viernes, 22 de noviembre de 2024

[Araúz] El Tribunal de Justicia de la UE sentenció el 19/09/2024 que la antigüedad del temporal antes de la entrada en vigor de la Directiva 1999/70 se debe tener también en cuenta para determinar las retribuciones

'El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia de fecha 19 de septiembre de 2024, en la que dictamina que la antigüedad adquirida por un funcionario temporal en virtud de contratos o nombramientos temporales que hubieran vencido con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva 1999/70, se tienen que tener en cuenta para determinar la retribución del trabajador después de su nombramiento como empleado público fijo.  

En nuestra opinión, esta doctrina, es aplicable frente a los intentos arbitrarios de algunas Administraciones públicas españolas de computar, a efectos de la indemnización de la Ley 20/21, únicamente el último contrato o nombramiento del empleado público temporal/interino o de no computar a estos efectos los nombramientos anteriores a la entrada en vigor a la Directiva 1999/70/CE

En consecuencia, a efectos indemnizatorios, se tienen que computar toda la antigüedad el empleado publico temporal/interino, esto es, todos los nombramientos o contratos del empleado público temporal; también los anteriores a la fecha de expiración del plazo de trasposición de la Directiva 1999/70, esto es, los anteriores a 10 de julio de 2001'
 
Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de 21/11/2024 recibida en APISCAM
 
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