miércoles, 28 de agosto de 2024

Recordatorio. Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 13/06/2024 que dicta que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021 y ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción

 [Recordatorio de entrada publicada el 29/07/2024] Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE de este 29/07/2024 el fallo de la importante sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados   "KT/DG de la Función Pública,  Generalitat de Catalunya" o C-331/22 y "HM y VD/Generalitat de Catalunya"o C-332/22, o  "Generalitat de Catalunya y otros" [#GenCat] ambos cuestiones prejudiciales, planteadas  por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona, y en los que recordemos el alto tribunal europeo dijo, a nuestro juicio, que:

  •   no valen como sanción al abuso de temporalidad del empleado público funcionario interino o estatutario de servicio de salud ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope contenidos en  la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021
  • ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, debiéndose modificar esa jurisprudencia incompatible de la Sala de lo Contencioso del Supremo, indicando que era posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera

Con esta publicación en el DOUE quedan obligatoriamente dados por enterados todos los tribunales de última instancia nacionales de la UE (si es que no estaban enterados ya antes, claro, como lo podía estar y estaban ambas Salas del Tribunal Supremo Español y  muchos tribunales inferiores). Hay que recordar que los párrafos del texto de la sentencia también tienen carácter vinculante (interpretados en su sentido dentro de la parte del conjunto, naturalmente).

El fallo final de la sentencia literalmente, es el siguiente:

  • 1) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual el abuso en la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en el sector público se produce cuando la Administración Pública en cuestión no cumple los plazos que el Derecho interno establece para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal de que se trate, por cuanto, en semejante situación, esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada cubren necesidades de esa Administración que no son provisionales, sino permanentes y estables.


  • 2)  La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz de los principios de proporcionalidad y de reparación íntegra del perjuicio sufrido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean medidas proporcionadas ni medidas suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5.


  • 3)  La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.

 
Evidentemente, , como ya indicamos en nuestra entrada dedicada a la sentencia, una de las posibles consecuencias de esa sentencia del 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE era un posible cambio de jurisprudencia por la propia la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Precisamente dicha Sala de lo Contencioso del Supremo ha pasado aadmitir a trámite  recursos de casación para determinar si ante el abuso de temporalidad del funcionario interino se debe asimilar a funcionario fijo o equiparable o si procede indemnización. Y estad importantes admisiones a trámite tiene lugar tras un largo período sin admitir a trámite recursos sobre este tema, en concreto:
  • hubo  admisiones a tŕamite en Febrero de 2021 de recursos de casación de estatutarios que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 , que tuvieron como  correspondiente respuesta que la Sala de lo Contencioso sí pasaba reconocer el abuso de temporalidad en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechazaba la fijeza y la indemnización como sanción judicial al abuso  por no estar contempladas por una ley nacional explícita, siendo la única consecuencia la del mero mantenimiento en el puesto como temporal hasta que la administración proceda con la cobertura fija o la amortización del puesto (con el cese sin indemnización alguna del interino).

  • desde esas sentencias de Diciembre de 2021 y Enero de 2022 , la Sala de lo Contencioso del Supremo no admitía a trámite recursos de casación sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en funcionario/estatutarios temporales al considerar clara su doctrina con su interpretación de las últimas sentencias europeas


 
Conviene señalar que, por otro lado (la "vía política") y  según la propia Comisión Europea:
  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España, INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas  (no confundir con el diferente INFR282014)4224 sobre discriminación en condiciones laborales)
  • y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP  (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021
  • y decidirá  la acción que tomar en el marco de dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que fueron ya sentenciados el pasado 22 de Febrero y los otros dos restantes sentenciados hoy)
 con lo que otra  posible consecuencia es  que la Comisión europea dé una respuesta y avance el procedimiento de infracción al paso de "Dictamen motivado", solicitando a España legislación complementaria a la ley 20/2021 que aporte una sanción/reparación adicional, so pena de recurso de la propia Comisión ante el Tribunal europeo para condenar a España con una posible multa, e, incluso, haya riesgo de reducción de los fondos europeos del plan de recuperación, si sus  técnicos consideran que no vale con cumplir el hito de la estabilización de más de 300 mil puestos sino que además debe ser de una forma conforme al ordenamiento europeo.
 
 
 
 

Entradas relacionadas:

 

JURISPRUDENCIA EUROPEA

 

APLICACIONES DE LA SENTENCIADE 13/(06/2024 EN LA JUSTICIA ESPAÑOLA

No hay comentarios: