viernes, 13 de julio de 2018

[Redacción Médica] Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara indefinidos no fijos a estatutarios eventuales por fraude de ley en temporalidad. [Habían sido interinizados por el SERGAS, pero el TSJ de Galicia opina que interino NO es solución al fraude de ley y que indefinido no fijo concede ventaja para la indemnización ante el cese cuando se cubra el puesto]


Publica Redacción Médica este 13/11/2018 la importante sentencia del 11/07/2018 de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia [anunciada el día anterior por el abogado de la demanda, Fabián Valero] que sería la primera sentencia de un Tribunal Superior de Justicia autonómico (es decir de segunda instancia)  en conceder la figura de "indefinido no fijo" antes del cese como solución al fraude de ley en abuso de temporalidad a personal  de carácter funcionarial (estatutario de Sanidad en concreto) y desde el orden de lo Contencioso Administrativo. [La figura del "indefinido no fijo""indefinido no fijo" se adquiere por sentencia, y está asentada en la jurisprudencia de "lo Social", es decir, para contratos laborales de empleados públicos, Ver más información en esta entrada]

En concreto, la demanda partía de 8 empleados del Servicio Gallego de Salud, que, eran  estatutarios temporales acumulando nombramientos eventuales durante años en puestos realmente de funciones permanentes hasta que, junto con otro 430, en 2017 fueron sido convertidos a estatutarios interinos de vacante por el denominado "Plan de estabilización del SERGAS" y habían demandado antes de ser convertidos a interinos la figura de "indefinido no fijo" ante su situación de fraude de ley de abuso en temporalidad por parte del SERGAS, habiendo perdido en el Juzgado de primera instancia y recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Galicia.

En la sentencia, la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Galicia opina que
  • la reconversión a interino de vacante , es decir la medida tomada por la Administración ya fuera de los plazos legales, no es suficiente para solucionar el fraude de ley
  • la figura de indefinido no fijo, aún siendo asimilable a la de interino en cuanto a que el personal "será cesado cuando se ocupen sus puestos con personal fijo" [presumiblemente "sólo" por una OPE] o se amortice sus plazas"  tiene ventajas jurídicas con respecto a la figura del interino:  la posibilidad de indemnizaciones cuando sean cesados, en base a las sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (razona el TSJ de Galicia)
y por ello estima la demanda y sentencia con la declaración de "indefinidos no fijos", cabiendo recurso  de casación ante el Tribunal Supremo por parte del gobierno gallego  [algo más que probable, sobre todo ante el hecho de que las salas de lo contencioso administrativo de otros Tribunales Superiores de Justicia, como el de Madrid, están negando esta posibilidad para personal de tipo funcionario/estatutario]


NOTA DEL EDITOR: A este respecto, conviene recordar
  • la sentencia similar  del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y  León , que reconocía la indemnización como indefinidos no fijos, a un grupo de personal estatutarios sanitarios cesados por oposiciones tras 6 años de temporalidad al considerarlos indefinidos no fijos a posterior del cese, presumiblemente recurrida ante el Tribunal Supremo
  • la batería de cuestiones prejudiciales puestas por los juzgados de lo Contencioso de Madrid ante el más alto tribunal, el Tribunal de Justicia Europeo, y que parecen dispuestos a que quede establecido por  dicho tribunal europeo cuáles deben ser las consecuencias del fraude de ley por abuso de temporalidad en el caso del personal funcionario interino y estatutario temporal:
    • del juzgado  nº 4 sobre si sería una  solución adecuada a la normativa y objetivos de la Directiva Europe, transformar la relación temporal en una de igual esabilidad que la del funcinoario/estatutario fijo
    • juzgado nº 14de Madrid  si serían una solución adecuada, además de la solución planteada por el nº 4 (con la opinión previa por el juez local que sí)
      • convocar a OPEs convencionales el puesto, opinando la jueza que no
      • declarar una figua de indefinido no fijo, opinando la jueza que no dado que se cambiaría "temporalidad por temporalidad"
      • adquirir el derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente del personal laboral

    Y no olvidar la reciente e importante dese el punto de vista político. resolución del Parlamento Europeo  que  pide que se incluya en la normativa nacional española la conversión a personal fijo como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley



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