martes, 19 de noviembre de 2024

La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y 13/06/2024 y ha enviado una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto

La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 13/11/2023, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que  "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se ha cambiado de CHAP a CPLT debido a cambios en  sistema interno de registro de denuncias",  la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncias de 2013 y el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de 2017 y 2018 del Gobierno del Estado y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos sin ni indemnización al personal de larga temporalidad que fuera cesado que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL, la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2016 solicitando cuestiones prejudiciales, y muchos otros . Desde entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple cualquier denuncia sobre el tema recibida de un particular u organización.

La anterior información oficial de la Comisión Europea  en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de hace más de un año, indicando entonces  la Comisión Europea que aplazaba cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público, en concreto los

  • los tres asuntos  de decisión prejudicial elevadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al Tribunal de Justicia Europeo, que ya tuvieron sentencia acumulada del TJUE el 22/02/2024
  • los asuntos C-331/22  y  o C-332/22 ,  acumulados como "Generalitat de Catalunya" , elevado por un juzgados de lo Contencioso de Barceona, y que ya tuvieron la sentencia del TJUE el 13/06/2024

 

Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CPLT o CHAP(2013)0916 , la Comisión Europea dice literalmente (traducción de Google  y nuestra, expandiendo las notas a pie de página y con resaltados en negrita cursiva nuestros):


  • "Como se indicó en la comunicación anterior , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había recibido varias peticiones de decisión prejudicial de los tribunales españoles (2: Véanse los asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; and C-332/22, Generalitat de Catalunya) refiriéndose a una posible incompatibilidad de la legislación española con la cláusula 5 del acuerdo marco sobre contratos de duración determinada del anexo de la Directiva 1999/70/CE  y, más particularmente, a las medidas para prevenir y sancionar el abuso derivado del uso sucesivo de empleo de duración determinada [temporal] d en el sector público español"

  • "Las respuestas del Tribunal a las preguntas planteadas por los tribunales de referencia nacionales confirmaron la posición de la Comisión en el procedimiento de infracción abierto contra España con respecto a la transposición de la misma disposición [INFR(2014) 4334], y uso en duda las medidas para sancionar  el abuso proveniente del uso de sucesivo empleo de duración determinada  en el sector público español."

  • "Teniendo en cuenta que el marco legal nacional ha cambiado desde que se envió la carta de emplazamiento a España en el marco del procedimiento de infracción mencionado (véase, en concreto, la Ley 20/2021 de 28  de Diciembre de  2021 que incluyó enmiendas del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo  5/2015 del 30 de octubre de 2015), se requirió una carta adicional de emplazamiento para actualizar y aclarar su alcance. Esa carta se envió el 3 de octubre de 2024. Puede encontrar más información aquí: Paquete de infracciones de octubre: decisiones clave (europa.eu) (Capítulo 10. Empleos y derechos sociales)."
  • "Los demandantes serán informados a través de este sitio web de cualquier nuevo paso que la Comisión decida tomar en el marco del procedimiento de infracción".
 
 
 
 
Recordemos  una vez más que la Comisión Europea había dado ya con fecha 31/08/2022, en esa página web como información oficial del curso de dicho  procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917 , que estaba evaluando si la segunda reforma introducida con la mencionada Ley 20/2021, en la que, a diferencia del anterior Real Decreto-ley  de 14/2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio, se introducía ya la posibilidad de procesos de estabilización por méritos -si bien abiertos y con el número de plazas que no cubría todos los casos de temporales de más de 3 años - y a diferencia de las leyes estatales cuando se creó la denuncia múltiple,  se había introducido una indemnización para personal en abuso, si  bien sólo al que fuera cesado por los nuevos procesos selectivos y no los existentes y sólo de 20 días por año trabajado- pues si era ya conforme a la normativa europea . 
 
Previamente en 2018 la Comisión Europea ya había vinculado esta denunca múltiple al resultado del asunto "Sánchez Ruiz", sobre un informático nuestro, entonces pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en Octubre de 2020, ya dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020  del citado asunto "Sánchez Ruiz" con su declaración de existencia de abuso en el empleo público, determinando entonces que evaluaría las necesarias  futura reforma del Estatuto del empleado Público ante esta situación, por ahora la  Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021 como hemos dicho, y  que, además, la vinculaba un procedimiento existente de infracción 2014/4334  [INFR(2014)4334] relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que todavía sigue en el primer paso de "Carta de emplazamiento enviada".
 
Lo mismo respondió después a varias preguntas de eurodiputados (a Jordi Cañas de Ciudadanos, a Miguel Urbán de Anticapitalistas, a Antonio López-Istúriz Whit y  Rosa Estaràs Ferragu del Partido Popular,...)  y a las peticiones en el Parlamento Europeo de "Enfermeras Eventuais en Loita" y de "Empleados Públicos en Abuso".
 
En especial, respondió:
  • al europarlamentario Antonio López-Istúriz, que los procesos de estabilización de las leyes estatales de 2017 y 2018 son procesos selectivos que son procesos de resultado incierto y, por tanto,  según la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, "no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público"
  • en  la comparecencia de ASEPAT sobre su petición, que  estaban "examinando con detalle" la nueva ley 20/2021 , y que iban a "a seguir muy de cerca los próximos procedimientos legislativos vinculados" [de las CCAA y de algunos sectores] y "entonces evaluaremos la conformidad de los texto resultantes" con la directiva.

Por último, hace más  de un año, la Comisión dijo en la anterior información oficial que se esperaba a las sentencias pendientes del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las que, respectivamente, el alto tribunal europeo dijo:

  • en la sentencia de 22/02/2024  reafirmó la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumbando tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como son los de la ley 20/2021] y afirmó que s i el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza
  • en la sentencia de 13/06/2024 afirmó que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021, y que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera

 

 

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias , además de cambios legsilativos en un país para evitarlas:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

 

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Osea ninguna novedad.
Si no entiendo mal simplemente publican que han enviado al estado español carta de emplazamiento con fecha 3 de Octubre.

Anónimo dijo...

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/el-gobierno-a-traves-de-la-futura-ley-de-eficiencia-organizativa-regularizara-la-situacion-de-los-jueces-sustitutos/

Grande Arauz en todos los fregados metido, Venceremos.-