lunes, 15 de enero de 2018

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce la indemnización como indefinidos no fijos, a un grupo de personal estatutarios sanitarioS cesados por oposiciones tras 6 años de temporalidad

Ha trascendido en días pasados  la importante sentencia de una sala de lo Contencionso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por la que, en el caso de un grupo de 18 médicos y enfermeros de Atención Primaria demandantes, estatutarios temporales durante más de 6 años que fueron cesados por la cobertura de su puesto, tras una OPE que incluyó su vacante, que aplicando las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre abuso de la  temporalidad en empleo público , se debe considerar que tenían una condición de "indefinidos no fijos" cuando el cese con efectos en tener el derecho a la indemnización, que el juez fija en los 20 días por año trabajado (con límite en 1 año) fijados como jurisprudencia por el Supremo para ese tipo de casos.


Los sanitarios habían recurrido la sentencia que perdieron en la  primera instancia , cuyo juez desestimó sus pretensiones argumentando que esas sentencias no eran de aplicación al personal estatutario sino sólo al laboral y que además en este caso no había habido fraude de ley.



Según resumen la sentencia, en el recurso de apelación de los sanitarios , se recuerda que una de las sentencias europeas [la sentencia del asunto C-16/15, sobre un caso  del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo  nº 4 de Madrid) sobre una demanda de una  empleada del SERMAS, María Elena Pérez López, que llevaba concatenados varios nombramientos estatutarios ] versa evidentemente el ámbito estatutario y, en la sentencia se señala explícitamente que el Acuerdo marco europeo sobre temporalidad en el que se basan las tres sentencias, por supuesto incluye al personal empleado público cuya relación se rige por el Derecho Administrativo [el funcionario y estatutario de Sanidad]. También argumentaban que dicho Acuerdo Marco y las sentencias establecen claramente que deben establecerse medidas compensatorias para el personal temporal en situación de abuso en su temporalidad que sean sanción para la administración respectiva, si bien en las sentencias no establecen las sanciones específicas.



También recuerdan que el Tribunal Supremo ha establecido la jurisprudencia para esta situación de declarar "indefinido no fijo", expuesto a ceses por tanto ante coberturas de plaza pero con derecho a indemnización, en el caso laboral, solicitando la asimilación a ese tipo en este caso, considerando que "podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva" de la temporalidad .


Los jueces de la sala del TSJ coinciden en que es de aplicación la normativa europea al personal estatutario, es evidente el fraude de ley incluso con la  ley  española  al no convocar a OPE durante muchos años sus puestos y por tanto abuso en la temporalidad, para la que que  según la normativa europea o, debe haber una respuesta que "sea los sucientemente disuasoria (para evitar la reiteracion) y proporcionada la la infracción cometida". Por último, refieren la sentencia del TSJ del País Vasco de 12/12/2016, precisamente sobre  casos implicados en esas sentencias europeas, en las que también declaraba la condición de personal indefinido no fijo y ante los ceses la obligación de percibir indemnización.

Ante la sentencia cabe recurso por parte del SaCYL, que sería de "casación" ante el Tribunal Supremo. Precisamente hace unos días conocíamos que, ante una serie de preguntas al Tribunal Europeo de justicia del Tribunal Supremo español sobre qué indemnización a interinos,  e la Abogada General de la Unión Europea estaba a favor de una   rectificación del Tribunal Europeo de las sentencias del Tribunal europeo de 2015 en el sentido de que  dejara de  reconocer el  derecho a indemnizaciones a interinos ante situacioes de ceses por cobertura fija  reglamentaria de su puesto (oposición, concurso de traslados, etc), si bien queda la respuesta  o sentencia del propio Tribunal.







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