jueves, 19 de julio de 2018

Recordatorio. Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid del caso de la laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 8 años por OPE, caso Montero Mateos, y tras la respuesta reciente del Tribunal Europeo: el juzgadoi concede indemnización ante el fraude de ley considerándola "indefinido no fija" en el momento del cese pero no el despido improcedente pese al apartado de la sentencia europea que pedía al tribunal considerar la posibilidad de declarar contrato fijo por el fraude en la duración

[Recordatorio de entrada publicada el 11/07/2018]
 
Publica Ignasi Beltrán en una entrada de su blog la importante sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre el caso de la empleada público laboral de la Comunidad de Madrid, Montero Mateos, aplicando según la interpretación del juez local la  importante y reciente sentencia de semanas atrás del Tribunal de Justicia Europeo  que era la respuesta a la consulta previa ("cuestion prejudicial") que había realizado este juzgado sobre si podía no resultar contrario  a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino de la Administración Pública cuando es cesado por la cobertura "reglada" de su puesto (como fue elcaso de una Oferta Pública de Empleo),  y, pese a lo aparentemente recogido en sentido contrario de una del as tres famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público, la del caso Diego-Porras, donde al menos para eso caso el más alto tribunal europeo sentenció que sí se debía dar una indemnización igual a la del personal laboral fijo ante un "despido por bausas objetivas" (que en España es  de 20 días por año trabajado).

En esa importante sentencia de semanas atrás el Tribunal de Justicia Europeo, tal y como se temía desde aquellas  declaraciones del presidente del Tribunal europeo  tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una "rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa Directiva 199/70/CE) la normativa vigente española   del Estatuto General de los Trabajadores de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de  Madrid.



Ahora bien,  y aunque no era el objeto de la cuestión preguntada por el juzgado madrileño TJUE, éste en su sentencia realizaba una intrigante observación, en su ya famoso apartado 64: "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", lo que ha generado esperanzas de si esa sentencia negativa sería aplicable solamente para interinos que no estén en "fraude de ley" por una duración  más larga de lo legalmente previsto - 3 años, en el caso del empleado público español, por la normativa vigente suma del Estatuto General de los Trabajadores y del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público-, y, que de hecho sería al  contrario: esta sentencia del Tribunal Europeo contiene  de hecho un mandato del tribunal para que el juzgado español declara al demandante -siempre si es personal laboral y con fraude de ley en cuanto a la duración de su temporalidad- bajo contrato fijo (y por tanto dicte sentencia local de despido improcedente con la consiguiente readmisión o la elevada  indemnización de 45 días por año trabajado por la normativa española).



De esta manera el juez local en su sentencia examina con detalle las consecuencias del punto 64 de la sentencia del Tribunal Europeo interpretando que "mandata al juez nacional para verificar si las circunstancias concurrentes en el caso: imprevisibilidad de la duración del contrato de interinidad y su duración inusualmente larga, no darían lugar a su recalificación como contrato fijo, lo que me obliga a reanalizar la controversia, dando la solución que corresponda".
Así, el juez del Juzgado de lo Social número 33 , tras dar un repaso a la normativa y jurisprudencia española, y en especial , recordar el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público y la figura jurisprudencial del "indefinido no fijo", concluye que:
  • para un empleado público interino, son 3 años desde su el contrato el tiempo que superado ha de considerarse para calificarlo de "duración inusualmente larga" y por tanto fraudulento
  • la solución establecida en la jurisprudencia nacional  para el fraude de ley por abuso de temporalidad en el caso los empleados públicos laborales es la del "indefinido no fijo" , estando asentada jurisprudencia del supremo de una indemnización igual a la del despido objetivo (de 20 días por año con límite máximo de 12 mensualidades) para el caso de cese por la cobertura de su puesto por una OPE
  • y sentencia que la interina Montero Mateos era realmente ya una indefinida no fija y se le debe conceder la indemnización de  de 20 días por año con límite máximo de 12 mensualidades
En el mismo sentido, ante casos muy parecidos y utilizando la misma reciente sentencia europea se han pronunciado recientemente los Tribunales Superiores de Castilla y León  y del País Vasco, si bien, es de esperar recursos hasta el Tribunal Supremo por parte de la Administración (y en especial de la Comunidad de Madrid)


Es decir, aunque parecían perdidas las esperanzas de cobrar indemnización al menos para el empleado público laboral interino cesado por OPES tras la última sentencia del Tribunal Europeo con estas sentencias de juzgados o tribunales españoles se recuperan para el caso al menos de los empleados laborales interinos cesados con más de 3 años en la vacante  , incluso aunque no hubieran adquirido la condición de laboral indefinido por sentencia antes del cese, si bien,dista mucho de estar asentado y puede variar notablemente en función de los juzgados, tribunales y especialmente cuando llegue al Supremo.

Por otro lado , cabe preguntarse si puestos a aplicar el apartado 64 de la nueva sentencia europea como un mandato, el juzgado español no debería o podría haber dictado la consideración de "contrato fijo" (en vez de "indefinido no fijo" ) y por tanto despido improcedente, como parece es de la opinión Ignasi Beltrán.

También cabe preguntarse por las posibles consecuencias de la aplicación de ese mismo apartado al personal  funcionario interino y al estatutario temporal, en cuyos estatutos de no existe el despido del personal fijo, y donde determinar  un cese improcedente porque debeŕia considérarsele el estatus de fijo ,pues siempre conllevaría una readmisión , es decir, la fijeza.


A este respecto hay que recordar que siguen pendientes la batería de cuestiones prejudiciales puestas por los juzgados de lo Contencioso de Madrid que parecen dispuestos a que quede establecido por  el tribunal europeo cuáles deben ser las consecuencias del fraude de ley por abuso de temporalidad en el caso del personal funcionario interino y estatutario temporal:
  • del juzgado  nº 4 sobre si sería una  solución adecuada a la normativa y objetivos de la Directiva Europe, transformar la relación temporal en una de igual esabilidad que la del funcinoario/estatutario fijo
  • juzgado nº 14de Madrid  si serían una solución adecuada, además de la solución planteada por el nº 4 (con la opinión previa por el juez local que sí)
    • convocar a OPEs convencionales el puesto, opinando la jueza que no
    • declarar una figua de indefinido no fijo, opinando la jueza que no dado que se cambiaría "temporalidad por temporalidad"
    • adquirir el derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente del personal laboral

Y no olvidar la reciente e importante dese el punto de vista político. resolución del Parlamento Europeo  que  pide que se incluya en la normativa nacional española la conversión a personal fijo como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
 
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