viernes, 26 de enero de 2018

Creación (de nuevo) de las categorías estatutarias de informátca del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha e integración de su personal estatutario con funciones de informática

El  8 de Noviembre se ha publicaba en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 79/2017, de 31 de octubre, por el que  crean en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las nuevas categorías estatutarias de  Tecnologías de la información y por el que se establece la "reclasificación"  en las nuevas categorías las funciones de Tecnologías de la Información, es decir, de sus "informáticos" actuales..

En concreto, las categorías de personal estatutario del SESCAM  creadas con ámbito todo el Servicio de Salud, son las usuales en otras CCAA, como en la Comunidad de Madrid, con esta denominación y titulación exigida:
a) Técnico Superior de Tecnologías de la Información, para la que se exige titulación de "Ingeniería o Licenciatura en: Informática, Telecomunicación, Industrial, Automática y Electrónica Industrial, Electrónica, Física, Matemáticas o Grado en área de conocimiento equivalente"
b) Técnico de Gestión de Tecnologías de la Información, para la que se exige titulación de "Informática de Gestión, Informática de Sistemas, Telecomunicación, Industrial especialidad Electrónica Industrial o Industrial especialidad Eléctrica o Grado en área de conocimiento equivalente"
c) Técnico Especialista de Sistemas de Información, para la que se exige titulación de " Bachiller, Técnico o título equivalente en formación profesional encuadrable en el subgrupo de clasificación C1 "

El número de informáticos estatutarios en el SESCAM es de aproximadamente 180-200 (compárese con los menos de 140 en el SERMAS pese a contar con más del triple de población la Comunidad de Madrid que la de Castilla-LaMancha), la inmensa mayoría personal temporal interino, y estaba encuadrado en las categorías de la Función administrativa o en las de Personal Técnico (de grupos A1, A2 y C1 , no dándose la anomalía de personal informático en categorías de Auxiliar Administrativo o Celador como ocurre de forma importante en la Comunidad de Madrid).


Las TI del SESCAM se encuentran en la práctica organizadas de forma muy centralizada con una parte de dichos informáticos ya ubicados ya en sus servicios centrales, teniendo además la mayoría del resto que se ubica en los hospitales que realizar tareas para toda la organización, para conformar un modelo con fuerte gobierno de las TI por parte del personal propio, que participa en todas las funciones centralizadas tanto de gestión de proyectos como en parte de la administración de sistemas y soporte informático, tal y como pudo escucharse de primera mano en la recordada III Jornada de Intercambio de Experiencias y Buenas Prácticas TIC con experiencias del Servicio Madrileño de Salud y del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha


Recuérde que precisamente Castilla-La Mancha fue la comunidad pionera de  la región INSALUD en crear las categorías estatutarias de informática en su servicio de Salud tras las trasnferencias sanitarias, y en las que se han basado la gran mayoría del resto de comunidades autónomas de la extinta zona INSALUD que siguieron , entre ellas las categorías de informática del SERMAS.
Pero años después y mientras se preparaba la posibilidad de realizar procesos selectivos orientados a la consolidacion  las categorías fueron anuladas al ganar el Colegio de Informáticos de Castilla-La Mancha un recurso años después  por no haberse cumplido el trámite -no vinculante- de audiencia. Tras la anulación el proyecto de recreación quedó parado durante muchos años y finalmente ha visto la luz (cumpliendo el trámite ahora)


Este decreto, en sus Disposiciones transitorias, estipula además, siempre y cuando se cumpla las condiciones de titulación requeridas,las condiciones para la integración de todo el personal estatutario que en la actualidad desempeña funciones de informática, y satisfaga las condiciones de titulación, -la gran mayoría-, siendo dicha integración voluntaria para el personal fijo y automática para el personal temporal al que se le va a expedir un nuevo nombramiento "de la misma naturaleza", teniendo en cuenta los casos especiales de Promociones Internas Temporales. El personal que no cumpla las condiciones de titulación permanecerá en su categoría actual sin perder las funciones, si bien para el personal temporal su puesto de ser ofertado a OPE deberá serlo por las categorías de la función informática.

Para el personal integrado, tanto a efectos de procesos de selección como de carrera profesional, los servicios prestados en los puestos de trabajo de función informática en las anteriores categorías de función administrativa se considerarán a todos los efectos servicios prestados en las nuevas categorías de informática.


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