miércoles, 20 de marzo de 2024

[STAZ] 'El Comité de Empresa del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas acordó solicitar la paralización de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/21' [ tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024]

'El pasado día 15 de marzo el Comité de Empresa del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas acordó solicitar la paralización de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/21 .

El resultado de la votación fue la siguiente:

7 favor (7 de STAZ)
4 en contra (4 de CCOO)
2 abstenciones (2 de CGT).

El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA declaró en su sentencia del 22 defebrero, que se refiere a personal laboral, que:

  • 1. En la normativa española no existe sanción válida al abuso en la temporalidad. Ni la figura de indefinido no fijo (actualmente el Tribunal Supremo reconoce el abuso en la temporalidad otorgando esta figura como consecuencia), ni indemnización económica ni los procesos selectivos derivados de la lev 20/21 son sanción.


  • 2. Al no haber sanción al abuso, y debe haberla, la conversión a fijo puede ser dicha sanción.

 

El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al TJUE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público, según comunicación del Poder Judicial: "para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público". A unas prejudiciales parecidas formuladas por el Tribunal Supremo Italiano, el TJUE contestó que la sanción debía ser la conversión a fijo, recordando la primacía del derecho europeo a cualquier normativa estatal.

El 15 de marzo el Grupo Parlamentario Mixto ha presentado una Proposición no de Ley sobre la estabilización del personal laboral al servicio de las administraciones públicas en abuso de temporalidad en la que se solicita: 

"1. Promover las modificaciones normativas que procedan en la legislación en materia de empleo público temporal para dar cumplimiento a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de acuerdo con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la C£S, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

2. Hasta tanto se lleva a cabo la adecuación de la normativa estatal a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a la Directiva 1999/70/CE, se proceda a prorrogar los plazos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público más allá del 31 de diciembre de 2024.»"


En nuestra línea de coherencia sindical, STAZ ha solicitado la paralización de los procesos (adjuntamos documento) en previsión de los cambios jurisprudenciales y legislativos que sin duda se van a producir. Si bien CCOO siempre ha señalado que la manera de reducir la temporalidad son los procesos selectivos para ocupar las plazas por personal fijo, hablando siempre de plazas y no de personas, nos sorprende la abstención de CGT sin ningún tipo de argumentación. La ambigüedad de esta sección sindical en este tema vital (el empleo) para tantas personas queda de manifiesto.'

Fuente: comunicado del SINDICATO DE TRABAJADORES AYUNTAMIENTO ZARAGOZA [STAZ] de 19/03/2024 recibido en APISCAM

 

 

 


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1 comentario:

Anónimo dijo...

También tú CGT...