miércoles, 27 de junio de 2018

Resoluciones, pendientes de publicación en Boletín Oficial, de las convocatorias de Enfermeria, TCAE, Celadores y Auxiliares Administrativos de la OPE 2017 del SERMAS, primeras con plazas de "estabilización" de los puestos temporales de más de 3 años, y con las bases aprobadas en la Mesa Sectorial de concurso-oposición y 35% peso de la antigüedad

Ha trascendido en las redes sociales varias resoluciones, con sus correspondientes encargos ('de ayer por la tarde!) para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid [BOCM], ya firmadas digitalmente por el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, de las que serían primeras convocatorias de la OPE 2017 del SERMAS, a su vez la primera OPE con plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos que se deriva  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autoriza a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaban  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] , todos los puestos temporales desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia.

Las resoluciones, que pueden descargarse de www.madrid.org/csv escribiendo el código de verificación CSV adjunto entre corchetes y comprobar así su autenticidad, son acompañadas del número total de plazas convocadas y su cómputo , son:

  • Enfermería : 4.897 plazas  (655 de reposición  y 4.611 plazas de tasa adicional de esta manera 14 EBEP DT. 4ª + 4.581 Art. 19.Uno.6 PGE17 16 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 369 se reservan a personas con discapacidad   [resolución completa con las bases y temario, encargo al BOCM , CVE: 0889569631964334514665 ]
  • Técnico medio sanitario en cuidados Auxiliares de Enfermería [TCAE]: 4.387 plazas (computadas 655 por la parte de reposición  y 3.814 por la parte de tasa adicional  de esta manera: 2 por EBEP DT. 4ª + 3.752 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 60 de indefinidos no fijos por sentencia), de las que 307 se reservan a personas con discapacidad [resolución, encargo al BOCM, CVE:  0981803632708347357643]


  • Celadores: 1513 plazas (computadas 204 por la parte de reposición  y 1.309 plazas por la parte de tasa adicional  de esta manera: 12 EBEP DT. 4ª + 1.281 Art.19.Uno.6 PGE17 + 16 de indefinidos no fijos por sentencia) de las que 106 se reservan a personas con discapacidad [ resolución, encargo al BOCM CVE: 0907441044484182343126]
  • Grupo Auxiliar Administrativo: 1.747 plazas (computadas 226 por la parte de reposición  y  1.521 plazas todas de tasa adicional de esta manera: 94 plazas por EBEP DT. 4ª + 1.420 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 7 de indefinidos no fijos por sentencia) [ resolución completa, encargo al BOCM, CVE: 1203164581384071249615 ]
Naturalmente, no pueden considerarse resoluciones definitivas hasta su publicación en el BOCM, que se  anuncia para el 29 de Junio. Recuérdese que hay  otras 4 categorías también incluidas en  la citada Oferta Pública de Empleo 2017, eśtas sólo con plazas computadas por la "tasa adicional":
  • Enfermero/A de Urgencias Y Emergencias  130 plazas , todas por el Art. 19.Uno.6 PGE17
  • Matrona: 71 plazas (21 EBEP DT. 4ª + 50 Art. 19.Uno.6 PGE17) 
  • Fisioterapeuta: 208 plazas (8 EBEP DT. 4ª + 200 Art. 19.Uno.6 PGE17)  

Estas resoluciones trasladan las  bases  que se acordaron por gran mayoría, pero no unanimidad, en la última Mesa Sectorial extraordinaria :

  • un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria que se supera con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas, sin limitar el número máximo de personas que superan esta fase
  • fase de concurso: 35 de los 50 puntos por experiencia profesional , contando la antigüedad en la misma categoría en el SERMAS lo mismo que en otro servicio público de Salud , y 15 puntos porcursos de formación acreditados

Nótese que estas resoluciones son convocatorias unificadas, es decir, con las mismas bases para todas las plazas independientemente de su cómputo, y que, presumiblemente, todas sus plazas, incluidas las computadas tirando de tasa de reposición (que serían de terceras plazas, por tanto) serían  plazas cubiertas  de forma temporal durante más de tres años en el SERMAS, en algunos casos bajo contrato laboral o nombramiento funcionario, siendo por tanto en esos casos una estatutarización de dichos puestos, tal y como consigna el artículo 10.2 del Decreto de OPE. En días previos se ha estado notificando al personal cuyas plazas pueden ser afectadas, con especial cuidado de resaltar el cambio de vinculación jurídica (de laboral a estatuario) al personal laboral y al indefinido no fijo por sentencia.

Cabe preguntarse si con los puestos ocupados por interinos desde antes de 2005, no está el SERMAS incumpliendo sus obligaciones derivadas del punto 3 de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público, y si con la convocatoria de  puestos ocupados con personal en fraude de ley  por  llevar más de 3 años temporales no seguiría pendiente lo obligado por la  Directiva Europea sobre Empleo público, tal y como un  juzgado de Madrid acaba de plantear de forma vinculante ante el Tribunal de Justicia Europeo: si  convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley.


Recordemos que hace unas semanas tenía lugar una nueva movilización de la recientemente constituida  Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid con miles de simpatizantes entre el propio personal temporal longevo afectado, consciente de sus derechos adquiridos especialmente por la normativa europea, y que exige la solución excepcional del Concurso de Méritos porque ya está contemplada en la normativa española (artículos 61.6 para el caso estatutario) y sería una compensación adecuada acorde a la ley Europea sobre empleo temporal. La anterior concentración congregó a no menos de mil trabajadores, habiéndose también entonces presentado firmas de más de 13 mil trabajadores, en su gran mayoría tempoales del SERMAS, y esta segunda concentración tuvo una asistencia similar pero mayor repercusión en los medios, seguramente gracias a la importante y reciente  resolución  del Parlamento Europeo  que, en base a la legislación europea sobre temporalidad, pide a España y otros países la conversión a fijo de sus empleados en abuso de temporalidad y condena su cese en esta situación de fraude de ley, justo lo contrario de lo que se puede da con miles de empleados si la Comunidad de Madrid s empeña en continuar con procesos de concurso-oposición con estos puestos de más de 3 años en vez de realizar una ley de concurso de méritos que los consolide.



Nótese que algunos Servicios de Salud de otras CCAA ya habían publicado con anterioridad sus bases/convocatorias de los mismos procesos de estabilización de sus puestos, en algunos casos más desfavorables para el personal cuyo puesto se convoca como el caso del Servicio Extremeño de Salud  con la  experiencia puntúa menos del 17% del total, o el Servicio Balear de Salud un  22% , mientras que las del  Servicio Vasco de Salud son similares, quedando en un punto intermedio las de Castilla y León,  que siguieron aparentemente las recomendaciones del Ministerio, y que presumiblemente eran similares a las inicialmente planteadas en el SERMAS.

NOTA DEL EDITOR: primera version de esta entrada publica el 26/06/2018. Actualizada con la resolución de Auxiliar Administrativo.



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