lunes, 5 de agosto de 2024

Publicado en la paǵina web del TJUE del asunto Obadal el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo donde elevó la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024

Acaba de publicarse en la la página web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  donde se sigue el asunto Obadal o C-418/24 el auto de petición de decisión de la cuestión prejudicial que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la importante sentencia del TJUE de 22/02/2024.  

Recordemos que esta Sala del Supremo, que lleva los casos de personal público laboral,  aprovechó el recurso de casación (n° 5544/2023) que tenía admitido a trámite de una empleada pública laboral de la C. de Madrid, técnico especialista temporal desde 2016 , contra la sentencia de la sección 5 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid  de 27/11/2023. Nótese que el Tribunal Supremo solicitó en dicho escrito que el TJUE tramitara el asunto "mediante el procedimiento acelerado del art. 105.1 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, dándole, en todo caso, tratamiento prioritario". 

Recordemos nuevamente que en el auto de las cuestiones, la sala del Supremo que lleva los casos de los  empleados  públicos laborales:


  • entiende y argumenta que la declaración actual de indefinido no fijo al abuso de temporalidad del personal laboral público, con su equiparación al fijo en ciertas condiciones laborales, su protección ante ceses arbitarrios y su indemnización al cese de 20 día spor años trabajado con tope de 12 mensualidades, sí cumple como una sanción suficiente y disuasoria con la normativa y sentencias europeas, aún tras lo dicho en la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , a la par que con el derecho español
  • y pregunta si es contrario a la normativa europea no conceder en su lugar fijeza para respetar los principios superiores constitucional de igualdad en el acceso al empleo público y el europeo de la libre circulación de los trabajadores
  • y, en caso  contrario, si fijar por sentencia una indemnización superior a la actual al cese del indefinido no fijo sería ya una medida de sanción judicial válida



Entradas relacionadas:

19 comentarios:

Anónimo dijo...

cuanto dura este procedimiento?

Anónimo dijo...

Errata del TS.

Ponen 30 días en vez de 33. País de truanes!!!

"despidos improcedentes de los trabajadores fijos, (en la
actualidad, de treinta días por año de servicio y un límite de veinticuatro
mensualidades).

Anónimo dijo...

A 5 de agosto de 2024, 11:00, pues si eTJUE percibe que es una cuestión resuelta en asuntos anteriores podría reesponder por auto directo, que puede ser incluso en 4 meses desde que lo recibió (es decir, antes de fin de año)

Si admite tramitarlo como aceleradotípicamente la respuesta sería del orden de un año (antes del verano que viene).

Si hace procedimiento normal mas de 2 años, puede que algo menos pero omitiendo pasos (vista, informe AGE) ,siempre todo aproximado, no tienen plazos

Anónimo dijo...

Ponen esto los del TS

"De este conjunto de medidas legales se desprende que la convocatoria de
los procesos de selección dirigidos, entre otros, a los empleados públicos que
han sido contratados de manera abusiva mediante contratos de duración
determinada, no es independiente de cualquier consideración relativa al
carácter abusivo de esa contratación, sino, que bien al contrario, se encuentra indisociablemente vinculada a esa situación, con la finalidad de poner fin a la misma mediante la regularización de todo ese empleo público"

Dicen que la finalidad de la Ley 20/2021 es poner fin a la situación mediante "la regularizacion" de TODO ESE EMPLEO PUBLICO.

MIENTEN A SABIENDAS DE QUE "TODO ESE EMPLEO PUBLICO" NO HA SIDO CONVOCADO POR CONCURSO.

¿¿¿PREVARICACIÓN O MALA FÉ?????

Anónimo dijo...

Los del TS otra vez.

OTRA VEZ MIENTEN O TIENEN MALA FÉ.

"Regla que permite exigir, incluso judicialmente, el cumplimiento en plazo de esas obligaciones legales, para reclamar del empleador la convocatoria de la plaza, así como la activación de otro tipo de responsabilidades, incluidas las patrimoniales"

Cualquiera puede exigir, pero en los TRIBUNALES NUNCA SE LO VAN A DAR!!!!!!!

VAYA UN DESCARO!!!

Anónimo dijo...

¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?

Segunda cuestión, de carácter subsidiario, para el caso de que la
respuesta a la primera cuestión prejudicial sea la de declarar que la doctrina jurisprudencial que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?


ES DECIR, ME PERMITIS PONER INDEMNIZACIONES DE 30 DIAS ???¿??¿?¿? SI EL inf NO ES VALIDO.
AH CLARO SE OLVIDAN QUE NO TOSOS SON INF. Ni NO TODOS HAN TENIDO CONCURSO¡¡¡
AH CLARO. SE OLVIDAN DE QUE TAMBIEN HAY APROBADOS SIN PLAZA!!!


¡CUENTAN "SU VERDAD", TRUFADA DE METIRAS Y AFIRMACIONES DE MALA FE!!!!!

ASI ES IMPOSIBLE , SER JUSTOS!!!

Anónimo dijo...

Con esta cuestión prejudicial el TS, sin ser parte en el proceso principal, intenta que el TJUE de desdiga de la sentencia del 22 de febrero, lo que es imposible porque las sentencias del TJUE son ejecutivas y de obligado cumplimiento.

Si lo admiten a trámite y no dictan auto diciendo que son asuntos ya juzgados, volverá a decir lo mismo.

Anónimo dijo...

A trámite lo van a admitir, existe una regla no escrita de presunción de admisibilidad cuando

De hecho, en vez de habser molestado en dar la orden de publicar el auto habrían enviado la comunicación al DOUE de su inadmisión A la vuelta del verano veréis en el DOUE la publicación de las cuestiones ...

Anónimo dijo...

cuando la petición de decisión prejudicial viene de un supremo, quería decir

Anónimo dijo...

Las aapp de este país , o sus responsables.

Se saltan 2 Leyes y NO PASA NADA?

Si no cumplen el EBEP, hay q ir a un Juzgado a ser INF y tener derecho a Indemnización por Cese.

Y eso junto con q te pagan por ir a trabajar , YA ES SUFICIENTE!!!
Hay que Joderse!!

Si no convocan TODAS LAS PLAZAS, se SALTAN OTRA LEY!!!! Pero bueno, esto q es????

Son REINCIDENTES, DEMUESTRAN MALA FE, INCLUSO CON AQUELLOS Que CUMPLEN IMC.!!!


Eso sí, Todos Como Borregos a un Juzgado, a sabiendas de q va ser injusto y solo en algunos casos te dará un 8% (120- 150 euros ) de subida mensual salarial que no cobrastes a pesar de haber estado currando en abuso.

Anónimo dijo...

Ah. Y eso solo con los Laborales.
El resto de Interinos y/o estatutarios Que se Jodan Directamente?!!!!

Hemos dado al larguero, ya 2 veces.
Luisa Balaguer les meterá un Golazo x toda la Escuadra!!

Los del TJue en menos de 1 año, les harán un Panenka!

Sigo pensando q la solución es el propio TC!!! No se puede ser tan injusto, como lo es alevosamente el TS, y q no haya consecuencias duras para las aapp y sus responsables...

Cada uno de los compañeros q ya ha estabilizado, ya les ha metido su golito, que se jodan!

tritors dijo...

quieren equiparar el improcedente y asi equiparar la sancion a la privada y darle finiquito a la directiva...Como les digan que si... ya esta todo finiquitado...Por que en el fondo creo que hasta europa tiene ganas de acabar con esto...

Anónimo dijo...

Doble tope. Sirve? NO

en vista de que una compensación como la contemplada en el artículo 2 de la Ley 20/2021 tiene un doble límite máximo (el tope de los veinte días de retribución por año de servicio y el tope de los doce meses de salario en total), no permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos.

Por tanto, 33 dias de retribución por año de servicio con un limite de 12 o 24 mensualidades ¿?¿?¿?

Anónimo dijo...

13:21 33 días y 45 dias el plazo antes del 12 de Febrero del 2012 sin limite de mensualidades, SI SIRVE.

Anónimo dijo...



Que fuerte!!!

Decir el TS que las oposiciones son para estabilización de los trabajadores en abuso de temporalidad.

Si saben perfectamente que son de libre concurrencia y de futuro incierto para los trabajadores en abuso de temporalidad.

De verdad son así?. De verdad lo único que les importa es salirse con la suya??


Anónimo dijo...

el TS dice que lo que sus amos le dicen que diga

Anónimo dijo...

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/juristas-e-interinos-piden-a-la-comision-europea-mayor-contundencia-para-sancionar-la-inaccion-del-gobierno/

Anónimo dijo...

leed, leed es de hace 7 horas, a ver si nos alegrasmos el dia

Anónimo dijo...

El asunto de Diego Porras II se presento en TJUE el 3 de Nov del 18 y se negó por Auto del 20 de Diciembre el Procedimiento acelerado.

En este caso Obadal se iría a un Auto 47 días despues del 12 de Junio, es decir el 29 de Julio, que fue hace una semana, por lo que deberia haber Auto del tema en Septiembre, y sentencia 11 meses, más tarde. Por tanto, Septiembre del 25.
Faltan 14 meses.

https://curia.europa.eu/juris/fiche.jsf?id=C%3B619%3B17%3BRP%3B1%3BP%3B1%3BC2017%2F0619%2FJ&nat=or&mat=or&pcs=Oor&jur=C%2CT%2CF&num=C-619%252F17&for=&jge=&dates=&language=es&pro=&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&oqp=&td=%3BALL&avg=&lgrec=es&lg=&cid=1909146