miércoles, 25 de marzo de 2026

El Informe anual 2025 del Defensor del Pueblo no aborda el problema del abuso de temporalidad en el empleo público

 Este martes 24/03/2024 ha tenido lugar la entrega y publicación del Informe 2025 del  Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo. Recordemos que el Defensor del Pueblo en el Informe anual anterior, el de 2024,  dedicó un apartado a los procesos de estabilización de empleo publico temporal derivados de la ley 20/2021, tanto  su aspecto de reducción de la temporalidad , señalando el elevado porcentaje de temporalidad en el empleo público como en el objetivo pretendido de establecer medidas que limitasen el abuso por parte de las Administraciones públicas de la temporalidad , señalando que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de  13/06/2024 "declaró que la convocatoria de estos procesos selectivos no constituía una medida sancionadora adecuada" al abuso de temporalidad.

El nuevo informe anual, contiene ya  un apartado general de función pública , que comienza con un bloque sobre el acceso al empleo publico: 

"Tras la finalización de los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las Administraciones públicas han ido convocando un elevado número de plazas para corregir los desequilibrios existentes en sus plantillas, derivados del envejecimiento del personal, las jubilaciones y la limitada oferta de empleo en años anteriores. No obstante, la alta tasa de temporalidad persiste.

Cabe recordar que en el informe anual correspondiente a 2024 está institución dedicó un capítulo como tema destacado a esta cuestión. En este marco, el Defensor del Pueblo tramitó numerosas quejas por la lentitud en el desarrollo de los procesos selectivos convocados"    

 En dicho bloque reseña problemas de Demoras y paralización de los procesos selectivos, Transparencia de los procesos, la reserva a las personas con discapacidad, ... pero omite el problema del abuso de temporalidad en sí 

En el apartado "Bolsas de trabajo para nombramientos y contrataciones temporales" denuncia que

 "algunas administraciones han establecido condiciones laborales del personal temporal, sea funcionario interino o personal laboral que, a juicio del Defensor del Pueblo, con la pretensión de facilitar la gestión de los recursos humanos, establecen medidas que constituyen un trato abusivo que vulnera los derechos de este colectivo.


Así, cabe mencionar el criterio expresado en el Acuerdo de 11 dediciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028). Este texto regula las listas de espera de funcionarios interinos y dispone que cuando han acumulado tres años de servicios, pasarán a ocupar el último puesto de dicha lista y no podrán volver a ser llamados hasta que hayan transcurrido al menos seis meses desde la fecha de su último cese, al objeto de garantizar la ruptura de la unidad del vínculo y evitar incurrir en un exceso de temporalidad"

y concluye : "Esta institución considera que los aspirantes de bolsa de trabajo no deben soportar en sus expectativas legítimas las consecuencias negativas derivadas de una falta de planificación de las necesidades estructurales de la Administración correspondiente y de la disposición efectiva de los recursos humanos necesarios para atenderlas. Tampoco deben verse privados de los derechos que les asisten en caso de superación de los límites legales a la temporalidad de la relación laboral."

 

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