'Para STEs-i ni el Acuerdo
para para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017 firmado
por el Ministerio de Hacienda y AAPP y los sindicatos CSI-F, FeSP-UGT y
CCOO, ni el RD
84/2018 impuesto por el anterior gobierno, que debieran regir los
procesos selectivos para la reducción de la interinidad, ni el engranaje
puesto consecuentemente en marcha atienden a las prescripciones
políticas y jurídicas emitidas desde las instancias europeas.
Escrito dirigido al Ministerio de Educación:
Sra. Ministra de Educación y Formación Profesional
Dª. Mª Isabel Celaá Diéguez
C/ Alcalá, 34
28014 Madrid
Madrid, 16 de julio de 2018
Estos días están finalizando los procesos selectivos puestos en marcha por las administraciones educativas para dar cumplimiento a la reducción del empleo interino en la Enseñanza Pública, derivada del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017 firmado por el Ministerio de Hacienda y AAPP y los sindicatos CSI-F, FeSP-UGT y CCOO.
Para STEs-intersindical, uno de los déficits de dicho Acuerdo es no haber incluido en su contenido las garantías necesarias para que el personal temporal pueda consolidar su empleo, ya que dictamina que el objetivo de reducción de la temporalidad por debajo del 8 % de las plantillas se realizará a través de concurso-oposición y sin establecer ninguna fórmula extraordinaria que facilite el proceso a las trabajadoras y trabajadores públicos afectados.
El resultado de la negociación con el MECD del modelo de Ingreso a finales del pasado noviembre fue decepcionante para la mayoría de las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial, y trajo como resultado la imposición del RD 84/2018 que regirá los procesos selectivos para la reducción de la interinidad. Ahora, sin haber finalizado por completo los procesos selectivos, se observan indicios de que la reducción de la interinidad no solo no va a tener la efectividad buscada, sino que puede peligrar la continuidad en su trabajo de una buena parte del profesorado interino al no superar las pruebas y no estar protegido por garantías de estabilidad laboral. Las numerosas plazas que van a quedar desiertas, las dudas y la falta de transparencia en la corrección de las pruebas están siendo denunciadas tanto en los medios como a los sindicatos y visualizan públicamente un fiasco como nunca antes había ocurrido.
En realidad, ni el Acuerdo, ni el Real Decreto, ni el engranaje puesto consecuentemente en marcha atienden a las prescripciones
políticas y jurídicas emitidas desde las instancias europeas. Conviene señalar que el Parlamento Europeo, en Resolución de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada, recuerda que cuando se han dado casos de uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos, cabe aplicar una medida que ofrezca garantías equivalentes y eficaces para la protección de los trabajadores a fin de sancionar debidamente el abuso y eliminar las consecuencias de la violación del Derecho de la Unión, así como para salvaguardar la posición laboral de los trabajadores afectados.
Igualmente, destaca que la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida debe considerarse como una medida para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de los contratos de duración determinada en el sector público y en el privado, y debe ser clara y ser incluida sistemáticamente por todos los Estados miembros en sus respectivos marcos normativos en materia de Derecho laboral.
STEs-i considera que ni el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público ni el nuevo RD de Ingreso 84/2018 responden ni a los requisitos del Parlamento Europeo ni a la jurisprudencia del TJUE (por ej. la sentencia del Caso Mascolo) por lo que respecta a las soluciones para la temporalidad de las funcionarias y funcionarios interinos, y que en ningún caso debieran perder su empleo. La solución a la temporalidad no es admisible únicamente convirtiendo las vacantes afectadas en interinidad por plazas fijas a través de un concurso-oposición, desplazando al paro al profesorado que no apruebe, sino que las y los trabajadores que las ocupan tienen que conservar su empleo y pasar de temporales a fijos. En palabras de la Resolución europea mencionada: la adopción de medidas efectivas destinadas a prevenir y sancionar debidamente el uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, en plena conformidad con el Derecho de la Unión, es necesaria para eliminar las consecuencias de la violación de los derechos de los trabajadores.
La interinidad en la función docente es un problema crónico que supera la cuarta parte de las plantillas en perjuicio de los derechos laborales y de la calidad educativa, aparte de constituir un claro fraude de ley. STEs-i defiende que la problemática no puede solucionarse con remedios parciales, cuando no injustos. Nuestra organización lleva tiempo abogando por un sistema de acceso diferenciado como mejor método para lograr tal fin, pero recientemente también hemos argumentado que el desarrollo legislativo del segundo párrafo del artículo 61.6 del EBEP puede servir a tal efecto.
STEs-i siempre hemos contribuido en las negociaciones con la Administración a conseguir la mejor fórmula posible de llegar a acuerdo. Insistimos en que la solución que mejor se adapta a los requisitos europeos tiene que contemplar la consolidación laboral del profesorado, sin menoscabo de una alta oferta de plazas para las personas aspirantes de nuevo acceso. Es necesario que las Administraciones Públicas, y por tanto la Educativa, acaten las directrices de la Unión Europea para alcanzar soluciones justas y efectivas al grave problema de la temporalidad en el sector docente.
STEs-intersindical requiere, por tanto, la pronta convocatoria de la Mesa Sectorial del MECD para abordar en profundidad una nueva negociación del R.D. de Ingreso en la Función Docente y de los cambios legislativos que mejor se adecuen a las directrices europeas para la reducción de la interinidad en la docencia.
Secretariado de STEs-i
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Fuente: Comunicado de laConfederación de Sindicatos de enseñanza "STES Intersindical" de 16/07/23018 recibido en APISCAM
Enlaces y resaltados en negrita nuestrosEscrito dirigido al Ministerio de Educación:
Sra. Ministra de Educación y Formación Profesional
Dª. Mª Isabel Celaá Diéguez
C/ Alcalá, 34
28014 Madrid
Madrid, 16 de julio de 2018
Estos días están finalizando los procesos selectivos puestos en marcha por las administraciones educativas para dar cumplimiento a la reducción del empleo interino en la Enseñanza Pública, derivada del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017 firmado por el Ministerio de Hacienda y AAPP y los sindicatos CSI-F, FeSP-UGT y CCOO.
Para STEs-intersindical, uno de los déficits de dicho Acuerdo es no haber incluido en su contenido las garantías necesarias para que el personal temporal pueda consolidar su empleo, ya que dictamina que el objetivo de reducción de la temporalidad por debajo del 8 % de las plantillas se realizará a través de concurso-oposición y sin establecer ninguna fórmula extraordinaria que facilite el proceso a las trabajadoras y trabajadores públicos afectados.
El resultado de la negociación con el MECD del modelo de Ingreso a finales del pasado noviembre fue decepcionante para la mayoría de las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial, y trajo como resultado la imposición del RD 84/2018 que regirá los procesos selectivos para la reducción de la interinidad. Ahora, sin haber finalizado por completo los procesos selectivos, se observan indicios de que la reducción de la interinidad no solo no va a tener la efectividad buscada, sino que puede peligrar la continuidad en su trabajo de una buena parte del profesorado interino al no superar las pruebas y no estar protegido por garantías de estabilidad laboral. Las numerosas plazas que van a quedar desiertas, las dudas y la falta de transparencia en la corrección de las pruebas están siendo denunciadas tanto en los medios como a los sindicatos y visualizan públicamente un fiasco como nunca antes había ocurrido.
En realidad, ni el Acuerdo, ni el Real Decreto, ni el engranaje puesto consecuentemente en marcha atienden a las prescripciones
políticas y jurídicas emitidas desde las instancias europeas. Conviene señalar que el Parlamento Europeo, en Resolución de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada, recuerda que cuando se han dado casos de uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos, cabe aplicar una medida que ofrezca garantías equivalentes y eficaces para la protección de los trabajadores a fin de sancionar debidamente el abuso y eliminar las consecuencias de la violación del Derecho de la Unión, así como para salvaguardar la posición laboral de los trabajadores afectados.
Igualmente, destaca que la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida debe considerarse como una medida para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de los contratos de duración determinada en el sector público y en el privado, y debe ser clara y ser incluida sistemáticamente por todos los Estados miembros en sus respectivos marcos normativos en materia de Derecho laboral.
STEs-i considera que ni el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público ni el nuevo RD de Ingreso 84/2018 responden ni a los requisitos del Parlamento Europeo ni a la jurisprudencia del TJUE (por ej. la sentencia del Caso Mascolo) por lo que respecta a las soluciones para la temporalidad de las funcionarias y funcionarios interinos, y que en ningún caso debieran perder su empleo. La solución a la temporalidad no es admisible únicamente convirtiendo las vacantes afectadas en interinidad por plazas fijas a través de un concurso-oposición, desplazando al paro al profesorado que no apruebe, sino que las y los trabajadores que las ocupan tienen que conservar su empleo y pasar de temporales a fijos. En palabras de la Resolución europea mencionada: la adopción de medidas efectivas destinadas a prevenir y sancionar debidamente el uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, en plena conformidad con el Derecho de la Unión, es necesaria para eliminar las consecuencias de la violación de los derechos de los trabajadores.
La interinidad en la función docente es un problema crónico que supera la cuarta parte de las plantillas en perjuicio de los derechos laborales y de la calidad educativa, aparte de constituir un claro fraude de ley. STEs-i defiende que la problemática no puede solucionarse con remedios parciales, cuando no injustos. Nuestra organización lleva tiempo abogando por un sistema de acceso diferenciado como mejor método para lograr tal fin, pero recientemente también hemos argumentado que el desarrollo legislativo del segundo párrafo del artículo 61.6 del EBEP puede servir a tal efecto.
STEs-i siempre hemos contribuido en las negociaciones con la Administración a conseguir la mejor fórmula posible de llegar a acuerdo. Insistimos en que la solución que mejor se adapta a los requisitos europeos tiene que contemplar la consolidación laboral del profesorado, sin menoscabo de una alta oferta de plazas para las personas aspirantes de nuevo acceso. Es necesario que las Administraciones Públicas, y por tanto la Educativa, acaten las directrices de la Unión Europea para alcanzar soluciones justas y efectivas al grave problema de la temporalidad en el sector docente.
STEs-intersindical requiere, por tanto, la pronta convocatoria de la Mesa Sectorial del MECD para abordar en profundidad una nueva negociación del R.D. de Ingreso en la Función Docente y de los cambios legislativos que mejor se adecuen a las directrices europeas para la reducción de la interinidad en la docencia.
Secretariado de STEs-i
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Fuente: Comunicado de laConfederación de Sindicatos de enseñanza "STES Intersindical" de 16/07/23018 recibido en APISCAM
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