Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed), canal de "Informática sanitaria" (feed), entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia y sobre jurisprudencia pendiente , transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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5 comentarios:
No queda otra que hacer fijo al personal interino y transponer la directiva 99/70, los negativistas saben que no llevan razón , y en el camino hay muchos casos que urgen arreglar , de paso Eliminar la ley 20/21 y crear leyes que no permitan el Abuso de temporalidad.-
https://www.hayderecho.com/2024/06/26/medidas-contra-legem-contratacion-temporal/
A ver si esta es la defintiva:
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/juristas-e-interinos-piden-a-la-comision-europea-mayor-contundencia-para-sancionar-la-inaccion-del-gobierno/
A ver si entre la 4 y 5 cláusulas se soluciona definitivamente éste despropósito. Discriminación es no cobrar lo mismo que los ffcc aún cuando haces superior trabajo al que corresponde tu puesto, por ellos designados, y por tanto más responsabilidad. Discriminación es disponer de ti no por las necesidades del servicio sino por mero capricho. Discriminación es ser el último en elegir vacaciones aunque tengas las mismas o más necesidades que ellos, niños pequeños y mayores que atender. Discriminación es no poder formarte como ellos, porque aunque tengas derecho nunca hay plazas sobrantes para interinos o temporales.
Discriminación es no ser informado de la suerte que va a correr la plaza que desde años ocupas cuando eres el mayor interesado pues se trata de tu futuro laboral.
Lo triste es que los Políticos, ni se acuerdan , solo enredados en sus luchas por el poder, mientras tanto Pan y Circo.-
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