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una entrada recordando los criterios comunicados por RRHH del SERMAS
para la selección de las plazas que se adjudicarán tras las resolución de
los procesos de convocatorias de 2015 [y por tanto las plazas de a los posibles
temporales finalmente afectados], que ya incluía en su Informe de la Mesa sectorial extraordinaria de 22/12/2017:
- primero las plazas ocupadas por los aprobados que ya fueron interinas en vacantes
- después las de eventuales y laborales aprobados si hay vacantes en sus servicios
- después las de nuevas acciones del año 2018
- si no hay suficientes, las plazas vacantes usadas por temporales [no aprobados,que cesarían] , eligiendo primero la de los servicios con mayor tasa de temporalidad, en vez de un criterio de menor antigüedad único en el Área ünica, como demanda AMYTS [según su interpretación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos]
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