martes, 24 de julio de 2018

Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante cesse, ... en empleados públicos temporales. Mañana, nueva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, la del Caso Vernaza Ayovi: sobre readmisión a un empleado público laboral temporal ante despido ilegal

Aprovechamos para publicar una actualización de nuestra entrada de hace más de un mes: "Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización, ... en empleados públicos temporales"

  • tras la sentencia a principios de Junio  del Tribunal de Justicia Europeo   del Asunto C-677/16 Montero Mateos (una laboral interina de la  Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad  de Madrid), por una cuestión del Juzgado de lo Social  nº33 de  Madrid de 29/12/2016 sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a laborales interinos de vacante si son cesados por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), y si puede no ser menor de 20 días como se derivaría con la comparación con el despido objetivo del laboral fijo,: el TJUE sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, realiza la importante observación de que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"

    El juzgado que planteó la cuestión acaba de dictar su sentencia local trasladando la respuesta europea: el juzgado nº 33 de lo social aplica en cierto modo la observación finalpor tratarse de una relación laboral interina "inusualmente larga"  y decide conceder indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese, si bien no concede el despido improcedente , es decir, no declara el contrato fijo
  • y ante el anuncio de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo dictará sentencia mañana miércoles 25/07/2018 en el Asunto C-96/17  [Gardenia Vernaza Ayovi ] por una cuestión del  Juzgado de lo Social de Terrassa sobre si hay obligación a readmisión de empleado público laboral temporal -un indefinido no fijo concretamente. despedido ilegalmente , por comparación con el derecho que sí tiene el laboral fijo en la misma Administración. En principio,  aquí no se plantea qué debe hacerse judicalmente ante el cese de un interino de larga duración por cobertura reglamentaria de la plaza, como una Oferta Pública de Empleo, pero la respuesta aquí podría servir de adelanto si en otras cuestiones pendientes sobre ceses por OPE se acabara determinando en un futuro que el cese por OPE de um temporal de duración abusiva pues no es legal o procedente.



NOTA: Inventario muy incompleto, pero esperemos que aún así, de alguna utilidad



Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):
  • [Asunto C-103/18 Sanchez Ruiz] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea  (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS,  ver aquí más información, OJO PRIMERA CUESTION PREJUDICIAL AL TJUE sobre FIJEZA POR SENTENCIA para EMPLEADOS PÚBLICOS y además desde el orden más difícil, en el contencioso!!!))

  • [Asunto C-429/18 Pendiente de publicación en Diario Oficial Europeo] del  Juzgado de Madrid nº 14   (caso de 5 odontólogas del SERMAS) de personal estatutario temporal (es decir, como el funcionario interino, y no bajo contrato laboral):
    • cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad
    • idem si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
    • se suma a la pregunta al TJUE del JCA nº8 de Madrid de si hacer fijo sería la solución más adecuada
    • y añade, en caso de que la respuesta fuera no a la pregunta de fijeza , si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral


  • [ Asunto C-177/18 Baldonedo Martín ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración si son cesados por cobertura normal de su plaza  ( caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid ,  . Más información
  • [ Asunto C-72/18 Daniel Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de Carrera Profesional al funcionario  temporal administrativa por comparación con el fijo  (caso de Educación)
  • [ Asunto C-315/17 Pilar Centeno Meléndez ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza del sobre el derecho a Carrera Profesional al funcionario  temporal administrativa por comparación con el fijo  (caso de Universidad)


Cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia Europeo proveniente de la jurisdicción "Social" (sobre contratos de laborales):
  • [Asunto C-619/17 Ana De Diego Porras] del Tribunal Supremo de 25/10/2017 (rec. 3970/2016) sobre el derecho a indemnización al laboral temporal de sustitución ante el cese por cobertura normal de su plaza , y si es así, si debería ser de 12 días por año. OJO  es el mismo caso español del Ministerio de Defensa que el del TJUE C-596/14 que dio lugar a una de las 3 famosas sentencias de Septiembre de 2016, que pese a ganar una indemnización de 20 días en el Juzgado que hizo la cuestión prejudicial, el Ministerio recurrió y ha llegado al Supremo que cuestiona otra vez si hay que darle indemnización  y si es así si no debería ser de 12 días
  • [ Asunto C-96/17 Gardenia Vernaza Ayovi ] del  Juzgado de lo Social de Terrassa sobre si la obligación a readmisión del laboral temporal despedido improcedentemente , por comparación con el laboral fijo . Se da la circunstancia de que Vernaza Ayovi tenía el estatus especial de "indefiniido no fijo".

    La vista o "juicio" presencial ya tuvo lugar el pasado 7  de Diciembre y  ya se hicieron públicas en su momento las conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, mostrándose favorable a la readmisión del indefinido no fijo y del interino si su despido es ilegal, al tener ese ese derecho  el laboral fijo para ese caso.

    Hay que destacar también entre las conclusiones, la Abogada General razona  que el "indefinido no fijo"  pese a la confusa inclusión de la palabra "indefinido" sigue siendo un temporal , "un contrato de duración determinada" en la nomenclatura europea, como lo es el interino, y del mismo tipo: "a término", es decir , cuando se da la condición de cobertura reglamentaria de su plaza mediante un proceso selectivo.

    Ahora sólo queda por parte del TJUE el pronunciamiento que está anunciado para el 25/07/2018

  • Del TSJ  de Galicia de 14/11/2016
  • Del TSJ  de Galicia de 24/11/2017



Recursos de casación en el Tribunal Supremo sobre personal funcionario/estatutario:
  • 785/2017, de 30 de mayo de 2017  sobre si ante la concatenación abusiva de nombramientos de personal estatutario temporal eventual de los Servicios de Salud la solución jurídica es la conversión del personal en "indefinido no fijo", de forma equivalente a la figura con ese nombre asentada en la jurisprudencia del orden social (es decir para empleados públicos temporales laborales) y si el personal afectado tiene derecho a indemnización y en qué momento

    OJO, se trata del caso del Servicio Vasco de Salud que en la instancia judicial previa, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, había planteado ni más ni menos que cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestión que como parte de los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15
    acabaría dando lugar a una de las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público de Septiembre de 2016.

    Luego, dicho Tribunal Superior de Justicia interpretó la ambigua sentencia europea concediendo a la demanda, ante la situación de abuso en la duración de la temporalidad por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales,  el reconocimiento de la condición de indefinida no fija, con la consiguiente readmisión en esa condición hasta la cobertura reglamentaria de la ahora plaza estructural, pero el Servicio Vasco de Salud recurrió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,  llegando en casación al Tribunal Supremo , cuya sentencia, de ser positiva en ambas cuestiones asentaría la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones en el ámbito funcionarial, y que de ser negativa  las desterrarías a la espera de posibles modificaciones de doctrina impuestas desde Europa
  • 1305/2017 , de 13 de Junio de 2017, sobre si ante una utilización abusiva de nombramientos de funcionario interino se debe por la misma sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) de 14/09/2016 de los mismos asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15  adoptarse como "solución jurídica" la conversión a indefinido no fijo, "de forma analógica" a la  jurisprudencia establecida para los contratos laborales  y si el personal afectado tiene derecho a indemnización y en qué momento. Es decir, lo mismo que el recurso del Supremo 785/2017 del párrafo anterior, sólo que para personal funcionario en vez de estatutario de Sanidad (coincidentes ambos regirse por una relación administrativa). En concreto se trata precisamente del otro caso que dio lugar a esa sentencia del tribunal europeo, , había planteado ni más ni menos que cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el funcionario interino  de ejecución de programas de carácter temporal del Ayuntamiento de Vitoria durante casi 15 años (hasta que fue cesado por el fin del programa).
  • 102/2018  de 02/04/2018 y 5801/2017  de 05/03/2018, sobre  si tiene o no derecho a indemnización el personal funcionario interino cesado por cobertura normal de su plaza , en el primer caso una funcionara agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Llinars de Vallès, categoría de agente de la Policía Local, interina durante casi once años; y en el segundo un funcionario interino del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Xunta de Galicia
  • y la de al menos otra CCAA, Castilla y León,  a las sentencia de su Tribunales Superior de Justicia favorable a la adjudicación de la condición de "indefinido no fijo" , y en consonancia de indemnización de 20 días por cese, al personal con nombramientos de carácter funcionario interino de vacante como el estatutario interino de los Servicios de Salud cesado por una OPE en una situación de fraude de ley por abuso de temporalidad (más de 3 años)


Una lectura general de la situación, necesariamente parcial y no profesional, podría ser:

  • en Madrid la situación es desoladora especialmente para el personal fucionario interino o estatutario temporal ( la Comunidad de Madrid no reconoce ni concede NADA -ni indemnización, ni indefinido fijo, ni fijeza- a NADIE,  y tras demandas judiciales el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no concede fijeza a nadie y conceder indefinido no fijo asolo a laborales), 
  • y si bien  Tribunales Superiores de Justicia de otras CCAA están siendo más favorables (ejemplo Castilla y León y Galicia, reconociendo indefinido no fijo o incluso sentenciando indemnizaciones a funcionarios/estatutarios) luego la CCAA lo recurre con lo que lo ganado queda pendiente del Tribunal Supremo AAPP , desde luego en el caso de la propia CCAA, lo recurre con lo que pasa al Supremo
  • y sigue sin haber nada asentado  (ni indemnización ni la condición de indefinido no fijo y no digamos ya la de fijo) asentado en la justicia Española en el orden de lo Contencioso-Administrativo  (el que se aplica al personal bajo el régimen administrativo, es decir , para el  funcionario y el estatuario de Sanidad, que ostentan "nombramientos" y no contratos), mientras que en el orden de lo  Social (es decir, para empleados públicos laborales -es decir con "contratos" laborales-) donde está asentada la concesión de laboral indefinido no fijo  se está cuestionando desde el Supremo a Europea la indemnización de 20 días e incluso TODA indemnización
  • pero puede pasar de todo en un futuro (a medio y largo plazo por desgracia hasta que tenga consecuencias realmente prácticas para todos) 

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