miércoles, 25 de julio de 2018

Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo [caso Vernaza Ayovi]: no choca con la ley europea que la garantía de readmisión en personal público laboral ante un despido disciplinario declarado improcedente sea sólo para el laboral fijo y no para el laboral temporal ni el indefinido no fijo

Tal y como anunciábamos ayer, y  el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha dictado  sentencia hoy miércoles 25/07/2018 en el Asunto C-96/17  [Gardenia Vernaza Ayovi ] por una cuestión planteada por el  Juzgado de lo Social de Terrassa ante el caso de una empleada pública laboral "indefinida no fija", que, tras ser declarado improcedente su despido disciplinario solicitaba la readmisión como tienen garantizado para el mismo caso el personal laboral fijo.

Como ya expuso la Abogada General de la Unión Europea en sus preceptivas conclusiones, el Tribunal de Justicia Europeo considera la figura creada por la justicia española del "indefinido no fijo" como un temporal más ante el derecho de la Unión Europea (un "contrato de duración determinada" en terminología de la Directiva sobre empleo temporal ,  la 1999/70/CE) y da respuesta a la cuestión más general del caso de personal laboral temporal.

Pero en contra de la opinión previa de la Abogada General, el Tribunal Europeo ha sentenciado que no es contraria a la normativa europea la normativa española (el artículo 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) que concede sólo al personal laboral fijo la garantía de readmisión ante un despido disciplinario declarado luego improcedente, mientras que para el personal laboral igualmente pero de contrato "laboral temporal" o de "indefinido no fijo" la administración tiene  la opción (derivada del Estatuto General  de los Trabajadores) de no readmitirlo indemnizándolo


La Abogada General en su escrito se había mostrado favorable a extender esta garantía del persona laboral fijo al personal temporal en aplicación aparentemente clara del (famoso por los trienios, carrera profesional, etc) principio de no discriminación en condiciones de trabajo entre el personal fijo y el temporal que realice las mismas funciones, que está contenido en la la cláusula 4.1 de la Directiva europea, que finaliza con una coletilla "a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas". Así la Abogada General entendía que la garantía del personal laboral fijo en cuestión para el temporal era una condición de trabajo para la que existe un trato difernte evidente en la ley española sin que o existe una "razón objetiva" que lo justifique.

Por contra el Gobierno español (por tiempos, el anterior) había alegado que esa diferencia de trato sí está justificada , dado que a su entender, la garantía de readmisión  "está indisociablemente vinculada al sistema de acceso a puestos de personal laboral fijo" , por un proceso obligatoriamente selectivo según el EBEP de lo que deriva una obligación para la administración de mantener en el puesto al personal que superó dicho proceso selectivo para alcanzar la condición de fijo, obligación que no tiene con el personal temporal por su propia naturaleza.

Y soprendentemente, o quizás no tan sorprendentemente tras la reciente sentencia del Tribunal Europeo del caso Montero-Mateosreculando del previo Diego Porras, estableciendo  que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por OPEs, el Tribunal Europeo  ha dado la razón al Gobierno Español estimando sus argumentos y desoyendo la opinión previa de la Abogada General.

Hay que resaltar que, como en la cuestión planteada por el juzgado, finalmente en la sentencia no se ha tratado el asunto de cuál debe ser la consecuencia del fraude de ley por abuso de duración de temporalidad en el empleado público. Si la consecuencia fuera la fijeza , esto conllevaría la garantía de readmisión para el laboral , pero esa hipotética solución y otras (indefinido no fjo, derecho  a indemnizaciones fuertes por despido improcedente, ...) son el contenido de varias cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo que siguen pendientes:


  • [ Asunto C-103/18 Sanchez Ruiz] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración   ( caso de un estatutario interino informático del SERMAS,  ver aquí más información adicional.
  • [ Asunto pendiente de publicación en Diario Oficial Europeo ] el  Juzgado de Madrid nº 14  [caso de 5 odontólogas del SERMAS] de personal estatutario temporal (es decir, como el funcionario interino, y no bajo contrato laboral):
    • cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad
    • idem si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia para laborales, al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
    • se suma a la pregunta del nº8 de si hacer fijo sería la solución más adecuada
    • y añade, si no , si lo sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
  • [ Asunto C-177/18 Baldonedo Martín ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid sobre el derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración si son cesados por cobertura normal de su plaza  ( caso de una funcionaria temporal del Ayuntamiento de Madrid ,  . Info adicional.
  • [ Asunto C-619/17 Ana De Diego Porras] del Tribunal Supremo de 25/10/2017 (rec. 3970/2016) sobre el derecho a indemnización al laboral temporal de sustitución ante el cese por cobertura normal de su plaza , y si es así, si debería ser de 12 días por año . OJO  es el mismo caso español del Ministerio de Defensa que el del TJUE C-596/14 que dio lugar a una de las 3 famosas sentencias de Septiembre de 2016, que pese a ganar una indemnización de 20 días en el Juzgado que hizo la cuestión prejudicial, el Ministerio recurrió y ha llegado al Supremo que cuestiona  si hay que darle indemnización otra vez y si es así si no debería ser de 12 días

Pero en todo caso, una vez más, el Tribunal Europeo parece acercar su postura a la del Gobierno Español y parece menos "sensible" a la de l os temporales públicos.





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1 comentario:

Anónimo dijo...

Es increíble! Que indefensión! No perdamos la esperanza. En cualquier caso se hace una consideración especial al proceso de selección siguiendo los principios famosos de acceso al empleo publico. Si un extemporal laboral (indefinido no fijo) o interino longevo ha seguido esos principios a consideración de un juez ¿deberia cambiar la cosa?