que la sentencia no puede diferir mucho a lo dicho por el Abogado General, pero vista la mala fe de algunos, incluso podríamos esperar mayor contundencia por parte de la Gran Sala.
"Lectura rápida de la sentencia de la bailarina italiana"
Los jueces nacionales pueden hacer "lo que les de la gana". Incluido no dar fijeza "solo si sancionan de otra manera"
Quien lo dice? Estos 3 de la Sala 10. J. Pasador, presidente de la sección, D. Gratsias y B. Smulders (ponente).
Resumido. Malas noticias. Ya sabemos que un 15% de los jueces de la Gran Sala "no se van a mojar" con Obadal.
En fin ...
* Errata, J. Passer, presidente de la sección, D. Gratsias y B. Smulders (ponente).
Y cómo van a sancionar a los que llevan 30 años ¿ con indemnizaciones millonarias? pues no van a dar las arcas públicas
Es una vergüenza la discriminación que existe con la empresa privada. A los 3 años fijos y quieren marear la perdiz con el sector público. A transponer la Directiva YA!!!!!!!
12:04. Pues SI. Despido improcedente y a otra cosa! La linea Roja de Moralo (alias TS) , no la van a pasar.
Falta un 80% de la Sala de dar su opinión, pero esto no pinta bien.
Teneis razón? SI. Os la van a dar? NO
Pura hez
11:56
Para acabar, tras hacer segunda "reposada"
Hablan de las sentencias "españolas del TJUE del 24
Dicen claramente que "no se pueden poner puertas al campo" ni limites prefijados de 33 días "por despido improcedente".
Con lo cual, hay algo de luz para los abusados. Si bien, la responsabilidad de buscar una solcuión recae en los juces a la vista de lo que "legisle" el Gobierno.
Solución FINAL. La legislación del EBEP y del "tope del despido improcedente" no vale. La Constitución SI VALE. Por tanto, en OBADAL a Moralo le dirán que NO SIRVE EL INF , NI TAMPOCO INDEMNIZACIONES TOPADAS POR DESPIDO IMPROCEDENTE EN TODOS LOS CASOS.
¿Qué validez y credibilidad tienen las sentencias dictadas por quienes se niegan a cambiar su jurisprudencia y adoptar el sentido y fin buscado por las Directivas europeas, esto es, proteger al trabajador, el mas débil de la relación, y en vez seguir ese dictado hacen lo contrario, desproteger más aun al ya abusado?
El Gobierno está a la espera de Obadal
12:09 Despido improcedente mas todos los daños y perjuicios que se puedan demostrar.
12:55 Tú por mí, la casa sin barrer.
La sentencia es mala, no hay que engañarse. Es verdad que deja abierta la posibilidad de indemnizaciones sin límite pero también es cierto que da por buena la idea de indemnizar sin más con medidas de sanción a los responsables. Como Obadal vaya en esa línea sería malo para nosotros ya que nuestros corruptos Gobierno y TS se vendrán arriba, como mucho propondán despido improcedente, y eso con suerte.
Yo confío en que la sentencia Obadal sea muy distinta y confirme todo lo dicho por el abogado General.
Obadal dará la clave, pensad positivo
Me inclino a pensar en el mejor de los casos a despido improcedente más otra pequeña cuantía por los perjuicios del tiempo estado en abuso.
A ver si nos ponemos en situación.
El abuso laboral continuado durante años sin ser reparado provoca en el trabajador daños severos e integrales, destacando estrés crónico, ansiedad, depresión profunda y baja autoestima.
Además, genera trastornos del sueño, dolencias físicas (somatización), pérdida de capacidad profesional, apatía y, en casos extremos, ideas suicidas, forzando a menudo la baja médica o la renuncia, pero qué mas da.
Ya llega
12:30 y 13:25 Q razón lleváis!!!
La época de los eslóganes YA PASO!
Moralo, se va a salir con LA SUYA! Eso sí, la INJUSTICIA será individualizada. Sanciones o Indemnizaciones dispares SIN TOPE alguno Por LEY.
Así q el Gobierno TIENE 2 OPCIONES.
LEGISLAR conforme a Directiva y lo q quiere la UE.
Es decir, poner SANCIONES economicas obligatorias a pasado sin tope alguno, y/o poner SANCIONES economicas obligatorias a futuro a los de rrhh.
Ahorrarse disgustos, con el Fijo a Extinguir que tendría que pasar por el filtro del TC.
Resumido. O "despilfarro", o solución inmediata, sujeta a Visto bueno del TC.
Otra vez, tritors,tócala otra vez
Entonces Tritors, según tu la carga de la prueba va a estar en la persona abusada no? Personas con 50 y picó con muchos años trabajando en aapp que no han aplicado la 20/21. O sea , la parte abusada culpabilidad y teniendo que demostrar todo y el señor de la aapp, otra vez más riéndose?
Hez por doquier
A partir de 3 años: "Son fijos a todos los efectos".
Después de Obadal tendrán que aplicar lo que dice la Comisión Europea por medidas ausentes o insuficientes.
1) Para todos los que reclamaron el abuso, corresponde fijeza o fijo a extinguir, lo que se determine.
2) En los casos que se ha tardado en aplicar la fijeza, es decir, en torno a 10 años de relación en adelante, corresponde además una indemnización, incluyendo aquí a los aprobados por proceso selectivo con reclamación de abuso.
3) En el caso de los cesados en abuso que reclamaron, corresponde la reparación integra, es decir, las diferencias salariales y cotizaciones desde el cese, así como la fijeza o fijo a extinguir y la indemnización correspondiente, si alcanzan 10 años de relación incluyendo los nuevos periodos cotizados durante el cese.
4) Los que no reclamaron consintieron su situación.
5) Para evitar abusos futuros, tendrán que transponer la directiva con sanciones realmente proporcionadas, efectivas y disuasorias, es decir, con castigo tanto al responsable de la Administración, como a la propia Administración, además de fijeza y/o indemnizaciones al abuso, no al cese, las que sean suficientemente reparadoras, según la gravedad del caso.
16.04.
Abierto 🔓 el melón 🍈 de la bailarina.
Falta mes y medio para Obadal.
Sabemos lo que va a pasar.
En la vista del caso, Kumin prego por el Fijo a Extinguir
Ojalá , hablen de ello en mes y medio, y citen q al menos es una posibilidad.
El Gobierno nos la niega, por miedo a que no tenga el visto bueno del TC.
Si es así ya se sabe lo que
hay.Ley 20/21 bis está vez obligatoria o pasta sin tope alguno. Cuanta? La q diga un juez ..
PD. Las sanciones a los responsables de rrhh se debieron haber puesto el 28 de Duc del 21. Ahora sí quieren q las pongan obligatorias para todos aquellos idiotas q vuelvan a abusar con premeditación y alevosía.
Errata.* kumin pregunto
Por cierto . Moralo se va a salir con la suya. No se va a dar Fijeza alguna. Q se quede tranquilo. No sé superará la linea roja de la estulticia Constituciónal.
Eso sí, su INF va a la mierda, y su idea de 33 días con tope Idem
Por mi parte, otra petición a los jueces de Obadal. Que no digas q está en manos del Juez Nacional, resolver este asunto caso a caso.
Simplemente, que hagan referencia a q la Solución Legislativa es Obligatoria. Y una vez definida la misma, de Obligado Cumplimiento para todos.
En Italia tienen Ley. Nosotros NI ESO
Esto pinta negro para todo el personal
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-gobierno-ignora-bruselas-normalizar-despido-libre_514687_102.html
Sindicatos e Interinos de Justicia no permitáis este desaguisado por parte del empleador, valla con el PSOE, Partido que decía ser progresista
5,49 , eso no va a ocurrir, las directivas dejan siempre que el país aplique la norma de la manera que quiera. El problema es que aquí no se aplica.
Respecto a la temporalidad en su conjunto lo que opino es que se les está acabando el chollo de tener personas dóciles, dispuestas a todo porque están actuando contra nosotros y poco a poco nadie va a estar dispuesta a esta precariedad. A ver cómo cubren sus necesidades temporales y con personas de qué nivel de formación e implicación. La precariedad pasa factura.
5:49 Este es el Estado de Desecho al que se enfrenta el interino abusado por las administraciones públicas españolas, desprotección legislativa, ejecutiva, judicial y sindical.
Esto es lo que hay que resperar segun los indigentes corruptos borrachos e inútiles que los representan.
10:05 La precariedad siempre existió y existirá, en otros colectivos o sectores.
Si a una dictadura la disfrazas de democracia y sus dictadores van alternando en el cargo te aseguras que perdure de manera infinita.
Los súbditos, seguidores de los diferentes autócratas estarán entretenidos y desinformados de por vida. Hay que proporcionarles la dosis justa de carnaza para que se mantengan dóciles, se conformen con un futuro cambio, entonces es cuando el sistema rota para seguir igual, pero ya hay otra generación a la que exprimir y engañar.
Uy. Al palo!!!!!! (El caso Obadal C-418 tuvo Conclusiones previas el 9/10/25 (solo una semana antes)) Sentencia para 5/3/26 de Asunto C‑458/24 [Daraa] con conclusiones Previas de Conclusiones, 16/10/2025, ECLI:EU:C:2025:801
EUR-Lex
MACIEJ SZPUNAR presentadas el 16 de octubre de 2025 (1)
Obadal tendrá Sentencia en Marzo!!!! Mes y medio???
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