lunes, 5 de agosto de 2024

Recordatorio. Recursos de casación admitidos a trámite el 17/07/2024 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También admite cuestiones para ver si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos

 [Recordatorio de entrada publicada el 30/07/2024 Acaba de publicarse en el  CENDOJ varios autos de admisión de 17/07/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en los que esta sala, que es la cúspide la justicia ordinaria de los casos de personal empleados público de tipo funcionario o  estatutario de servicios de salud,  admite a trámite recursos de casación para la unificación de doctrina en base a la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE  en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros", en concreto los asuntos  "KT/DG de la Función Pública,  Generalitat de Catalunya" o C-331/22 y "HM y VD/Generalitat de Catalunya"o C-332/22, o  "Generalitat de Catalunya y otros" [#GenCat] ambos cuestiones prejudiciales, planteadas  por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona, y en los que recordemos el alto tribunal europeo dijo, a nuestro juicio, que:

  • no valen c omo sanción al abuso de temporalidad del empleado público funcionario interino o estatutario de servicio de salud ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope contenidos en  la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021,

  • ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, debiéndose modificar esa jurisprudencia incompatible de la Sala de lo Contencioso del Supremo, indicando que es posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera


En todos estos recursos, la sección de Admisión de la Sala dice:

"Conviene señalar que la STJUE de 13 de junio de 2024 (C- 331/22 y C-332/22) ha resuelto la cuestión prejudicial presentada por el citado Juzgado Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona en autos de 12 y 6 de mayo de 2022, por lo que se hace conveniente un pronunciamiento que aborde el litigio teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia europea[...]  

Si bien esta cuestión ya ha sido resuelta por la Sala [...] conviene examinar la cuestión bajo el prisma del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de junio 2024 (C-331/22 y C-332/22), por si hubiera existido alguna variación en la jurisprudencia europea a lo resuelto hasta ahora en los precedentes; asimismo, y aunque pertenece a otro orden jurisdiccional, al social, procede reseñar que el TJUE dictó a  su vez, la sentencia de 22 de febrero de 2024 (asuntos C-59/22, C-110/22 y C-159/22)".

 

Estas importantes admisiones a trámite tiene lugar tras un largo período sin admitir a trámite recursos sobre este tema, en concreto:

  • hubo  admisiones a tŕamite en Febrero de 2021 de recursos de casación de estatutarios que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 , que tuvieron como  correspondiente respuesta en Diciembre de 2021 que la Sala de lo Contencioso sí pasaba reconocer el abuso de temporalidad en interinidades de vacante prolongadas del funcionario interino, incluso de único nombramiento, pero rechazaba la fijeza y la indemnización como sanción judicial al abuso  por no estar contempladas por una ley nacional explícita, siendo la única consecuencia que cabía la del mero mantenimiento en el puesto como temporal hasta que la administración proceda con la cobertura fija o la amortización del puesto con el cese sin indemnización alguna del interino ( precisamente la doctrina que el TJUE declaró , y en su fallo final nº 2, no válida  como sanción al abuso de temporalidad en la reciente sentencia de 13/06/2024) además de la posibilidad siempre existente (pero en la práctica, irrealizable) de reclamaciones patrimoniales ulteriores de daños acreditables por esa situación de temporalidad abusiva

  • desde esas sus sentencias de Diciembre de 2021 y Enero de 2022 , la Sala de lo Contencioso del Supremo no admitía a trámite recursos de casación sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en funcionario/estatutarios temporales al considerar clara su doctrina con su interpretación de las últimas sentencias europeas, y todas las Salas de lo Contencioso de los tribunales superiores de justicia regionales rechaaban tanto la fijeza como la indemnización (que algunas llegaron a conceder ,pero revocó el Supremo), condenando en costas muchas de ellas a los empleados públicos temporales ante la claridad de la doctrina del Supremo (reconocer abuso pero no conceder sanción de fijeza o indemnización penalizadora del abuso)

 

En concreto , en hay dos grupos de autos de 17/07/2024 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo , en cuanto a sus cuestiones de interés casacional para la unificación de doctrina:


Un primer grupo  de dos recursos por casos de personal funcionario interino de administración autonómica:
  • Auto del Tribunal Supremo 9784/2024 al nº de Recurso 4230/2024, que ya avanzó el abogado Araúz, por una Técnico Facultativo Superior del cuerpo de Psicólogos de la Administración de Castilla y León, cesada por un proceso para la cobertura de su puesto de 2021, 6 años después de su nombramiento, y que aseguraba en su demanda que el "cese no sanciona el abuso producido" sin haber sido incluido su puesto tampoco en el concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021, demandando una sanción reparadora como obliga la jurisprudencia europea,

  • y el Auto del Tribunal Supremo 9797/2024 al nº de Recurso 4436/2024, por una Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cesada en noviembre de 2020, y que demandaba la anulación del cese y su restitución como empleada equiparable a funcionaria fija como sanción al abuso de temporalidad en aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros":


En estos asuntos la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, según resume el Supremo en su fundamentación, tendría el objetivo de "confirmar, matizar, precisar o revisar la jurisprudencia existente en virtud de la reciente perspectiva de la jurisprudencia comunitaria, a efectos de que se pronuncie sobre la prevención y sanción de los abusos temporales en la contratación temporal, y si resulta conforme a Derecho que la relación mantenida en dicho régimen de interinidad se prolongue en el tiempo hasta tanto la plaza sea ocupada por funcionario de carrera o se amortice"

Y así, en la declaración final del auto, fija que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten, en principio, en determinar (literalmente)
  • (i) "Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad;"

  • (ii) "En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso en la temporalidad;"

  • (iii) "Y, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles serían los parámetros a tener en consideración a la hora de determinarla."

 
Un segundo grupo  de recursos por casos de personal docente no universitario:
en los que además la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, incluye un primer apartado importante en determinar si pueden ser válidas  ciertas razones "objetivas" por las que  no existiría el abuso de temporalidad en este personal aunque lleve más de 3 años.  En concreto, la Sala de  Admisión dice que quiere determinar:

  • (i) Si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados de interinos al amparo de una normativa de formación de listas de aspirantes a desempeñar, en régimen de interinidad, plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se han producido convocatorias de procesos selectivos y, en su caso, de la especialidad correspondiente.

  • (ii) Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas,
 
Y, por último, en caso de reconocerse la existencia de abuso, también determinará igualmente:
  • (iii) "si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad"



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