Ha trascendido en días pasados la importante sentencia de una sala de lo Contencionso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por la que, en el caso
de un grupo de 18 médicos y enfermeros de Atención Primaria demandantes,
estatutarios temporales durante más de 6 años que fueron cesados por la cobertura
de su puesto, tras una OPE que incluyó su vacante, que aplicando las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre abuso de la temporalidad en empleo público
, se debe considerar que tenían una condición de "indefinidos no
fijos" cuando el cese con efectos en tener el derecho a la
indemnización, que el juez fija en los 20 días por año trabajado (con
límite en 1 año) fijados como jurisprudencia por el Supremo para ese
tipo de casos.
Los sanitarios habían recurrido la sentencia que perdieron en la primera instancia , cuyo juez desestimó sus pretensiones argumentando que esas sentencias no eran de aplicación al personal estatutario sino sólo al laboral y que además en este caso no había habido fraude de ley.
Según resumen la sentencia, en el recurso de apelación de los sanitarios , se recuerda que una de las sentencias europeas [la sentencia del asunto C-16/15, sobre un caso del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid) sobre una demanda de
una empleada del SERMAS, María
Elena Pérez López, que llevaba concatenados varios nombramientos estatutarios ] versa evidentemente el ámbito estatutario y, en la sentencia se señala explícitamente que el Acuerdo marco europeo sobre temporalidad
en el que se basan las tres sentencias, por supuesto incluye al
personal empleado público cuya relación se rige por el Derecho
Administrativo [el funcionario y estatutario de Sanidad]. También argumentaban que dicho Acuerdo Marco y las sentencias establecen claramente que deben
establecerse medidas compensatorias para el personal temporal en
situación de abuso en su temporalidad que sean sanción para la
administración respectiva, si bien en las sentencias no establecen las sanciones específicas.
También recuerdan que el Tribunal Supremo ha establecido la jurisprudencia para esta situación de declarar "indefinido no fijo", expuesto a ceses por tanto ante coberturas de plaza pero con derecho a indemnización, en el caso laboral, solicitando la asimilación a ese tipo en este caso, considerando que "podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva" de la temporalidad .
Los jueces de la sala del TSJ coinciden en que es de aplicación la normativa europea al personal estatutario,
es evidente el fraude de ley incluso con la ley española al no
convocar a OPE durante muchos años sus puestos y por tanto abuso en la
temporalidad, para la que que según la normativa europea o, debe haber
una respuesta que "sea los sucientemente disuasoria (para evitar la
reiteracion) y proporcionada la la infracción cometida". Por último,
refieren la sentencia del TSJ del País Vasco de 12/12/2016, precisamente
sobre casos implicados en esas sentencias europeas, en las que también
declaraba la condición de personal indefinido no fijo y ante los ceses
la obligación de percibir indemnización.
Ante
la sentencia cabe recurso por parte del SaCYL, que sería de "casación"
ante el Tribunal Supremo. Precisamente hace unos días conocíamos que,
ante una serie de preguntas al Tribunal Europeo de justicia del Tribunal
Supremo español sobre qué indemnización a interinos, e la Abogada General de la Unión Europea estaba a favor de una rectificación del
Tribunal Europeo de las sentencias del Tribunal europeo de 2015 en el sentido de que dejara de reconocer el derecho a indemnizaciones a interinos ante situacioes de ceses por
cobertura fija reglamentaria de su puesto (oposición, concurso de
traslados, etc), si bien queda la respuesta o sentencia del propio
Tribunal.
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