'Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de septiembre de 2024 a la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Civile di Padova de Italia asunto "(Asunto C-439/23, (1) Consiglio nazionale delle Ricerche'
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Fallo
La cláusula 4, puntos 1 y 4, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, ebe interpretarse en el sentido de que
se opone a que la antigüedad adquirida por un trabajador en virtud de contratos de trabajo de duración determinada ejecutados total o parcialmente antes de la fecha de expiración del plazo de transposición de esa Directiva no se tenga en cuenta para determinar la retribución del trabajador en el momento de su contratación por tiempo indefinido después de dicha fecha, a menos que esta exclusión esté justificada por razones objetivas.'
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