'El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia de fecha 19 de septiembre de 2024, en la que dictamina que la antigüedad adquirida por un funcionario temporal en virtud de contratos o nombramientos temporales que hubieran vencido con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva 1999/70, se tienen que tener en cuenta para determinar la retribución del trabajador después de su nombramiento como empleado público fijo.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
viernes, 22 de noviembre de 2024
[Araúz] El Tribunal de Justicia de la UE sentenció el 19/09/2024 que la antigüedad del temporal antes de la entrada en vigor de la Directiva 1999/70 se debe tener también en cuenta para determinar las retribuciones
En nuestra opinión, esta doctrina, es aplicable frente a los intentos
arbitrarios de algunas Administraciones públicas españolas de computar, a
efectos de la indemnización de la Ley 20/21, únicamente el último
contrato o nombramiento del empleado público temporal/interino o de no
computar a estos efectos los nombramientos anteriores a la entrada en
vigor a la Directiva 1999/70/CE
En
consecuencia, a efectos indemnizatorios, se tienen que computar toda la
antigüedad el empleado publico temporal/interino, esto es, todos los
nombramientos o contratos del empleado público temporal; también los
anteriores a la fecha de expiración del plazo de trasposición de la
Directiva 1999/70, esto es, los anteriores a 10 de julio de 2001'
Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de 21/11/2024 recibida en APISCAM
Enlaces en el texto nuestro
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario